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lunes, 15 de junio de 2020

EN JUEGO LA LIBERTAD DE CÁTEDRA, EL DERECHO MÁS PRECIADO DEL MAESTRO





Para llevar a los trabajadores al estatuto de productores y consumidores "libres" del tiempo-mercancía, la condición previa ha sido la expropiación violenta de su tiempo. (Guy Debord)[1]



Héctor Elías Leal Arango


junio de 2020



En los últimos años los maestros hemos venido perdiendo una serie de derechos económicos y sociales referidos al tema pensional, ascenso, laboral y de salud; los cuales se tornan demasiado problemáticos para nosotros pues inciden en las condiciones materiales de existencia y por eso aparecen en todas las declaraciones sindicales y pliegos de solicitudes, pero hemos echado de menos los derechos políticos, que son aquellos que nos permiten opinar, participar, disentir y decidir sobre la vida diaria como funcionarios del Estado; uno de esos derechos venido a menos es la libertad de cátedra – contenido en el artículo 27 de la constitución política.



¿Qué es la libertad de cátedra?

La libertad de cátedra ha sido definida por la Corte Constitucional como: … “un derecho del cual es titular el profesor o docente, con independencia del ciclo o nivel de estudios en los que desempeñe su magisterio. Es evidente que tratándose de materias o de áreas en las que la investigación científica que adelante el profesor adquiere relieve más destacado, este derecho puede desplegar su máxima virtualidad. Lo anterior, sin embargo, no obsta para que en el campo general de la enseñanza, también el derecho en mención garantice la autonomía e independencia del docente. La función que cumple el profesor requiere que éste pueda, en principio, en relación con la materia de la que es responsable, manifestar las ideas y convicciones que según su criterio profesional considere pertinentes e indispensables, lo que incluye la determinación del método que juzgue más apropiado para impartir sus enseñanzas. De otro lado, el núcleo esencial de la libertad de cátedra, junto a las facultades que se acaba de describir, incorpora un poder legítimo de resistencia que consiste en oponerse a recibir instrucciones o mandatos para imprimirle a su actuación como docente, una determinada orientación ideológica. En términos generales, el proceso educativo en todos los niveles apareja un constante desafío a la creatividad y a la búsqueda desinteresada y objetiva de la verdad y de los mejores procedimientos para acceder a ella y compartirla con los educandos. La adhesión auténtica a este propósito reclama del profesor un margen de autonomía que la Constitución considera crucial proteger y garantizar[2] (negrillas e itálica fuera de texto).

 “La libertad de enseñanza y de cátedra no sólo resulta vulnerada ante la imposición al profesor de un determinado método o ideología para impartir sus conocimientos, sino, además, cuando debido a las ideas que profesa, al ejercicio de su derecho a disentir o a la manifestación de sus opiniones acerca del manejo administrativo o académico de la institución,  las autoridades o directivas del centro educativo deciden excluir arbitrariamente al profesor, disfrazando su verdadera y real voluntad (…)”[3], agrega además la Corte  “…El profesor es autónomo para calificar, ni el Rector ni funcionarios administrativos, pueden alterar el resultado de una evaluación…[4]; es decir es un derecho de amplias garantías para el maestro, que no pretende de ninguna manera encubrirlo, sino al contrario darle garantías para que pueda desplegar en el aula sus máximas condiciones profesionales, sin ser amenazado, estigmatizado o castigado. (itálica fuera de texto).



“El control” una forma de limitar el derecho de libertad de cátedra



El derecho de libertad de cátedra es una garantía que ha venido siendo asaltada, con disimiles argumentos, que esconden tras de sí, una real pretensión: “el control” (vigilar y castigar - Foucault); por eso el “formato” aparece como un mecanismo de administración educativa que pretende evidenciarlo todo:  contar, medir y concluir quien no cumple, así se controla; se pretende sancionar, discriminando entre buenos y malos; ésto ha  terminado en muchas instituciones educativas atiborrando al docente y dándole más importancia al “formato” que a la labor pedagógica y aun verdadero roll del directivo docente, cuyas funciones no son precisamente de corte policivo, ni de competición , ni de quien le muestre al “jefe” de turno en la secretaria de educación quien es el más eficiente, sin detenerse a mirar la salud y bienestar del maestro.



