Para llevar a los trabajadores al estatuto de
productores y consumidores "libres" del tiempo-mercancía, la
condición previa ha sido la expropiación violenta de su tiempo. (Guy Debord)[1]
Héctor
Elías Leal Arango
junio de 2020
En los últimos años los maestros hemos
venido perdiendo una serie de derechos económicos y sociales referidos al tema
pensional, ascenso, laboral y de salud; los cuales se tornan demasiado
problemáticos para nosotros pues inciden en las condiciones materiales de
existencia y por eso aparecen en todas las declaraciones sindicales y pliegos
de solicitudes, pero hemos echado de menos los derechos políticos, que son
aquellos que nos permiten opinar, participar, disentir y decidir sobre la vida
diaria como funcionarios del Estado; uno de esos derechos venido a menos es la libertad de cátedra – contenido en el artículo 27 de la
constitución política.
¿Qué
es la libertad de cátedra?
La libertad de cátedra ha sido definida
por la Corte Constitucional como: … “un derecho del cual es titular el profesor o
docente, con independencia del ciclo o nivel de estudios
en los que desempeñe su magisterio. Es evidente que tratándose de materias
o de áreas en las que la investigación científica que adelante el profesor
adquiere relieve más destacado, este derecho puede desplegar su máxima
virtualidad. Lo anterior, sin embargo,
no obsta para que en el campo general de la enseñanza, también el derecho en
mención garantice la autonomía e independencia del docente. La función que
cumple el profesor requiere que éste pueda, en principio, en relación con la materia de la que es responsable,
manifestar las ideas y convicciones que según su criterio profesional considere
pertinentes e indispensables, lo que incluye la determinación del método que
juzgue más apropiado para impartir sus enseñanzas. De otro lado, el núcleo
esencial de la libertad de cátedra, junto a las facultades que se acaba de
describir, incorpora un poder legítimo
de resistencia que consiste en oponerse a recibir instrucciones o mandatos para
imprimirle a su actuación como docente, una determinada orientación ideológica. En términos generales, el proceso educativo
en todos los niveles apareja un constante desafío a la creatividad y a la
búsqueda desinteresada y objetiva de la verdad y de los mejores procedimientos
para acceder a ella y compartirla con los educandos. La adhesión auténtica a
este propósito reclama del profesor un margen de autonomía que la Constitución
considera crucial proteger y garantizar”[2]
(negrillas e itálica fuera de texto).
“La
libertad de enseñanza y de cátedra no sólo resulta vulnerada ante la imposición
al profesor de un determinado método o ideología para impartir sus
conocimientos, sino, además, cuando debido a las ideas que profesa, al
ejercicio de su derecho a disentir o a la manifestación de sus opiniones acerca
del manejo administrativo o académico de la institución, las autoridades o directivas del centro
educativo deciden excluir arbitrariamente al profesor, disfrazando su verdadera
y real voluntad (…)”[3], agrega
además la Corte “…El
profesor es autónomo para calificar, ni el Rector ni funcionarios administrativos,
pueden alterar el resultado de una evaluación…[4]; es decir es
un derecho de amplias garantías para el maestro, que no pretende de ninguna
manera encubrirlo, sino al contrario darle garantías para que pueda desplegar
en el aula sus máximas condiciones profesionales, sin ser amenazado,
estigmatizado o castigado. (itálica fuera de texto).
“El control” una forma de limitar el
derecho de libertad de cátedra
El
derecho de libertad de cátedra es una garantía que ha venido siendo asaltada,
con disimiles argumentos, que esconden tras de sí, una real pretensión: “el
control” (vigilar y castigar - Foucault);
por eso el “formato” aparece como un mecanismo de administración educativa que
pretende evidenciarlo todo: contar,
medir y concluir quien no cumple, así se controla; se pretende sancionar,
discriminando entre buenos y malos; ésto ha terminado en muchas instituciones educativas
atiborrando al docente y dándole más importancia al “formato” que
a la labor pedagógica y aun verdadero roll del directivo docente, cuyas
funciones no son precisamente de corte policivo, ni de competición , ni de
quien le muestre al “jefe” de turno en la secretaria de educación quien es el
más eficiente, sin detenerse a mirar la salud y bienestar del maestro.
Los libros reglamentarios de uso
docente
Si
bien es cierto que el docente tiene funciones que cumplir, es importante
indicar que es el Consejo Académico quien debe determinar cuáles son los libros
reglamentarios de cada I.E Educativa, los cuales no difieren mucho entre I.E,
como es el anecdotario, el control de asistencia y un planeador semanal o
mensual, pero que deben haber sido aprobados por el Consejo Directivo como
obligatorios, pues de lo contrario no existiría norma con fuerza de ley para
obligar a un maestro; frente al preparador de clase, el docente se
reserva su derecho de definir como lo hace y que información introduce en él, como parte del derecho de libertad de cátedra,
sin que por ello pueda ser acosado disciplinariamente con amenazas o intentos de
procesos disciplinarios; esto por cuanto el preparador de clase es una obra
literaria y artística, el docente introduce en ella talleres, metodologías,
didácticas, conceptos que en muchos casos son de su invención, por lo tanto
esta obra está protegida por los derechos de autor, conforme al artículo 2 de la ley 23 de 1982 y como autor
de esa obra, no está obligado a publicarla ni en el ámbito privado, ni a exhibirla,
so pena de violación de los derechos de autor y del derecho de libertad de
conciencia.
