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miércoles, 23 de noviembre de 2016

Salud y Trabajo docente No 14 de 2016


Salud y Trabajo docente No 14 de 2016
Héctor Elías Leal Arango


Más maestros a declarar renta

Con el proyecto de reforma tributaria que hoy se tramita en el Congreso de la República (cámara de representantes y senado), se ampliará la base para declarar renta, en este aspecto es importante mencionar que declarar no es pagar, pero en todo caso, mínimo se genera un egreso por pago de honorarios de contador público. En la actualidad la base gravable está en ingresos mensuales de $ 3.400.000 o más exacto 1400 UVT (Valor de la Unidad Tributaria que para el año 2016 es de $ 29.753), en el año 2017 será a partir de $ 2.750.000.  Se debe tener presente que existen otras variables que harían que un maestro sea candidato a declarar renta como es el patrimonio bruto, consumos con tarjeta de crédito, el valor total de las compras y consumos y el total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras.
 
El Nuevo contrato de salud para el Magisterio

El nuevo contrato de salud para el magisterio colombiano, deberá empezar a regir el próximo 16 de enero de 2017, a Quindío, Caldas y Risaralda les correspondió la zona 9, con un total de afiliados de 4954.

Determina según el número de habitantes por ciudad, los servicios hospitalarios, quirúrgicos y de acceso a las diferentes especialidades médicas así:

Para ciudades mayores de 50.000 habitantes y menores de 100.000 habitantes (Calarcá), se deberán ofertar mínimo lo siguiente: servicios hospitalarios: General adultos, general pediatría, obstetricia y ginecología, cuidado intermedio neonatal, cuidado intermedio pediatría, cuidado intermedio 

Descargar:
https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0U1BmMzBERXVuZTQ/view?usp=sharing

TUTELAS EXPRÉS PARA DEFENDER EL DERECHO A LA SALUD


Frente a las dificultades que se vienen presentando en la terminación del contrato de salud en el departamento del Quindío, por parte de la UT Magisterio Región 4 - COSMITET, se pone a disposición dos formatos para interponer acciones de tutela en este sentido:

1. Formato de acción de tutela a nombre propio.
2. Formato de acción de tutela como agente oficioso.
https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0UlNtdmE4bTh4MGs/view?usp=sharing
3. Incidente de desacato.
https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0UnVQbXh3aUpKWG8/view?usp=sharing


sábado, 22 de octubre de 2016

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Y ESTUDIOS PREVIOS - 2016


OBSERVACIONES AL PROYECTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Y ESTUDIOS PREVIOS

Revisado los documentos de la Invitación Pública No 2 – Nuevo Modelo de Salud– que pretende contratar los servicios de salud de me permito hacer las siguientes observaciones:


a). CREACIÓN DE COMITÉS DEPARTAMENTALES DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD. (Página 45 – estudios previos)
Se contempla que estos Comités Departamentales de Seguimiento y Evaluación, al que asistirán, además del Coordinador Departamental, el Secretario de Educación Departamental o su representante, delegados del Comité Regional de FECODE, el Gerente Regional del Operador-proveedor de servicios en la región y el Coordinador Regional del FOMAG, el representante del Defensor del Usuario y de la Auditoría contratada por el FOMAG.
Es importante indicar que la figura de los delegados al Comité Regional de FECODE, no existe; existen son los Comités Regionales de Prestaciones Sociales del Magisterio al cual van representantes designados por los sindicatos departamentales.

Observación 1: En cualquier sentido, se debería citar al Comité Departamental de evaluación de seguimiento de los servicios de salud, al representante o representantes de los sindicatos al Comité Regional de Prestaciones Sociales del Magisterio y representantes de las Juntas Directivas de los sindicatos departamentales. (Decreto - 2831 de 2005).

viernes, 2 de septiembre de 2016

LOS MAESTROS EN EL ACUERDO FINAL DE LA HABANA


LOS MAESTROS EN EL ACUERDO FINAL DE LA HABANA


El documento final que recoge los acuerdos de La Habana, es una oportunidad para los maestros y maestras colombianas de transformar parte del escenario nacional, pero ello va a requerir, voluntad, decisión, estudio de lo acordado, organización y movilización, pues amplios sectores de la sociedad política y económica quieren seguir frustrando los cambios que se requieren.