Los libros reglamentarios de uso docente



Si bien es cierto que el docente tiene funciones que cumplir, es importante indicar que es el Consejo Académico quien debe determinar cuáles son los libros reglamentarios de cada I.E Educativa, los cuales no difieren mucho entre I.E, como es el anecdotario, el control de asistencia y un planeador semanal o mensual, pero que deben haber sido aprobados por el Consejo Directivo como obligatorios, pues de lo contrario no existiría norma con fuerza de ley para obligar a un maestro; frente al preparador de clase, el docente se reserva su derecho de definir como lo hace y que información introduce en él,  como parte del derecho de libertad de cátedra, sin que por ello pueda ser acosado  disciplinariamente con amenazas o intentos de procesos disciplinarios; esto por cuanto el preparador de clase es una obra literaria y artística, el docente introduce en ella talleres, metodologías, didácticas, conceptos que en muchos casos son de su invención, por lo tanto esta obra está protegida por los derechos de autor, conforme al  artículo 2 de la ley 23 de 1982 y como autor de esa obra, no está obligado a publicarla ni en el ámbito privado, ni a exhibirla, so pena de violación de los derechos de autor y del derecho de libertad de conciencia.



¡Vigilar, controlar y castigar!



Vigilar y controlar para castigar ha sido una aspiración perversa de quien desconfía a cada paso, del inseguro, del que se siente amenazado por el “otro”; vivimos en una sociedad donde con la vigilancia, con la pantalla, con las cámaras que giran 360°, queremos observarlo todo para estar tranquilos de que no existe la trampa y de que hay obediencia; basta leer 1984 de George Orwell[5],  el  panóptico de Bentham -  Foucault, si se quiere  la breve referencia del  post- panóptico de Bauman, para explicar la gran patología del siglo XXI, “la desconfianza”.



Los maestros vinculados bajo el decreto ley 2277 de 1979, rompieron con un perverso método de evaluación para ascenso en el escalafón que consistía en ser vigiladas, controladas  y evaluadas sus clases por supervisores y jefes de núcleo, del visto bueno de éstos dependía el ascenso; relatan los escritos que en muchos casos abusaron de su poder; hoy los del “22” están exentos del control de evaluaciones de periodo de prueba, de evaluación para ascenso y reubicación, de desempeño anual y de  observación en el aula; por su parte los docentes vinculados por el decreto ley 1278 de 2002 y 490 de 2016, están sujetos a las anteriores evaluaciones, pero también podrían ser observados en el aula de clase, conforme al inciso dos – artículo 19 del decreto 3782 de 2007, que dice: “Las evidencias que dan cuenta del desempeño laboral del evaluado se recogerán durante todo el período, haciendo uso de diferentes instrumentos como encuestas a estudiantes y padres de familia, pautas de observación en clase, formatos de entrevista, entre otros”; el decreto no privilegia la observación de clase; pero ésta se torna incómoda para el docente donde hay un ambiente escolar de desconfianza.



La pretendida observación del aula de clase por parte de los directivos docentes, debe ser una actividad netamente pedagógica y académica, donde el directivo pueda ayudar al maestro a mejorar su quehacer,  enseñando nuevas metodologías de trabajo, ayudándole a diseñar y a usar material pedagógico, ensayando nuevas didácticas,  orientando la cátedra de la paz, introduciendo el adecuado uso de las TICs, indicando reglas y estrategias para el manejo disciplinario y la inclusión en el aula; esta observación debe ser  concertada con el docente para que se pueda determinar en qué momento se interviene,  para que no aparezca como un asalto a la intimidad y autonomía del maestro; el ejercicio policivo no contribuye a generar las sinergias que requiere la educación pública.



