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martes, 9 de agosto de 2016

EL PLEBISCITO POR LA PAZ


El Plebiscito por la PAZ

Héctor Elías Leal Arango
Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales - SUTEQ
Saludytrabajodocente.blogspot.com.co[1]
3146318419

¿Qué es un plebiscito?
Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

¿Qué es el plebiscito por la PAZ?
El plebiscito para la paz, es el mecanismo de participación ciudadana de orden constitucional y legal, mediante el cual El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito por el Estado Colombiano y las FARC – EP, en la Habana Cuba.

¿Algunas reglas especiales para la aprobación del plebiscito por la PAZ?
La ley estatutaria ha contemplado dichas reglas

a). El Presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.

b).  El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes; si ninguna de las dos cámaras (Senado de la República y Cámara de Representantes) por mayoría se pronuncia manifestando su rechazo dentro del mes siguiente al informe del Presidente de la República, se entenderá que podrá convocarlo.

¿Cuántos votos se requieren para aprobar el plebiscito por la PAZ?
Se entenderá que el pueblo aprueba este plebiscito en caso de que la votación por el sí obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el no.
Es decir que mínimo el SI deberá obtener 4’387.118 votos para que gane, y siempre y cuando supere los votos obtenidos por el no.

¿La decisión del pueblo en el plebiscito por la PAZ, es obligatoria?
Si, la decisión del pueblo es vinculantes para el Presidente de la República, es decir obligatoria, en cualquiera de los dos sentidos: SI o NO.

¿Cómo se conocerá el acuerdo final entre el Estado Colombiano y las FARC – EP?
El Gobierno nacional publicará y divulgará el contenido íntegro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Dicha publicación se realizará de manera permanente, como mínimo treinta (30) días de anticipación a la fecha de votación del plebiscito.

¿Podemos los maestros hacer campaña a favor o en contra del plebiscito por la paz?
Si, la Corte Constitucional dijo: “los servidores públicos puedan realizar campaña en favor o en contra de este plebiscito, es constitucional en tanto la materia      del    Acuerdo Final no tiene naturaleza partidista, sino que es un asunto que se inserta en los derechos generales de participación, de los que también gozan los servidores públicos”

¿Dónde puedo consultar avances sobre el proceso de negociación entre el Estado Colombiano y las FARC – EP?
Usted puede consultar todos los avances del proceso de negociación en https://www.mesadeconversaciones.com.co/; puede igualmente descargar la app a su dispositivo celular o tableta, lo cual podrá hacer directamente de la tienda app store y google play, totalmente gratuita para que mantenga informado de todo lo negociado y los documentos que se han producido.

Descargue el documento:













[1] Las imágenes fueron copias de www. google.com.co

LA CRISIS DE SALUD DEL MAGISTERIO, REQUIERE DE UN NUEVO MODELO


Héctor Elías Leal Arango
Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales - SUTEQ
3146318419

La ley 91 de 1989, creó el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio (FOMAG), en el artículo 6 definió su composición: tres representantes del gobierno y dos de Fecode, es decir, que desde siempre la federación, pese a estar en minoría ha tenido una incidencia importante; a su vez en el artículo 5 le fijó los objetivos al fondo:
(…)

2.- Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo. (Negrillas y subrayado fuera de texto).

Desde el inicio del sistema de salud para los maestros colombianos afiliados al FOMAG, hace ya 25 años, se optó por un esquema de aseguramiento afincado en la intermediación financiera, la integración vertical y además adjudicada a entidades privadas.

La salud de los maestros afiliados al FOMAG, ha contemplado como garantías especiales el no pago de cuotas moderadoras y copagos, sin vademécum o listado de medicamentos y sin periodos de carencia; prerrogativas que se financian con aportes del 48,32% de la UPC adicional.

El esquema de aseguramiento
El aseguramiento consiste en que la entidad prestadora de servicios recibe una UPCM (Unidad de Pago por Capitación Magisterio) que en promedio para año 2016 es de $ 1.630.857[1]  y a cambio le ofrece al afiliado un plan de servicios que generalmente son pagados por capitación, es decir por afiliado independiente de que use o no los servicios. Es aquí donde la entidad entra a definir cuándo vamos al médico, el medicamento que se nos receta y finalmente las patologías que son atendidas integralmente, porque entre menos servicios  ofrezca, menos UPCM se gastará mensualmente; por eso las respuestas frecuentes de que no hay agenda, la demora mensual en la entrega de medicamentos, modificación mensual de fechas de entrega o cambio por uno de menor valor; la programación de cirugías a destiempo, deficiente servicio de urgencias donde se privilegia la   atención a afectados en   accidentes de  tránsito  y a usuarios de otras EPS; es decir, toda la restricción de derechos es un ahorro para el prestador.
Diseñan además una serie de mecanismos que retardan los procesos de atención en salud: auditores que aprueban o rechazan, sistemas de autorizaciones,  traspaso de fórmulas, oficinas de atención al usuario lentas en sus respuestas, que además son incoherentes, incompletas o terminan negando el derecho solicitado; en esta maraña administrativa pierde el maestro y su beneficiario; ¡es claro quién gana!.


