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lunes, 29 de mayo de 2017

Las deficiencias en la prestación del derecho a la salud del Magisterio Quindiano - Febrero – abril de 2017

Las deficiencias en la prestación del derecho a la salud del Magisterio Quindiano - Febrero – abril de 2017

Cuando nos referimos a la crisis de salud del magisterio parece un asunto de lugares comunes, de mal de muchos, de un hecho que no es nuevo, algo endémico que hace parte de nuestra vida y cuya solución no se avizora, una especie de destino inexorable; ésto por cuanto no hemos logrado, quienes nos hemos dedicado hace varios años  a denunciar, informar, arriesgar, capacitar, a  ir y venir,  hacer  y decir; sin encontrar eco en los maestros, los sindicatos, el gobierno  y los organismos de control, un autismo casi absoluto; pero mientras la soledad avanza el sistema se hace precisamente más caótico, es una regla proporcional entre menos control ciudadano más caos, es decir más enfermedad.

El sistema de salud del magisterio padece en su construcción de un esquema de aseguramiento (un pago mensual que se realiza por nómina a cambio de un plan de beneficios),  la intermediación financiera (un valor que las entidades de salud se aseguran de entrada por solo administrar el sistema), la integración vertical (control de la cadena de la enfermedad un “yo con yo”) una ausencia eficaz de auditoría y control, unida además a una disputa por quedarse con los contratos de salud, que ha ocasionado que a más de un año de haberse terminado el contrato actual,  aun o exista un operador definitivo, claro que no se sabe cuál será mejor si la cura o la enfermedad,  pues la nueva contratación es regresiva en varios aspectos.

El artículo 2 de la ley 1751 de 2015, avanza notoriamente al considerar a la salud como un derecho colectivo; si bien la afectación es individual,  hoy la salud de los maestros, debe abordarse desde una perspectiva colectiva, pues solo desde acciones amplias es posible lograr una mejoría del derecho para todos.

La entidad Unión Temporal Magisterio Región 4 es la entidad que licitó, pero COSMITET LTDA es la que ejecuta dicho contrato en los departamentos de Quindío, Caldas y Risaralda, entidad que ha sido objeto de mayo de 2012 a diciembre de 2017 de más de 2.300 quejas por deficiencias en la prestación del derecho a la salud, una función de advertencia de la Contraloría General de la República y la UT de la que hace parte de una multa millonaria impuesta por el Ministerio de Educación Nacional, precisamente por quejas del departamento del Quindío.
Equipo docente en salud, ha tramitado desde febrero a abril de 2017, un número importante de quejas[1] referidas a deficiencias en la prestación del derecho a la salud que asciende a 211 y que se pueden visualizar en la siguiente tabla:

Ítem
PQR - Febrero
PQR - Marzo
PQR - Abril
Total
%
Medicamentos
33
17
49
99
47,1
Largas esperas en la fila para la dispensación de medicamentos
13
4
4
21
10,0
Dermatología
1


1
0,5
Otorrinolaringología
1

1
2
1,0
Pediatría
2
1

3
1,4
Gastropediatría
2


2
1,0
Gastroenterología
1


1
0,5
Cirujano gástrico


1
1
0,5%
Oftalmología

1
1
2
1,0%
Ortopedia


1
1
0,5%
Psicología

1

1
0,5%
Psiquiatría
4
2
1
7
3,3%
Neumólogo
1


1
0,5%
Cirujano de cuello

1

1
0,5%
Fisiatría


1
1
0,5%
Electrofisiólogo

1
1
2
1,0%
Medicina Familiar

1

1
0,5%
Odontología


1
1
0,5%
Exagerados requisitos para el reembolso


2
2
1,0%
Biopsia con trucut
1


1
0,5%
Biopsia

1

1
0,5%
Procedimiento UCI
1


1
0,5%
Programación de cirugía
2

1
3
1,4%
Lentes
6
1

7
3,3%
Radiografía
2


2
1,0%
Endoscopia gástrica

1

1
0,5%
Incumplimiento órdenes de tutela
5
1
2
8
3,8%
Clínica del café
3
4
1
8
3,8%
Insumos ortopedia
2