En todo caso la observación del aula de clase debe hacerse en un ambiente de confianza, de ayuda, de asesoría,  de acompañamiento;  que quien observa sea un par académico, es decir tener igual o mejor formación académica que el observado, de tal forma que sus opiniones no sean desenfocadas por falta de manejo disciplinar del área y de experiencia en el aula, como viene ocurriendo; se deberá acordar previamente el instrumento donde se va a recoger la información, pues antes que “vigilar” al maestro deber ser una oportunidad de mejoramiento del docente.



La vigilancia del aula de clase



Frente a la instalación de cámaras dentro del aula escolar la Corte Constitucional ha dicho: “los profesores pueden ver coartada su libertad de cátedra al sentirse constantemente observados, y esta situación amenazaría su derecho a dirigir la formación de los alumnos; (…) se considera que la instalación de cámaras de vigilancia dentro de las clases invade de manera irrazonable y desproporcionada los derechos y libertades que se ejercen en el interior de las aulas al reprimir conductas que no necesariamente se constituyen en infracciones e inhibiendo relaciones y procesos propios de estos espacios educativos;” en un contexto de violación de derechos, se  da la  evaluación de competencias para ascenso y reubicación de los docentes del decreto ley 1278 de 2002, quienes para poder participar tuvieron que grabar lo que sucedía en una hora de clase, viene sucediendo en el actual periodo de “trabajo en casa” con  la obligación en que se ha tornado el ingreso de directivos docentes las clases virtuales o a los grupos de whatsapp, lo que se constituye según la línea jurisprudencial en una vulneración a la libertad de cátedra y la intimidad virtual del aula escolar.



La forma de defendernos de la infinidad de creaciones administrativas y metodológicas que hoy se imponen desde las Secretarias de Educación y de las propias I.E, que superan nuestra capacidad física y mental de resistir, es acudiendo a un buen discurso pedagógico desde la autonomía que nos da la tan abandonada y despreciada por ratos “libertad de catedra”, desde aquí se resiste y se construye un escenario más democrático de enseñar y entender nuestra práctica educativa.



https://drive.google.com/file/d/1R27CA3rS9doE9c65wuBclH5ae4s_M8Vu/view?usp=sharing

[1] La sociedad del espectáculo - Guy Debord - 1967
[2] Sentencia T-588/98
[3] Sentencia T-535/03
[4] Sentencia No. T-314/94
[5] El gran hermano.

La hipoteca inversa


La hipoteca inversa: la incapacidad del Estado para garantizar la vida digna al adulto mayor



La hipoteca inversa es un producto financiero mediante el cual la persona mayor de 65 años compromete la titularidad de  su  casa o apartamento en la modalidad de hipoteca (préstamo) a un banco, con la condición de que éste le garantice un ingreso mensual por un tiempo, un pago único o una renta vitalicia hasta la muerte,  mientras se disfruta o se vive en el bien; el monto económico a recibir dependerá del avalúo y de la proyección de vida de la persona y sus beneficiarios. 

Esta figura existe en muchos países como EE.UU y España donde la demanda es reducida[1], pese a ello, es el país europeo donde el negocio está más extendido y regulado.
La propuesta no aparece pues como una necesidad de proteger al adulto mayor que no tiene recursos económicos para vivir, sino para dar salida a la liquidez que Duque en pandemia le inyectó al sistema financiero; ese dinero hay que colocarlo en nuevos negocios como la H.I, una especie de expropiación del ahorro de las personas que sacrifica la vocación hereditaria de sus parientes.
El artículo 46 de la Constitución Política establece que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección de las personas de la tercera edad, el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral (salud, pensión, vivienda y recreación, entre otros) y el subsidio alimentario en caso de indigencia, y ésto, sin tener en cuenta que conforme al art 1 de la C.P: somos un Estado Social, fundado en la dignidad humana y la solidaridad; la H.I  no es por lo tanto una figura dirigida en esencia a proteger la tercera edad,  sino a expoliar aún más la riqueza de los colombianos a favor del sistema financiero.