La integración vertical

La integración vertical en salud ha sido definida como: “la coordinación o unión de líneas de servicio dentro o a través de las etapas en los procesos de producción de atención en salud. Esto supone que la integración se relaciona con la circulación del paciente a través de las etapas de producción que son determinadas por episodio de salud. Entonces la integración vertical es una estructura de Gobierno diseñada para coordinar y controlar los servicios de atención que están en diferentes estados de la cadena de valor y que facilitan la colaboración y comunicación interorganizacional entre los oferentes de atención en salud que están involucrados en la prestación de servicios;”[2] en términos concretos es la realización simultánea de las actividades de aseguramiento y de prestación de servicios de salud; o sea la EPS o prestador tiene el dinero para pagar lo que el afiliado requiere para aliviarse, lo que quede después de la atención es de la entidad”; obviamente la lógica con que actúan es que al final del mes y del año, la inversión sea mínima.

La integración vertical resulta fatal, pues los prestadores  con los contratos sucesivos  a los profesionales de la salud  cooptan fidelidades, unido a una poca vocación de ética médica los cuales a la postre terminan aceptando condiciones perversas como: los listados de medicamentos que pueden recetar, restricción de formular determinados procedimientos, recetar en trozos de papel, sugerir sin escribir la receta; aunado a éstos,  sus mismas clínicas, laboratorios y droguerías retardan, cancelan o nieguen servicios. Toda una estrategia coordinada para no prestar el derecho con calidad y oportunidad dentro de una lógica de racionalización del gasto.
La integración vertical en el magisterio llega hasta controlar el contrato del médico general, la droguería que dispensa el medicamento, el laboratorio que realizará el examen o procedimiento, el especialista que lo atenderá, la clínica y profesional que le hará la cirugía en cualquiera de los niveles de complejidad; es decir existe un margen casi completo para controlar el gasto en ese maestro o beneficiario, de ahí que muchas patologías no se curen sino que se controlan.


La intermediación financiera

La intermediación financiera es otra de las distorsiones. Los prestadores del servicio de salud son los encargados de pagar a sus contratistas, médicos,   hospitales, clínicas y droguerías entre otros; lo que les permite cancelar a destiempo, contratar  a entidades y profesionales que sigan sus lineamientos de restricción de servicios; además   pueden utilizar “un 1.5% de  gastos en carnetización y call center, y un 8.5% en gastos generales”[3]; si bien cualquier sistema requiere gastos para su administración, este dinero no es precisamente para garantizar derechos para los afiliados y en este sentido podrían estar pagando con el dinero de la salud de los maestros y sus familias las multas impuestas por mal servicio, honorarios de los abogados que las defienden y gastos de publicidad.
No es necesario un intermediario (EPS o prestador del magisterio) que se quede con inmensos recursos, cuando los giros a quien prestó el servicio se puede hacer de forma directa.

La auditoría y el control
Otro factor que ha jugado un papel nocivo son los sistemas de Auditoría y Control propios del contrato que son ejercidos por la Fiduciaria La Previsora y las auditorías médicas externas.  La Contraloría General de República emitió un informe de hallazgos y una función de advertencia en contra de la Fiduciaria por su deficiente papel de auditoría y control en la    prestación de servicios de salud a los maestros del Quindío en el año 2013 y 2014[4]. Por su parte desde la Secretaría de Seguridad Social del SUTEQ se han interpuesto más de 1800 quejas por deficiencia en la prestación del servicio de salud, se viene tramitando una acción popular por los derechos colectivos a la salud y el Ministerio de Educación Nacional interpuso una multa pecuniaria[5], por quejas elevadas por el SUTEQ, es claro que el control se le ha delegado al sindicato. La Auditoria Médica Externa es un apéndice de las decisiones que tome la Fiduciaria La Previsora, lo que le ha restado el papel trascendental que tenía de evidenciar las deficiencias, denunciarlas y trasladarlas a los órganos competentes; su función de certificar mensualmente el cumplimiento del contrato deja mucho que desear.
Insistir hoy en un contrato bajo la figura del aseguramiento es repetir el mal servicio que hemos tenido a lo largo de estos 25 años y que se ha afianzado en los últimos 8 años. El magisterio debe de abordar una discusión profunda sobre un esquema de salud, donde se pase de una UPC-M a una UPC-MG, es decir una UPC-M Global, afincado en la promoción y prevención, la medicina familiar, eliminando la intermediación financiera, la integración vertical, fortaleciendo la auditoría y control a través de sistemas transparentes, anticorrupción y con una fuerte participación sindical y ciudadana en el control.