2
1,0%
Desactivación
1


1
0,5%
Fallas en el sistema informático
1


1
0,5%
Libre elección del prestador
1


1
0,5%
Calzado ortopédico

1

1
0,5%
Cobro de COPAGOS


1
1
0,5%
Deficiente call center


1
1
0,5%
Reembolso

3
3
6
2,9%
Priorización de usuarios

1

1
0,5%
Clínica Rey David
1


1
0,5%
Dificultades diagnóstico CA


1
1
0,5%
Servicio fuera de la región

1

1
0,5%
Estroboscopia laríngea


1
1
0,5%
Atención despersonalizada


1
1
0,5%
Resonancia M.


1
1
0,5%
Examen especializado


1
1
0,5%
Hidroterapia
1
2

3
1,4%
Polisognografía

1

1
0,5%
Atención integral

1

1
0,5%
Modificación de la Red

1

1
0,5%
Citas prioritarias

1

1
0,5%
TOTAL
85
49
77
211
100

Del consolidado de quejas es posible extraer algunas conclusiones:

a). La principal deficiencia que refirieron los quejosos fue el tema de la no dispensación de medicamentos recetados por primera vez, de control, por los servicios de consulta externa, urgencias y prioritaria, que representan el 47, 1%, que unido a lo relacionado con los tiempos de espera con un 10%, asciende a un total de 57,1%.

Si bien el afiliado acude al diagnóstico oportuno, su recuperación se ve truncada por la falta de entrega de medicamentos de forma completa y a tiempo, inclusive en casos no se dispensan, es decir no se da el tratamiento; algunos pacientes de medicamentos de control están sometidos a retrasos mensuales en la dispensación lo que hace que a lo largo del año no ingieran los tratamientos completos para sus patologías, pues la fecha se va corriendo mensualmente.

Un número importante de afiliados han decidido comprar los medicamentos, antes que someterse a toda la tramitología de ir, hacer fila, pedir autorizaciones de auditoria y en fin todo un sistema de cosas hechas para hacer la reclamación de medicamentos una tarea tediosa; las esperas en la entidad para ser atendido en la droguería central oscilan entre tres y más horas en promedio, en una práctica de desgaste y cansancio donde el afiliado decide abandonar su intención de reclamar.

El contrato de prestación de servicios de salud suscrito por la entidad UT – Magisterio Región 4 – COSMITET- No 12076 – 005 - 2012, contempla en el Apéndice 4 A – Sistema de Garantía de la Calidad en salud, todos los derechos relacionados con la dispensación de medicamentos  y que son básicamente: -  Entrega inmediata sobre todo los provenientes de servicios de urgencias y prioritaria; - Dispensación en 24 horas de aquellos  productos de baja rotación; - Todos los medicamentos con registro INVIMA así sea en presentación comercial están incluidos y la obligación de la entidad de tener en Armenia dos droguerías para cubrir el servicio las 24 horas del día,  incluyendo fines de semanas y festivos.

b). Otra de las dificultades está referida a la oportunidad en la citas por las diferentes especialidades, cuyo argumento más socorrido para obviar la programación de la cita es la falta de agenda, las cuales fueron inclusive eliminadas del régimen subsidiado.