Colombia presenta uno de los sistemas de seguridad social más precarios de la región, que se visualiza en la alta informalidad laboral, bajas tasas de afiliación a pensiones, sistema de salud convertido en un negocio, además de miles de ciudadanos con inseguridad alimentaria (hambre).
La H.I no es una solución ni siquiera de lejos a la grave crisis social que padecemos, no podemos seguir tolerando que el Estado y el Gobierno sigan posando de víctimas o de ONG y que sea el ciudadano quien se auto solucione los problemas, mientras el Gobierno pone el presupuesto general de la nación, la legislación y los fallos de las altas cortes a favor de la acumulación de riqueza y del bienestar del  mediano, gran empresariado y la banca.
¡Levantarnos del confinamiento sin dejar de cuidar la salud propia y ajena es la solución!

HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO 

Presidente del SUTEQ

junio 13 de 2020  

https://drive.google.com/file/d/1B17MyTeM_o_aWMaWFep0hEJc4iiqdFsq/view?usp=sharing

[1] https://www.abc.es/economia/inmobiliario/abci-hipoteca-inversa-producto-no-despega-pese-recomendaciones-banco-espana202002010302_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F  

sábado, 23 de mayo de 2020

LA RENTA BASICA


La renta básica


L

a pandemia del COVID19, volvió a poner en evidencia en Colombia la escases o inexistencia del  Estado Social, contemplado en el artículo 1 de la Constitución Política y lo mal que andamos posicionados en el coeficiente de Gini[1]; según OCDE[2] Colombia hoy es el país más desigual de Suramérica, el segundo en Latinoamérica después de Haití y el cuarto en el mundo[3]; sin duda que la pobreza cunde entre nuestros estudiantes e inclusive en muchas de las familias de los maestros, las cuales  siguen siendo víctimas de esta violación de derechos humanos.

La declaración universal de los derechos humanos emergentes DUDHE - en el artículo 1 – numeral 3, establece el concepto de renta básica o ingreso ciudadano universal, como aquel: “que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso monetario periódico incondicional sufragado con reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas”[4]

Un grupo de 50 congresistas (Partido  Verde, Partido de la U, El Polo, El Partido Liberal, Decentes, Colombia Humana, Mais, Partido FARC y Senadores de Cambio Radical) proponen una renta básica que permita enfrentar la emergencia, que consistiría en un subsidio de  $1.409.000 (un salario mínimo mensual con todas las prestaciones sociales legales) a cerca de
3,5
millones de trabajadores en actividades formales e independientes, que estén en peligro de vulnerabilidad frente a la crisis; y de un salario mínimo ($877.000) a 9,5 millones de hogares pobres y vulnerables que tiene Colombia. Por lo que se cubriría a 31 millones de personas. La propuesta en su totalidad permite beneficiar a cerca de 71% de la población por un periodo de tres meses y tendría un costo fiscal de $40,5 billones, lo que corresponde al 4% del PIB[1]; aun muy bajo si se compara con lo que algunos países vienen invirtiendo: más del 29% como Inglaterra o Estados Unidos o por encima del 10% como Perú o el 8% como Chile y Brasil, Colombia no ha llegado al 3%[2].

Las fuentes de financiación de la propuesta sería un impuesto al patrimonio para las personas naturales de mayor riqueza, subirlo del 1% al 10% (la escala variará según el patrimonio) para los capitales y los patrimonios de mayor riqueza por encima de $5.000 millones, además de un crédito del Banco de la República que le dé liquidez al programa, la renegociación de créditos internacionales y que se lleve a cabo y una reforma tributaria estructural que le quite los beneficios injustificados a las grandes empresas[3]

La movilización de los padres de familia, unida al magisterio (la marcha del distanciamiento, del tapabocas o apagar la virtualidad por 24 horas) es necesaria para garantizar que esta propuesta sea aprobada y se garantice, así sea de forma temporal el bienestar para la mayoría de los colombianos.


HÉCTOR ELIAS LEAL ARANGO

Presidente del SUTEQ

Maestros Unitarios e Isegoría.