A continuación, presento algunos elementos en los que los Maestros hombres y mujeres nos insertamos:





HACIA UN NUEVO CAMPO COLOMBIANO: REFORMA RURAL INTEGRAL (RRI)



Colombia presente un buen número de docentes que hoy no solo laboran en el campo, sino que habitan en él, en regiones cerca de las ciudades y apartadas del territorio nacional; quienes a la luz de este acuerdo podrán acceder:



- Titulación de bienes y recuperación de aquellos de los cuales haya sido despojado el maestro y sus familias en virtud del conflicto social armado.



- En cumplimiento del artículo 137 de la ley 115 de 1994, que busca que el maestro se quede en el campo, esta podría ser la posibilidad para que se le financie al docente la adquisición de predios rurales; en este sentido el fondo de tierras, el subsidio integral para la compra y el crédito especial para la compra jugaran un papel especial.



- De conformidad con los artículos 64, 65, 66 y 67 de la ley 115 de 1994, se deberá priorizar la educación campesina y rural, a través del fortalecimiento de los proyectos educativos institucionales de educación campesina, orientados a la formación técnica en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales; además del establecimiento de las granjas integrales del artículo 67 de la misma ley para fortalecer la vocación agropecuaria, la economía solidaria y asociativa.



- Plan nacional de construcción y mejoramiento de la vivienda social rural, el maestro rural que vivía en el campo podría tener acceso a este tipo de garantías.



- Con el enfoque ambiental de este acuerdo, los PRAES (proyecto ambiental escolar) y la educación ambiental adquieren una importancia inusitada en las Instituciones Educativas.



- El Plan Especial de Educación Rural, es la oportunidad para que los maestros a través de nuestras organizaciones sindicales, comunitarias y sociales, incidamos en el mejoramiento de los derechos del magisterio y la comunidad educativa; participando de este escenario a través de la denuncia y la propuesta.



- La disponibilidad y permanencia de personal docente que contempla este acuerdo, será posible con nombramiento de nuevos docentes y con capacitación, además porque se incorporará la formación técnica agropecuaria en la educación media (décimo y once).



- Todos estos acuerdos tienen un enfoque de participación, que además privilegia el derecho de las mujeres; importante porque la mayoría de los docentes en Colombia son mujeres.

(...)

Descargue el documento completo en:

martes, 9 de agosto de 2016

EL PLEBISCITO POR LA PAZ


El Plebiscito por la PAZ

Héctor Elías Leal Arango
Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales - SUTEQ
Saludytrabajodocente.blogspot.com.co[1]
3146318419

¿Qué es un plebiscito?
Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

¿Qué es el plebiscito por la PAZ?
El plebiscito para la paz, es el mecanismo de participación ciudadana de orden constitucional y legal, mediante el cual El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito por el Estado Colombiano y las FARC – EP, en la Habana Cuba.

¿Algunas reglas especiales para la aprobación del plebiscito por la PAZ?
La ley estatutaria ha contemplado dichas reglas

a). El Presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.

b).  El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes; si ninguna de las dos cámaras (Senado de la República y Cámara de Representantes) por mayoría se pronuncia manifestando su rechazo dentro del mes siguiente al informe del Presidente de la República, se entenderá que podrá convocarlo.

¿Cuántos votos se requieren para aprobar el plebiscito por la PAZ?
Se entenderá que el pueblo aprueba este plebiscito en caso de que la votación por el sí obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el no.
Es decir que mínimo el SI deberá obtener 4’387.118 votos para que gane, y siempre y cuando supere los votos obtenidos por el no.