En el periodo que analizamos podemos visualizar como se comportó el tema de citas con especialistas así:
Ítem
PQR - Febrero
PQR - Marzo 
 PQR - Abril
Total
%
Dermatología
1


1
0,5%
Otorrinolaringología
1

1
2
1,0%
Pediatría
2
1

3
1,4%
Gastropediatría
2


2
1,0%
Gastroenterología
1


1
0,5%
Cirujano gástrico


1
1
0,5%
Oftalmología

1
1
2
1,0%
Ortopedia


1
1
0,5%
Psicología

1

1
0,5%
Psiquiatría
4
2
1
7
3,3%
Neumólogo
1


1
0,5%
Cirujano de cuello

1

1
0,5%
Fisiatría


1
1
0,5%
Electrofisiólogo

1
1
2
1,0%
Medicina Familiar

1

1
0,5%

Estas quejas representan un 13,2% de los incumplimientos al contrato de salud, de las recepcionadas por Equipo docente en salud y están referidas a que no hay agenda, a la falta de programación de la cita, al cambio del médico tratante y el servicio por fuera de la región[2]; esto sucede pese a que el contrato No 12076 – 005 - 2012, contempla en el Apéndice 4 A – Sistema de Garantía de la Calidad en salud,  de forma clara los tiempos de que dispone la entidad para programar y ejecutar la cita solicitada y las condiciones para ofrecerla  dentro de la región y el derecho a la continuidad del médico tratante.

Igual que en el tema de medicamentos, varios afiliados se ven expuestos a que los controles con los especialistas no se desarrollen en los tiempos ordenados por éstos, si no en los que programe la entidad, retardando los diagnósticos, tratamientos y por ende la recuperación de la salud.

Por otra parte es importante indicar que la entidad UT MAGISTERIO REGION 4 – COSMITET LTDA, cuando licitó el actual contrato ofertó el servicio del INSTITUTO ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL - IMES CLINICA EL PRADO, en la página 149 de la OFERTA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS – FORMATO 8 C, el servicio de psiquiatría entre otros.

Para que la UT, en el caso de COSMITET pueda cambiar de proveedor deberá tener la aprobación de la FIDUCIARIA LA PREVISORA, pues así lo indica el mismo contrato:

APENDICE 2 A – RED DE SERVICIOS
RED DE SERVICIOS PARA EL PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD PARA EL MAGISTERIO

La red solicitada y ofertada estará conformada por prestadores de servicios de salud (sedes, IPS y profesionales independientes) que cumplen con los requisitos de habilitación establecidos por la Ley y por el presente Pliego de Condiciones y será de obligatorio cumplimiento desde el momento mismo en que se inicie la ejecución del contrato.

En tal virtud, para efectuar cualquier modificación a la misma deberá demostrarse que la nueva unidad reúne, como mínimo, los mismos requisitos de la presentada inicialmente. Por lo anterior, el contratista no podrá prestar los servicios de salud con Unidades de Prestación de Servicios (UPS) diferentes de las ofrecidas, sin previa autorización expresa y escrita de FIDUPREVISORA S.A., salvo caso de fuerza mayor, que deberá ser demostrada y solo mientras se da curso a la misma, so pena de la imposición de sanciones y/o multas a las que se hace referencia la minuta del contrato (Anexo B y Apéndice 1 B). (Página 4).


Hasta el cierre de este informe y pese haber solicitado a la entidad COSMITET desde el 15 de febrero de 2017[3] copia de la autorización recibida para modificar la red ofertada, este documento no se nos había entregado.

c). La información recibida frente al incumplimiento de órdenes de acción de tutela,  por esta veeduría  son el 3,8 % de las quejas; representa para los afiliados una carga adicional tener que acudir a la jurisdicción contenciosa para que se le proteja un derecho contenido en el contrato de salud vía acción de tutela, pero  pese a tener un fallo a favor  debe volver donde el juez para que a través de una acción incidental obligue a la entidad a cumplir el contrato y la sentencia de tutela.

Entre la interposición de la acción de tutela, la ejecutoria de la misma, el cumplimiento y el incidente de desacato, pueden transcurrir 45 días calendario; es decir, si bien este mecanismo brinda una protección importante,  constituye para la entidad un término adicional para cumplir lo que en la mayoría de los casos ya está pactado en el contrato.