Mayo de 2020



viernes, 8 de mayo de 2020

solicitud de evaluación médica laboral complementaria y evaluación médica por cambios de ocupación

Solicitud de evaluación médica complementaria y evaluación médica por cambios de ocupación

Docente si se siente agobiado, estresado o enfermo por las condiciones laborales actuales, solicite ya a la Secretaría de Educación que por intermedio de GERIZIM le realicen la evaluación médica ocupacional complementaria y evaluación medica por cambios de ocupación; para que el profesional de la salud ordenes los exámenes necesarios e imparta las instrucciones que serán de obligatorio cumplimiento para el empleador.

HECTOR ELIAS LEAL ARANGO
SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS LABORALES DEL SUTEQ

Descargue documento QUINDIO

lunes, 4 de mayo de 2020

CUARTO INFORME DE QUEJAS POR DEFIENCIA EN LA ATENCIÓN A LOS MAESTROS Y SUS FAMILIAS POR PARTE DE COSMITET QUINDIO – ABRIL 27 A MAYO 03 DE 2020


Montenegro Quindío,   mayo 04 de 2020



Doctor:

MIGUEL ÁNGEL DUARTE

Representante legal de COSMITET LTDA

gerencia@cosmitet.net





Doctor:

JAIME ABRIL MORALES

Vicepresidente de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A






Doctor:

FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

Superintendente Nacional de Salud






Doctor:

EDINSON MOSQUERA AGUALIMPIA

Procurador Regional del Quindío






Doctora:

LUISA FERNANDA LEÓN BETANCOURTH

Defensora Regional Quindío

quindio@defensoria.gov.co









Ref. Remisión de dificultades en salud COSMITET QUINDIO.

Art. 23 de la Constitucion Politca – ley 1755 de 2015





HECTOR ELIAS LEAL ARANGO, integrante de la Junta directiva del SUTEQ en calidad de Secretario de seguridad social y asuntos laborales, estoy remitiendo informe de salud del Magisterio Quindío,  en aras de que coadyuve en la  solución a la problemática planteada:
DESCARGUE: https://drive.google.com/file/d/1fXPST-PJk7ezclif7Fwt4L9rjNog8uw8/view?usp=sharing

viernes, 1 de mayo de 2020

ACOSO LABORAL EN CASA


El acoso laboral en casa



El acoso laboral está definido en Colombia como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo[1]”. 



Si bien el “acoso laboral en casa en stricto sensu no existe como definición, nada impide que sus múltiples variedades no puedan ejercerse a través de los medios digitales que hoy tenemos al alcance y que precisamente alteran bienes tan preciados como el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores.



Los comportamientos de “acoso laboral en casa” como lo llamaremos en esta oportunidad, están contempladas en la ley 1010 de 2006 y son posibles de adecuarse al nuevo contexto y la realidad que vivimos; para que podamos detectarlas y solucionarlas a tiempo, solo nos referiremos a ellas en un escenario donde el docente – directivo docente está en subordinación laboral y a través de chat individuales o grupales de WhatsApp, Facebook y video llamadas, entre otras.



Esas conductas suelen ser:



a). Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.



b.) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.



c). La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.



d). Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.



e). La alusión a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.



f). La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, (entrega del PAE sin las condiciones de bioseguridad o sin tener en cuenta consideraciones como la edad, el estado de salud o vivir con personas menores de edad, ancianos o con enfermedades crónicas).


g). La exigencia (real o aparente) de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada legalmente establecida, como atender chats, mensajes de correo o llamadas, fuera del horario de trabajo (seis horas diarias) los fines de semana, festivos y en vacaciones.



h). La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; atender el “trabajo en casa” sin suministrar ninguno de los implementos requeridos para hacerlo.



i). El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio y el sometimiento a una situación de aislamiento social, y



j). La manipulación emocional – afectiva manifestada en expresiones[2]: ¡nos debemos a los estudiantes, ¿Cuál es su nivel de compromiso?, ¡ser maestro es una vocación!, ¡hay que ser creativos!, ¡hay que tener capacidad de cambio!, y una infinidad de expresiones lanzadas de forma repetitiva terminan generando sentimiento de culpa sin tenerla, pueden ser un detonante de enfermedad laboral.