¿La decisión del pueblo en el plebiscito por la PAZ, es obligatoria?
Si, la decisión del pueblo es vinculantes para el Presidente de la República, es decir obligatoria, en cualquiera de los dos sentidos: SI o NO.

¿Cómo se conocerá el acuerdo final entre el Estado Colombiano y las FARC – EP?
El Gobierno nacional publicará y divulgará el contenido íntegro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Dicha publicación se realizará de manera permanente, como mínimo treinta (30) días de anticipación a la fecha de votación del plebiscito.

¿Podemos los maestros hacer campaña a favor o en contra del plebiscito por la paz?
Si, la Corte Constitucional dijo: “los servidores públicos puedan realizar campaña en favor o en contra de este plebiscito, es constitucional en tanto la materia      del    Acuerdo Final no tiene naturaleza partidista, sino que es un asunto que se inserta en los derechos generales de participación, de los que también gozan los servidores públicos”

¿Dónde puedo consultar avances sobre el proceso de negociación entre el Estado Colombiano y las FARC – EP?
Usted puede consultar todos los avances del proceso de negociación en https://www.mesadeconversaciones.com.co/; puede igualmente descargar la app a su dispositivo celular o tableta, lo cual podrá hacer directamente de la tienda app store y google play, totalmente gratuita para que mantenga informado de todo lo negociado y los documentos que se han producido.

Descargue el documento:













[1] Las imágenes fueron copias de www. google.com.co

LA CRISIS DE SALUD DEL MAGISTERIO, REQUIERE DE UN NUEVO MODELO


Héctor Elías Leal Arango
Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales - SUTEQ
3146318419

La ley 91 de 1989, creó el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio (FOMAG), en el artículo 6 definió su composición: tres representantes del gobierno y dos de Fecode, es decir, que desde siempre la federación, pese a estar en minoría ha tenido una incidencia importante; a su vez en el artículo 5 le fijó los objetivos al fondo:
(…)

2.- Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo. (Negrillas y subrayado fuera de texto).

Desde el inicio del sistema de salud para los maestros colombianos afiliados al FOMAG, hace ya 25 años, se optó por un esquema de aseguramiento afincado en la intermediación financiera, la integración vertical y además adjudicada a entidades privadas.

La salud de los maestros afiliados al FOMAG, ha contemplado como garantías especiales el no pago de cuotas moderadoras y copagos, sin vademécum o listado de medicamentos y sin periodos de carencia; prerrogativas que se financian con aportes del 48,32% de la UPC adicional.

El esquema de aseguramiento
El aseguramiento consiste en que la entidad prestadora de servicios recibe una UPCM (Unidad de Pago por Capitación Magisterio) que en promedio para año 2016 es de $ 1.630.857[1]  y a cambio le ofrece al afiliado un plan de servicios que generalmente son pagados por capitación, es decir por afiliado independiente de que use o no los servicios. Es aquí donde la entidad entra a definir cuándo vamos al médico, el medicamento que se nos receta y finalmente las patologías que son atendidas integralmente, porque entre menos servicios  ofrezca, menos UPCM se gastará mensualmente; por eso las respuestas frecuentes de que no hay agenda, la demora mensual en la entrega de medicamentos, modificación mensual de fechas de entrega o cambio por uno de menor valor; la programación de cirugías a destiempo, deficiente servicio de urgencias donde se privilegia la   atención a afectados en   accidentes de  tránsito  y a usuarios de otras EPS; es decir, toda la restricción de derechos es un ahorro para el prestador.
Diseñan además una serie de mecanismos que retardan los procesos de atención en salud: auditores que aprueban o rechazan, sistemas de autorizaciones,  traspaso de fórmulas, oficinas de atención al usuario lentas en sus respuestas, que además son incoherentes, incompletas o terminan negando el derecho solicitado; en esta maraña administrativa pierde el maestro y su beneficiario; ¡es claro quién gana!.