No debería existir dilación en el cumplimiento de las órdenes dadas por los jueces en acciones constitucionales, pues así está determinado en las obligaciones que debe de asumir la entidad UT –Magisterio Región 4 – COSMITET:

Anexo Técnico Operativo

(…) 5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

De conformidad con la ley 91 de 1989 y demás normas legales y reglamentarias que rigen la materia, así como la naturaleza jurídica del contrato a celebrarse, las responsabilidades que tendrán los contratistas serán, entre otras, las siguientes:

(…) bb) Atender inmediatamente las ordenes consignadas en acciones constitucionales y asumir la responsabilidad que de ellas se desprendan, más aún, cuando las obligaciones se encuentran consignadas o descritas en el presente contrato, en el Plan de Salud del Magisterio y en el Pliego de Condiciones y sus Adendas.


d). La Clínica del Café ha representado para el magisterio en los últimos años una dificultad adicional, pues allí se prestan los servicios de urgencias y otros; dicha clínica tiene un alto número de usuarios, además de alta demanda de los servicios del SOAT.

Esta clínica ha sido referida en ítems como demoras: para asignar habitación, de realización de exámenes a usuarios hospitalizados, en la atención por el servicio de urgencias o prioritaria y en la atención de especialistas en el servicio de hospitalización, entre otras.

La otra entidad que está habilitada para el magisterio es la ESE San Juan de Dios de Armenia, pero se presentan dificultades para que dicha ESE preste los servicios sin limitaciones, por situaciones del pasado como son referidas a la demora de las autorizaciones o inclusive de negación de las mismas.

e). El suministro de lentes se ha tornado en una dificultad que hoy representa un 3,3% de las quejas; ésto se debe a que la Óptica las Gafas en su receta incorpora unos elementos adicionales que según ellos son opcionales y que terminan generando unos COPAGOS en términos de lentes y de marcos.

Es importante saber que el actual contrato de prestación de servicios de salud, reconoce la responsabilidad en la dificultad del servicio no en el subcontratado (Óptica las Gafas) sino en contratante es decir COSMITET.
Los docentes tienen derecho acceder a lentes de contacto y lentes las veces que el médico tratante lo ordene y por concepto de marcos a un subsidio del 10% de un smlmv una vez por la vigencia del contrato.

La entidad COSMITET insiste solo en recetar lentes bifocales, negando la posibilidad de acceder a lentes progresivos, pese a que no están excluidos del contrato.

f). Otro grupo de quejas no menos importante, representan un 18,8% de las deficiencias presentadas que están relacionadas con odontología, biopsia, UCI, radiografías, endoscopia gástrica, fallas en el sistema, libre elección dentro de la red ofertada, no suministro de calzado ortopédico, no pago de reembolsos, falla en un diagnóstico de CA de mama, entre otras; son de por sí fallas importantes porque afectan a maestros o beneficiarios los cuales les asiste el derecho acceder con calidad y oportunidad en la atención en salud.

Las quejas constituyen conforme a lo anterior una herramienta importante de cara a: a). Poner en evidencia las falencias en el cumplimiento del contrato y por ende de la plena garantía de la seguridad social en especial la salud y salud laboral; b). Encontrar solución a problemáticas puntuales o colectivas que de otra forma no tendrían la posibilidad de solución y c). Visibilizar y hacer memoria sobre la vulneración del derecho colectivo e individual del derecho a la salud.

Se adjunta: CD con las quejas del período analizado.

Atentamente:
Original firmado.

HÉCTOR E LEAL A.                ROSSI GONZALEZ M.               WILLIAM RUBIO LÓPEZ
    Presidente                                         Secretaria                                           Vocal

DESCARGUELO:



[1] Las quejas son enviadas vía correo electrónico a la Unión Temporal Magisterio Región 4 – COSMITET, Fiduciaria la Previsora, Ministerio de Educación Nacional, Secretaria de Salud del Quindío y al quejoso cuando este nos ha suministrado el correo.
[2] La región de prestación del actual contrato es Chocó, Antioquía, Caldas, Risaralda y Quindío.
[3] PQR No 096 de febrero 15 y No 129 de abril 09 de 2017.