Las anteriores acciones de violencia psicológica tienen la capacidad de afectar la salud mental del maestro: “encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales, en especial, estrés laboral (…)”[3]



La OIT define el estrés como: “la respuesta física y emocional a un daño causado por un desequilibrio entre las exigencias percibidas y los recursos y capacidades de un individuo para hacer frente a esas exigencias. (…) y tiene lugar cuando las exigencias del trabajo no se corresponden o exceden de las capacidades, recursos o necesidades del trabajador o cuando el conocimiento y las habilidades de un trabajador o de un grupo para enfrentar dichas exigencias no coinciden con las expectativas de la cultura organizativa de una empresa[4].

El estrés laboral puede desencadenar o agravar otras patologías, así lo dice la Organización Panamericana de la Salud: “aunque el impacto de sus efectos varía de un individuo a otro, se sabe que tiene consecuencias sobre la salud, tales como enfermedades mentales, cardio/cerebrovasculares, musco-esqueléticas y reproductivas. Asimismo, el estrés laboral causa diversos problemas de comportamiento incluyendo el abuso de alcohol y drogas, el incremento del tabaquismo, el sedentarismo, y los trastornos de sueño”[5].



Docente no dude en consultar con el médico ante cualquier variación o modificación de sus hábitos normales de vida; Solicítele al profesional de la salud que consigne en la historia clínica las afectaciones que en el lugar de trabajo (hogar) viene padeciendo y evalúe con un abogado la pertinencia de incoar una queja por acoso laboral.



ACOSÓMETRO



Marque con “1” si ha padecido la situación por lo menos una vez en el último mes, sume al final y confronte con la tabla para que determine en que nivel se ubica. (No olvide que esta tabla tiene solo un fin pedagógico y de generar ciertas alertas para su salud mental).



Ítem
Calificación
¿Ha sido objeto de expresiones injuriosas o ultrajantes, con utilización de palabras soeces o con alusión su la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social?

¿Ha sido víctima de comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo?

¿Ha sido descalificado de forma humillante y en presencia de los compañeros de trabajo sobre sus propuestas u opiniones de trabajo?

¿Ha sido usted objeto de burlas sobre su apariencia física o la forma de vestir?

¿Se ha hecho público, hechos relacionados con su intimidad?

¿Le han impuesto deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, (entrega del PAE sin las condiciones de bioseguridad, sin tener en cuenta consideraciones como la edad, el estado de salud o vivir con personas menores de edad, ancianos o con enfermedades crónicas)?

¿Le han exigido de forma directa o indirecta, laborar en horarios excesivos respecto a la jornada legalmente establecida, como atender chats, mensajes de correo o llamadas fuera del horario de trabajo (seis horas diarias) los fines de semana, festivos y en vacaciones?

¿Le han suministrado los materiales y/o información indispensable para atender el “trabajo en casa”?

¿Le han enviado anónimos, realizado llamadas telefónicas o mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio y/ lo han aislado socialmente?

¿Ha sido manipulado emocionalmente con expresiones como: ¡nos debemos a los estudiantes!, ¿Cuál es su nivel de compromiso?, ¡ser maestro es una vocación!, ¡hay que ser creativos!, ¡hay que tener capacidad de cambio!?

TOTAL




¿En qué nivel se ubica?



A. Si obtuvo entre 1 y 2; usted no está libre de acoso laboral, prenda las alarmas.

B. Si obtuvo entre 3 y 4; usted es víctima de acoso laboral, y no se ha dado cuenta.

C. Si obtuvo entre 5 y 6; usted es víctima de acoso laboral; es consciente del hecho, pero no hace nada por remediarlo.

D. Si obtuvo entre 7 y 8; usted es víctima de acoso laboral; consulta al médico, pero disfraza el origen de lo que padece y siente culpa.

E. Si obtuvo 9 o más; Usted está siendo acosado laboralmente, tiene estrés laboral y no esta en condiciones de generar resiliencia.



Nota: si una conducta se ha repetido más de una vez en el último mes adicione un punto.



HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Secretario de seguridad social del SUTEQ – abril de 2020


DESCARGUE: https://drive.google.com/open?id=1WoA_44ro5MqcCcQI2dJNrt8Idga2IsXj