La integración vertical

La integración vertical en salud ha sido definida como: “la coordinación o unión de líneas de servicio dentro o a través de las etapas en los procesos de producción de atención en salud. Esto supone que la integración se relaciona con la circulación del paciente a través de las etapas de producción que son determinadas por episodio de salud. Entonces la integración vertical es una estructura de Gobierno diseñada para coordinar y controlar los servicios de atención que están en diferentes estados de la cadena de valor y que facilitan la colaboración y comunicación interorganizacional entre los oferentes de atención en salud que están involucrados en la prestación de servicios;”[2] en términos concretos es la realización simultánea de las actividades de aseguramiento y de prestación de servicios de salud; o sea la EPS o prestador tiene el dinero para pagar lo que el afiliado requiere para aliviarse, lo que quede después de la atención es de la entidad”; obviamente la lógica con que actúan es que al final del mes y del año, la inversión sea mínima.

La integración vertical resulta fatal, pues los prestadores  con los contratos sucesivos  a los profesionales de la salud  cooptan fidelidades, unido a una poca vocación de ética médica los cuales a la postre terminan aceptando condiciones perversas como: los listados de medicamentos que pueden recetar, restricción de formular determinados procedimientos, recetar en trozos de papel, sugerir sin escribir la receta; aunado a éstos,  sus mismas clínicas, laboratorios y droguerías retardan, cancelan o nieguen servicios. Toda una estrategia coordinada para no prestar el derecho con calidad y oportunidad dentro de una lógica de racionalización del gasto.
La integración vertical en el magisterio llega hasta controlar el contrato del médico general, la droguería que dispensa el medicamento, el laboratorio que realizará el examen o procedimiento, el especialista que lo atenderá, la clínica y profesional que le hará la cirugía en cualquiera de los niveles de complejidad; es decir existe un margen casi completo para controlar el gasto en ese maestro o beneficiario, de ahí que muchas patologías no se curen sino que se controlan.


La intermediación financiera

La intermediación financiera es otra de las distorsiones. Los prestadores del servicio de salud son los encargados de pagar a sus contratistas, médicos,   hospitales, clínicas y droguerías entre otros; lo que les permite cancelar a destiempo, contratar  a entidades y profesionales que sigan sus lineamientos de restricción de servicios; además   pueden utilizar “un 1.5% de  gastos en carnetización y call center, y un 8.5% en gastos generales”[3]; si bien cualquier sistema requiere gastos para su administración, este dinero no es precisamente para garantizar derechos para los afiliados y en este sentido podrían estar pagando con el dinero de la salud de los maestros y sus familias las multas impuestas por mal servicio, honorarios de los abogados que las defienden y gastos de publicidad.
No es necesario un intermediario (EPS o prestador del magisterio) que se quede con inmensos recursos, cuando los giros a quien prestó el servicio se puede hacer de forma directa.

La auditoría y el control
Otro factor que ha jugado un papel nocivo son los sistemas de Auditoría y Control propios del contrato que son ejercidos por la Fiduciaria La Previsora y las auditorías médicas externas.  La Contraloría General de República emitió un informe de hallazgos y una función de advertencia en contra de la Fiduciaria por su deficiente papel de auditoría y control en la    prestación de servicios de salud a los maestros del Quindío en el año 2013 y 2014[4]. Por su parte desde la Secretaría de Seguridad Social del SUTEQ se han interpuesto más de 1800 quejas por deficiencia en la prestación del servicio de salud, se viene tramitando una acción popular por los derechos colectivos a la salud y el Ministerio de Educación Nacional interpuso una multa pecuniaria[5], por quejas elevadas por el SUTEQ, es claro que el control se le ha delegado al sindicato. La Auditoria Médica Externa es un apéndice de las decisiones que tome la Fiduciaria La Previsora, lo que le ha restado el papel trascendental que tenía de evidenciar las deficiencias, denunciarlas y trasladarlas a los órganos competentes; su función de certificar mensualmente el cumplimiento del contrato deja mucho que desear.
Insistir hoy en un contrato bajo la figura del aseguramiento es repetir el mal servicio que hemos tenido a lo largo de estos 25 años y que se ha afianzado en los últimos 8 años. El magisterio debe de abordar una discusión profunda sobre un esquema de salud, donde se pase de una UPC-M a una UPC-MG, es decir una UPC-M Global, afincado en la promoción y prevención, la medicina familiar, eliminando la intermediación financiera, la integración vertical, fortaleciendo la auditoría y control a través de sistemas transparentes, anticorrupción y con una fuerte participación sindical y ciudadana en el control.


Descargue el documento completo:



[1] Este valor no tienen en cuenta lo adicional por zona especial y grandes ciudades.
[2] C-1041/07.
[3] http://www.fecode.edu.co/images/comunicados/informe_UPCM_abril_19_2012.pdf - EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD DEL MAGISTERIOY PROPUESTA METODOLÓGICA QUE PERMITA DETERMINAR EL VALOR DEL MODELO DE SALUD DEL MAGISTERIO  - UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CENTRO DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO – CID – 2012.

[5]https://www.google.com.co/?gws_rd=ssl#q=multa+pecuniaria+del+ministerio+de+educacion+a+la+ut+magisterio+region+4

miércoles, 3 de agosto de 2016

LOS PANORAMAS DE FACTORES DE RIESGO LABORAL EN EL MAGISTERIO


Los panoramas de factores de riesgo laboral en el Magisterio

Héctor Elías Leal Arango
Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales
3146318419
 ¿Qué es el Panorama de factores de riesgo?

 Es un documento técnico donde se reconoce de forma pormenorizada los factores de riesgo a que están expuestos los maestros en la I.E, determinando en éste los efectos que pueden ocasionar a la salud de los docentes.

Es importante porque se constituye en prueba para demostrar la ocurrencia de la enfermedad y el accidente de trabajo por culpa patronal, también para diseñar acciones de prevención o mitigación.

¿Qué es un factor de riesgo ocupacional o laboral?

Lo constituye un elemento, fenómeno, hecho de la naturaleza o acción humana que tiene la capacidad potencial de provocar daño en la salud de los maestros, en un momento, mediano o largo.



¿Qué es un riesgo?


Es la probabilidad de ocurrencia de un suceso que afecte negativamente a un maestro o grupo de ellos.


¿Cómo se recoge la información para el panorama de riesgo?

Existen muchas formas:
1. La observación directa de los maestros y/o los copasistas.
2. La observación de técnicos que conocen de determinado riesgo.

¿Dónde se plasma la información recogida?

 1. Se elabora un documento técnico, con estadística y análisis de las causas y consecuencias, se plantea además las acciones a desarrollar, que pueden ser educativas, de atención en salud, dotación, adecuación, construcción, entre otras.
 2. Se elabora una matriz de riesgos; esto es un cuadro de Excel donde se resumen lo hallado.

¿Cada cuánto se actualiza el panorama de riesgo?

Debe ser un documento que este cambiando permanentemente para que tenga la capacidad de recoger los factores de riesgo que vayan apareciendo o agudizando; pero en todo caso debería revisarse por lo menos cada 6 meses.

¿Qué hago con la información del panorama de riesgo?

La información del panorama de riesgo debe ser entregada a:
1. Fiduciaria La Previsora.
2. Secretaria de Educación.
3. El prestador de salud del magisterio que haga las veces de ARL. (Administradora de riesgos laborales).
4. A los maestros de la IE.
5. Entre otras.

¿Qué factores de riesgo se deben evaluar?

Se deben evaluar en términos generales todos los factores que puedan incidir en la I.E, así estos aparentemente no se vean a simple vista; estos factores pueden ser: físico, químico, biológico, mecánico, eléctrico, locativo, ergonómico, incendio y explosión, psicosociales entre otros.

¿Debo esperar a que el representante del empleador o la entidad de salud elaboren el o actualicen el panorama de riesgo?

El o los representantes al COPASST, puede tomar la iniciativa de realizarlo o actualizarlo, pues la norma le atribuye funciones de visitar las sedes educativas y registrar los posibles riesgos laborales.

Además el informe elaborado tiene presunción de verdad,  el cual deberá ser desvirtuado por la Secretaria de Educación, la entidad de salud y la Fiduciaria La Previsora, a través de la elaboración de un nuevo estudio; de lo contrario deberá acoger el presentado por el o los representantes al copasst.
¿Dónde encuentro una encuesta o instrumento ajustado a escuela y colegio para elaborar mi panorama de riesgo?

Un grupo de docentes han elaborado un instrumento para recoger información importante que sirve para nutrir, actualizar o realizar el panorama de factores de riesgo, el cual puede ser descargado de:







domingo, 31 de julio de 2016

LA LICENCIA DE MATERNIDAD EN EL MAGISTERIO


LICENCIA DE MATERNIDAD EN EL MAGISTERIO





HECTOR ELIAS LEAL ARANGO[1]

Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales


saludytrabajodocente.blogspot.com.co

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Julio 31 de 2016



Consagrada en la ley 1468 de 2011, es el derecho de la docente a una licencia de catorce (14) se manas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso; esta licencia se divide en dos: a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato y b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior; la docente así mismo podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto; esta norma se aplica también en los procesos de adopción; y en caso de aborto tendrá derecho a 2 a 4 semanas a criterio del médico.


Descargue documento aquí:


[1] Licenciado, abogado, especialista en Derecho Laboral y seguridad social, Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales del SUTEQ.

LA LICENCIA DE LUTO EN EL MAGISTERIO


LICENCIA POR LUTO EN EL MAGISTERIO





HECTOR ELIAS LEAL ARANGO[1]

Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales


saludytrabajodocente.blogspot.com.co

3146318419

Julio 31 de 2016



La ley 1635 de 2013, creo la licencia por luto para los empleados públicos, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.



La justificación de la ausencia del maestro deberá presentarse ante la Secretaría de Educación dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán con un oficio remisorio los siguientes documentos según el caso: 1. Copia del Certificado de Defunción expedido por la autoridad competente; 2. En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el maestro y el difunto. 3. En caso de relación cónyuge, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso; 4. En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían (no es declaración extra juicio, ni testigos); 5. En caso de parentesco por afinidad, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del Registro Civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto y 6. En caso de parentesco civil, además, copia del Registro Civil donde conste el parentesco con el adoptado.





Esposa (a) – compañero (a)

Segundo de consanguinidad se entiende que incluye a: Padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos.



Primero de afinidad se entiende que incluye a: Suegros, yerno y nuera.



Segundo Civil se entiende que incluye a: padre adoptante, la madre adoptante y el hijo adoptivo, los abuelos del adoptante, los nietos del adoptante y hermanos por adopción.
Descargar documento:



[1] Licenciado, abogado, especialista en Derecho Laboral y seguridad social, Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales del SUTEQ.

ALGUNAS LICENCIAS REMUNERADAS EN EL MAGISTERIO




ALGUNAS LICENCIAS LABORALES REMUNERADAS EN EL MAGISTERIO


Héctor Elías Leal Arango

Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales


saludytrabajodocente.blogspot.com.co

3146318419

Enero 2015


La Corte Constitucional mediante sentencia C-930 de 2009, abordó algunas licencias que se les deben otorgar a los empleados, unas de creación legal y otras de orden jurisprudencial, las cuales deben ser remuneradas, veamos:

 

Licencia por luto: Creada mediante la ley 1635 de 2013, es aquella que se le concede al trabajador en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero permanente, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad (padre, madre, hijo, abuelo, hermano y nieto); primero de afinidad (suegro, yerno, nuera, hijastro, padrastro) y segundo civil (hijos adoptados, padres adoptantes, abuelos adoptantes y nietos adoptivos),  una licencia remunerada por cinco días hábiles (...)