¡Vigilar, controlar y castigar!
Vigilar
y controlar para castigar ha sido una aspiración perversa de quien desconfía a
cada paso, del inseguro, del que se siente amenazado por el “otro”; vivimos en
una sociedad donde con la vigilancia, con la pantalla, con las cámaras que
giran 360°, queremos observarlo todo para estar tranquilos de que no existe la
trampa y de que hay obediencia; basta leer 1984 de George Orwell[5],
el panóptico de Bentham - Foucault, si se quiere la breve referencia del post- panóptico de Bauman, para explicar la
gran patología del siglo XXI, “la desconfianza”.
Los
maestros vinculados bajo el decreto ley 2277 de 1979, rompieron con un perverso
método de evaluación para ascenso en el escalafón que consistía en ser vigiladas,
controladas y evaluadas sus clases por
supervisores y jefes de núcleo, del visto bueno de éstos dependía el ascenso;
relatan los escritos que en muchos casos abusaron de su poder; hoy los del “22”
están exentos del control de evaluaciones de periodo de prueba, de evaluación
para ascenso y reubicación, de desempeño anual y de observación en el aula; por su parte los
docentes vinculados por el decreto ley 1278 de 2002 y 490 de 2016, están
sujetos a las anteriores evaluaciones, pero también podrían ser observados en
el aula de clase, conforme al inciso dos – artículo 19 del decreto 3782 de
2007, que dice: “Las evidencias que dan cuenta del desempeño laboral del evaluado se
recogerán durante todo el período, haciendo uso de diferentes instrumentos como
encuestas a estudiantes y padres de familia, pautas de observación en clase,
formatos de entrevista, entre otros”; el decreto no privilegia la
observación de clase; pero ésta se torna incómoda para el docente donde hay un
ambiente escolar de desconfianza.
La
pretendida observación del aula de clase por parte de los directivos docentes,
debe ser una actividad netamente pedagógica y académica, donde el directivo
pueda ayudar al maestro a mejorar su quehacer,
enseñando nuevas metodologías de trabajo, ayudándole a diseñar y a usar
material pedagógico, ensayando nuevas didácticas, orientando la cátedra de la paz,
introduciendo el adecuado uso de las TICs, indicando reglas y estrategias para
el manejo disciplinario y la inclusión en el aula; esta observación debe
ser concertada con el docente para que
se pueda determinar en qué momento se interviene, para que no aparezca como un asalto a la
intimidad y autonomía del maestro; el ejercicio policivo no contribuye a
generar las sinergias que requiere la educación pública.
En
todo caso la observación del aula de clase debe hacerse en un ambiente de
confianza, de ayuda, de asesoría, de
acompañamiento; que quien observa sea un
par académico, es decir tener igual o mejor formación académica que el
observado, de tal forma que sus opiniones no sean desenfocadas por falta de
manejo disciplinar del área y de experiencia en el aula, como viene ocurriendo;
se deberá acordar previamente el instrumento donde se va a recoger la
información, pues antes que “vigilar” al maestro deber ser una oportunidad de
mejoramiento del docente.
La vigilancia del aula de clase
Frente
a la instalación de cámaras dentro del aula escolar la Corte Constitucional ha
dicho: “los profesores pueden ver
coartada su libertad de cátedra al sentirse constantemente observados, y esta
situación amenazaría su derecho a dirigir la formación de los alumnos; (…) se
considera que la instalación de cámaras de vigilancia dentro de las clases
invade de manera irrazonable y desproporcionada los derechos y libertades que
se ejercen en el interior de las aulas al reprimir conductas que no
necesariamente se constituyen en infracciones e inhibiendo relaciones y
procesos propios de estos espacios educativos;” en un contexto de violación
de derechos, se da la evaluación de competencias para ascenso y
reubicación de los docentes del decreto ley 1278 de 2002, quienes para poder
participar tuvieron que grabar lo que sucedía en una hora de clase, viene
sucediendo en el actual periodo de “trabajo en casa” con la obligación en que se ha tornado el ingreso
de directivos docentes las clases virtuales o a los grupos de whatsapp, lo que
se constituye según la línea jurisprudencial en una vulneración a la libertad
de cátedra y la intimidad virtual del aula escolar.
La
forma de defendernos de la infinidad de creaciones administrativas y
metodológicas que hoy se imponen desde las Secretarias de Educación y de las
propias I.E, que superan nuestra capacidad física y mental de resistir, es
acudiendo a un buen discurso pedagógico desde la autonomía que nos da la tan
abandonada y despreciada por ratos “libertad de catedra”, desde aquí se resiste
y se construye un escenario más democrático de enseñar y entender nuestra
práctica educativa.
https://drive.google.com/file/d/1R27CA3rS9doE9c65wuBclH5ae4s_M8Vu/view?usp=sharing
[5] El
gran hermano.