Descargue el documento completo:



[1] Este valor no tienen en cuenta lo adicional por zona especial y grandes ciudades.
[2] C-1041/07.
[3] http://www.fecode.edu.co/images/comunicados/informe_UPCM_abril_19_2012.pdf - EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD DEL MAGISTERIOY PROPUESTA METODOLÓGICA QUE PERMITA DETERMINAR EL VALOR DEL MODELO DE SALUD DEL MAGISTERIO  - UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO – CID – 2012.

[5]https://www.google.com.co/?gws_rd=ssl#q=multa+pecuniaria+del+ministerio+de+educacion+a+la+ut+magisterio+region+4

miércoles, 3 de agosto de 2016

LOS PANORAMAS DE FACTORES DE RIESGO LABORAL EN EL MAGISTERIO


Los panoramas de factores de riesgo laboral en el Magisterio

Héctor Elías Leal Arango
Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales
3146318419
 ¿Qué es el Panorama de factores de riesgo?

 Es un documento técnico donde se reconoce de forma pormenorizada los factores de riesgo a que están expuestos los maestros en la I.E, determinando en éste los efectos que pueden ocasionar a la salud de los docentes.

Es importante porque se constituye en prueba para demostrar la ocurrencia de la enfermedad y el accidente de trabajo por culpa patronal, también para diseñar acciones de prevención o mitigación.

¿Qué es un factor de riesgo ocupacional o laboral?

Lo constituye un elemento, fenómeno, hecho de la naturaleza o acción humana que tiene la capacidad potencial de provocar daño en la salud de los maestros, en un momento, mediano o largo.



¿Qué es un riesgo?


Es la probabilidad de ocurrencia de un suceso que afecte negativamente a un maestro o grupo de ellos.


¿Cómo se recoge la información para el panorama de riesgo?

Existen muchas formas:
1. La observación directa de los maestros y/o los copasistas.
2. La observación de técnicos que conocen de determinado riesgo.

¿Dónde se plasma la información recogida?

 1. Se elabora un documento técnico, con estadística y análisis de las causas y consecuencias, se plantea además las acciones a desarrollar, que pueden ser educativas, de atención en salud, dotación, adecuación, construcción, entre otras.
 2. Se elabora una matriz de riesgos; esto es un cuadro de Excel donde se resumen lo hallado.

¿Cada cuánto se actualiza el panorama de riesgo?

Debe ser un documento que este cambiando permanentemente para que tenga la capacidad de recoger los factores de riesgo que vayan apareciendo o agudizando; pero en todo caso debería revisarse por lo menos cada 6 meses.

¿Qué hago con la información del panorama de riesgo?

La información del panorama de riesgo debe ser entregada a:
1. Fiduciaria La Previsora.
2. Secretaria de Educación.
3. El prestador de salud del magisterio que haga las veces de ARL. (Administradora de riesgos laborales).
4. A los maestros de la IE.
5. Entre otras.

¿Qué factores de riesgo se deben evaluar?

Se deben evaluar en términos generales todos los factores que puedan incidir en la I.E, así estos aparentemente no se vean a simple vista; estos factores pueden ser: físico, químico, biológico, mecánico, eléctrico, locativo, ergonómico, incendio y explosión, psicosociales entre otros.

¿Debo esperar a que el representante del empleador o la entidad de salud elaboren el o actualicen el panorama de riesgo?

El o los representantes al COPASST, puede tomar la iniciativa de realizarlo o actualizarlo, pues la norma le atribuye funciones de visitar las sedes educativas y registrar los posibles riesgos laborales.

Además el informe elaborado tiene presunción de verdad,  el cual deberá ser desvirtuado por la Secretaria de Educación, la entidad de salud y la Fiduciaria La Previsora, a través de la elaboración de un nuevo estudio; de lo contrario deberá acoger el presentado por el o los representantes al copasst.
¿Dónde encuentro una encuesta o instrumento ajustado a escuela y colegio para elaborar mi panorama de riesgo?

Un grupo de docentes han elaborado un instrumento para recoger información importante que sirve para nutrir, actualizar o realizar el panorama de factores de riesgo, el cual puede ser descargado de: