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sábado, 25 de noviembre de 2017

SE QUEDARÁN SIN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL LOS MAESTROS


SE QUEDARÁN SIN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL LOS MAESTROS


HÉCTOR ELIAS LEAL ARANGO
Presidente de Veeduría equipo docente en salud
lealleal2011@gmail.com

El contrato de salud del magisterio que está terminando tenía incorporado el programa de salud ocupacional en el Apéndice 7, que contenía entre otros aspectos los subprogramas y actividades del Programa de Salud Ocupacional, el cual estaba centrado en la prevención y la atención del riesgo psicosocial y ergonómico asociado a la conservación de la voz y a la ocurrencia de desórdenes músculo esqueléticos. Los subprogramas son:

a). Medicina preventiva,  encargado entre otras cosas de: 1. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud; 2. Investigar, conceptuar y dar asesoría sobre los agentes de riesgo y la introducción a los puestos de trabajo de nuevos procesos, materiales, equipos, sustancias, etc; 3. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, proponer procedimientos adecuados para evitar accidentes de trabajo y campañas masivas de vacunación; 4. Informar a la Secretaria de Educación los problemas de salud ocupacional de los docentes y las medidas sugeridas para la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; 5. Adelantar campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo en los docentes; 6. Mantener un servicio oportuno de primeros auxilios y 7. Promover actividades de esparcimiento, recreación y deporte.

b). Vigilancia epidemiológica en salud ocupacional Se deberá mantener operando como mínimo un programa permanente de vigilancia epidemiológica sobre la base de los siguientes lineamientos: 1. lesiones de la voz asociada al trabajo; 2. lesiones músculo esqueléticas asociadas al trabajo y 3. lesiones de salud mental asociadas al trabajo, con acciones  tales como:  relaciones laborales,  manejo de conflictos, manejo  e stress, relaciones con padres de familia, manejo de adolescentes, manejo de la voz, disfonía y alternativas pedagógicas en el aula y finalmente conformar y dar apoyo a las brigadas de emergencia.
Para ver el documento completo en:
https://drive.google.com/file/d/10v5qmvxa7rZiUzrwPqh9yI4I9KqO0vb-/view?usp=sharing


El peligro de la radiación electromagnética emitida por las antenas ubicadas en cercanías a las Instituciones Educativas


El peligro de la radiación electromagnética emitida por las antenas ubicadas en cercanías a las Instituciones Educativas
Anderson Artunduaga
Docente I.E Santa Teresa de Jesús - Armenia

El fenómeno de crecimiento y desarrollo de la telefonía móvil tanto en Colombia como en el mundo, ha suscitado un aparente avance en las condiciones de vida humana, el favorecimiento de la industria y el desarrollo económico. En la actualidad, con el auge de las nuevas telecomunicaciones como tecnologías inalámbricas 3G, 4G, WiFi o televisión satelital entre otros, se ha logrado una mejora en términos de cobertura y calidad del servicio; tanto es así, que ahora es posible enviar fotos, videos o hacer uso de Internet a gran velocidad desde teléfonos móviles de última generación. Situación que parece cautivar enormemente a una buena parte de la sociedad, conllevando por supuesto, a un aumento desmesurado del consumo de este tipo de teléfonos y de sus servicios. 
Sin embargo, no todo son beneficios, pues este colosal auge de desarrollo y consumo de tecnología celular implica un riesgo casi que imperceptible y por ende desconocido en términos generales para las personas. En realidad, este fenómeno se ha convertido en una amenaza silenciosa para la salud pública en todo el mundo, pues la expansión de antenas para la telefonía móvil durante las últimas décadas, ha elevado los niveles de contaminación por campos electromagnéticos y señales de microondas, principalmente en las zonas urbanas donde las empresas de telefonía móvil han instalado gran cantidad de antenas que emiten esta peligrosa radiación bajo la mirada complaciente o indiferente de las administraciones públicas y privadas sin que se tomen precauciones a la hora de aplicar estas tecnologías, tal cual lo demuestran muchas investigaciones que advierten del peligro latente al que están expuestas las personas y los efectos adversos que podrían desencadenar estas ondas en la salud, como diferentes tipos de  cáncer, cambios neurológicos y alteraciones en el comportamiento de las personas mediante la estimulación nerviosa o muscular (Díaz 2008), abortos espontáneos, suicidio, enfermedad de Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica y enfermedades cardiovasculares (Tchernitchin y Riveros 2004). Entre los factores recientemente asociados al desarrollo de la leucemia se encuentra la exposición a campos (...)
Para ver el documento completo descargue:

miércoles, 27 de septiembre de 2017

Coadyuvancia en solicitud de función preventiva


Armenia, septiembre de 2017


Doctor:

Iván Mauricio Fernández Arbeláez

Procurador Regional del Quindío

Armenia

Ref. Coadyuvancia en solicitud de función preventiva.


___________________________________________ afiliado (a) a la entidad UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGION 4 – COSMITET y frente a lo que a continuación enuncio:

HECHOS

PRIMERO. El contrato de prestación de servicios médicos para la región No 4 – contrato No 12076-005-2012, fue suscrito por la entidad FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A con la entidad ganadora de la licitación UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN No 4.

SEGUNDO. Frente a las innumerables quejas interpuestas por los afiliados en contra de la entidad COSMITET, La Contraloría General de la República – Gerencia Quindío emitió un informe de hallazgos en el mes de diciembre de 2013 en contra de: COSMITET LTDA - Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cia Ltda, entre otros; posteriormente fue objeto en el año 2014 de una Función de Advertencia por parte de la Contraloría General de la República y finalizó dicho proceso con la conclusión de que persistía el incumplimiento del contrato de salud.

TERCERO. De mayo de 2012 a diciembre de 2016 se interpusieron por parte de los maestros y sus beneficiarios más de 2.300 quejas por violación del derecho a la salud por parte de la UT Magisterio Región 4 – COSMITET, en el departamento del Quindío, según informa la veeduría ciudadana Equipo Docente en Salud.

CUARTO. En lo que va del año 2017, esta veeduría ha interpuesto más de 345 quejas por no entrega de medicamentos, largas esperas en la fila para la entrega de los mismos, no programación de citas con especialistas, entre otras deficiencias, según informa la veeduría ciudadana Equipo Docente en Salud.

QUINTO. En la actualidad no se tiene información del proveedor de los servicios de urgencias odontológicas que debe de atender a los 11.380 afiliados, los días sábados, domingos y festivos.

SEXTO. La entidad Oncólogos del Occidente S.A, no les presta servicios a la entidad COSMITET, en razón a deudas por servicios de salud, lo que afecta la atención a los afiliados, obligándolos a ser remitidos a otras ciudades como Cali.

PETICION

Conforme a los hechos y al derecho estoy informando a su despacho que coadyuvo en la solicitud de función preventiva que radicó la veeduría EQUIPO DOCENTE EN SALUD el pasado 28 de julio de 2017.

Celebración de una audiencia donde la veeduría “Equipo docente en salud”, pueda ampliar los hechos de la presente solicitud, donde participe la entidad de salud Ut Magisterio Región 4 – COSMITET y la Fiduciaria La Previsora S.A


NOTIFICACION

De la presente recibo respuesta en ________________________________________________________.

Cordialmente:
__________________________________________

Nombre completo o firma

CC_______________________________________

 Descargue e imprima la coadyuvancia y llévela al 10 piso  del edificio de Davivienda del centro de Armenia - Procuraduría Regional del Quindío.

https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0elhTZGh3RWZhXzA/view?usp=sharing



domingo, 30 de julio de 2017

SOLICITUD DE FUNCION PREVENTIVA - SALUD QUINDIO - 2017


Armenia, julio de 2017


Doctor:
Iván Mauricio Fernández Arbeláez
Procurador Regional del Quindío
Armenia

Ref. Solicitud de función preventiva.

Los abajo firmantes docentes – beneficiarios de salud y veedores de salud, a la entidad UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGION 4 – COSMITET y frente a lo que a continuación enunciamos:

HECHOS

PRIMERO. Los maestros y sus familias en virtud de la ley 91 de 1989, poseemos un régimen especial de salud, excluido de la ley 100 de 1993 en virtud del artículo 279, este sistema de salud no contempla preexistencias, vademécum, períodos de carencia, copagos, cuotas moderadores y además tiene una Unidad de Pago por Capitación igual al régimen contributivo más un 48,42%; a la vez, esta ley creo el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), entidad sin personería jurídica, pero que es dirigida por un Consejo Directivo y sus recursos económicos son administrados por intermedio de una fiducia llamada la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A

SEGUNDO. Este régimen especial de los maestros y sus familias, se encuentra en un contrato cuyos términos fueron elaborados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y adjudicados a través de licitación pública, a la entidad denominada UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN No 4, para un período comprendido entre el 01 de mayo de 2012 a 30 de abril de 2016; este contrato lo ejecuta esta Unión Temporal (COSMITET LTDA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA, CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCÓ Y FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A) en la región No 4, conformada por los departamentos de Quindío, Risaralda, Caldas, Antioquia y Chocó.

TERCERO. El contrato de prestación de servicios médicos para la región No 4 – contrato No 12076-005-2012, fue suscrito por la entidad FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A con la entidad ganadora de la licitación UNIÓN TEMPORAL MAGISTERIO REGIÓN No 4.

CUARTO. Frente a las innumerables quejas interpuestas por los afiliados en contra de la entidad COSMITET, La Contraloría General de la República – Gerencia Quindío emitió un informe de hallazgos, en el mes de diciembre de 2013, en contra de: COSMITET LTDA - Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cia Ltda, entre otros.

QUINTO. La Unión Temporal Magisterio Región No 4 – COSMITET LTDA, por sus incumplimientos en la ejecución del contrato No 12076-005-2012 – Para la prestación de servicios médicos asistenciales, fue objeto en el año 2013 de una Función de Advertencia por parte de la Contraloría General de la República.

SEXTO. Mediante oficio del 10 de octubre de 2014, la Contraloría General de la República, emite comunicación sobre los resultados del Seguimiento a la Función de Advertencia a la Unión Temporal Magisterio Región No 4, donde este ente investigador concluye en el numeral 8: "El equipo auditor concluye que persiste el incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Médicos No 12076-005-2012 del 30 de abril de 2012 (…)"




Unión Temporal Magisterio Región No 4, donde este ente investigador concluye en el numeral 8: "El equipo auditor concluye que persiste el incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Médicos No 12076-005-2012 del 30 de abril de 2012 (…)"

SEPTIMO. Por el tema de medicamentos y otros, a la UT Magisterio Región 4 - COSMITET le fue impuesta una multa por parte del Ministerio de Educación Nacional mediante la resolución No 2459 de 2013, ratificada mediante resolución 7843 de 2014.

OCTAVO. Cursa en la actualidad una Acción Popular en el Consejo de Estado que fue interpuesta por un número plural de maestros en contra de la Unión Temporal Magisterio Región 4 - COSMITET, donde el Tribunal Administrativo del Quindío en primera instancia protegió el derecho colectivo a la salud de los maestros quindianos.

NOVENO. El actual contrato que ejecuta  la UT Magisterio Región 4 – COSMITET venció el pasado 30 de abril de 2016, sin que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora hayan podido culminar el proceso licitatorio, lo que ha provocado la prórroga del contrato por cuatro veces, ésta última hasta el 30 de junio de 2017.

DECIMO. De mayo de 2012 a diciembre de 2016 se interpusieron por parte de los maestros y sus beneficiarios más de 2.300 quejas por violación del derecho a la salud por parte de la UT Magisterio Región 4 – COSMITET, en el departamento del Quindío.

DECIMO PRIMERO. En lo que va del año 2017, esta veeduría ha interpuesto más de 163 quejas por no entrega de medicamentos, largas esperas en la fila para la entrega de los mismos, no programación de citas con especialistas, entre otras deficiencias.

DECIMO SEGUNDO. En la actualidad no se tiene información del proveedor de los servicios de urgencias odontológicas que debe de atender a los 11.380 afiliados, los días sábados, domingos y festivos.

DECIMO TERCERO. La entidad Oncólogos del Occidente S.A, no les presta servicios a la entidad COSMITET, en razón a deudas por servicios de salud, lo que afecta la atención a los afiliados, obligándolos a ser remitidos a otras ciudades como Cali.


PETICION

Conforme a los hechos y al derecho estamos solicitando a su despacho inicie, desarrolle y lleve a cabo una función preventiva conforme al artículo 270 de la Constitución Política y la resolución 132 de 2014, que evite desde ya y hasta la terminación de la actual prórroga y hasta que se adjudique la actual licitación, la vulneración del derecho a la salud por parte de COSMITET LTDA en el departamento del Quindío y cumpla a cabalidad el contrato No 12076-005-2012.

Celebración de una audiencia donde la veeduría “Equipo docente en salud”, pueda ampliar los hechos de la presente solicitud, donde participe la entidad de salud Ut Magisterio Región 4 – COSMITET y la Fiduciaria La Previsora S.A







DESCARGUE EL DOCUMENTO COMPLETO:
https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0bUJ4S1hRYl9EMTg/view?usp=sharing

Salud y Trabajo No 17 - julio - agosto de 2017

La salud y lo logrado en el paro

El modelo de salud del magisterio acusa una crisis estructural, unidad a la dificultad de la red pública y a la falta de voluntad para realizar una auditoria real a la ejecución de los contratos de prestación de servicios de salud, por parte de la Fiduciaria La Previsora.

Las sucesivas actas de acuerdo firmadas por FECODE con el Gobierno nacional de los años 2013, 2014, 2015, 2016 y ahora 2017 han apuntado entre otras cosas a garantizar la calidad y oportunidad en la prestación del derecho a la salud de los maestros y sus familias, que para el caso del Quindío, se acerca los 11.380 afiliados.

Es necesario decirlo, en la medida que se firman acuerdos para el mejoramiento del servicio, tanto los prestadores de salud, el Ministerio de Educación y la Fiduciaria, han hecho muy poco o nada para cumplir y al contrario en el caso del Quindío, el deterioro del acceso al servicio es marcado y se agudiza cada día y en lo inmediato y a futuro no se avizora mejoramiento alguno.

La actual licitación y contrato que se va adjudicar ya en el mes de septiembre es regresivo en varios aspectos: a). Restringe la intervención de los sindicatos, b). No incluye la totalidad de los derechos en la patología del cáncer (ley 1384 de 2010 – Ley Sandra Ceballos-), c). 


Introduce de forma concreta el TRIAGE para el Magisterio, d). Calarcá pasa de ser sede tipo C a D, e). Permite la conformación de los comités técnicos científicos para la autorización de medicamentos, que no es sino otro mecanismo para no entregarlos f).  Aumenta los días para acceder a: medicina general, odontología, medicina interna, cirugía general, pediatría, entre otras y algunas (...)

sábado, 10 de junio de 2017

Las deficiencias en la prestación del derecho a la salud del Magisterio Quindiano - Febrero – abril de 2017

Las deficiencias en la prestación del derecho a la salud del Magisterio Quindiano - Febrero – abril de 2017

Cuando nos referimos a la crisis de salud del magisterio parece un asunto de lugares comunes, de mal de muchos, de un hecho que no es nuevo, algo endémico que hace parte de nuestra vida y cuya solución no se avizora, una especie de destino inexorable; ésto por cuanto no hemos logrado, quienes nos hemos dedicado hace varios años  a denunciar, informar, arriesgar, capacitar, a  ir y venir,  hacer  y decir; sin encontrar eco en los maestros, los sindicatos, el gobierno  y los organismos de control, un autismo casi absoluto; pero mientras la soledad avanza el sistema se hace precisamente más caótico, es una regla proporcional entre menos control ciudadano más caos, es decir más enfermedad.

El sistema de salud del magisterio padece en su construcción de un esquema de aseguramiento (un pago mensual que se realiza por nómina a cambio de un plan de beneficios),  la intermediación financiera (un valor que las entidades de salud se aseguran de entrada por solo administrar el sistema), la integración vertical (control de la cadena de la enfermedad un “yo con yo”) una ausencia eficaz de auditoría y control, unida además a una disputa por quedarse con los contratos de salud, que ha ocasionado que a más de un año de haberse terminado el contrato actual,  aun o exista un operador definitivo, claro que no se sabe cuál será mejor si la cura o la enfermedad,  pues la nueva contratación es regresiva en varios aspectos.

El artículo 2 de la ley 1751 de 2015, avanza notoriamente al considerar a la salud como un derecho colectivo; si bien la afectación es individual,  hoy la salud de los maestros, debe abordarse desde una perspectiva colectiva, pues solo desde acciones amplias es posible lograr una mejoría del derecho para todos.

La entidad Unión Temporal Magisterio Región 4 es la entidad que licitó, pero COSMITET LTDA es la que ejecuta dicho contrato en los departamentos de Quindío, Caldas y Risaralda, entidad que ha sido objeto de mayo de 2012 a diciembre de 2017 de más de 2.300 quejas por deficiencias en la prestación del derecho a la salud, una función de advertencia de la Contraloría General de la República y la UT de la que hace parte de una multa millonaria impuesta por el Ministerio de Educación Nacional, precisamente por quejas del departamento del Quindío.
Equipo docente en salud, ha tramitado desde febrero a abril de 2017, un número importante de quejas[1] referidas a deficiencias en la prestación del derecho a la salud que asciende a 211 y que se pueden visualizar en la siguiente tabla:

DESCARGUE INFORME COMPLETO



[1] Las quejas son enviadas vía correo electrónico a la Unión Temporal Magisterio Región 4 – COSMITET, Fiduciaria la Previsora, Ministerio de Educación Nacional, Secretaria de Salud del Quindío y al quejoso cuando este nos ha suministrado el correo.

INFORME DE SEGURIDAD SOCIAL QUE NO FUE ENTREGADO POR EL SUTEQ EN LA ASAMBLEA DE DELEGADOS

Asamblea General de Delegados del SUTEQ 2017
Informe de la Secretaria de Seguridad Social y Asuntos Laborales del SUTEQ
Los derechos de la seguridad social, un camino hacia la paz


“Todo necio confunde valor y precio”
Antonio Machado.

La Secretaria de Seguridad Social y Asuntos Laborales, desarrolló a lo largo del año 2016 múltiples actividades de impacto sindical que se pueden resumir así:

I. LA VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO A LA SALUD
  
Desde el 01 de mayo de 2012 a la fecha, no ha cesado una política que parece ser previamente concertada para vulnerar el derecho a la salud del magisterio Quindiano, cuya solución FECODE no ha podido atinar porque no ha podido superar el mar de contradicciones en que se mantiene y ésto se desprende de lo errático en su accionar: 1. Tres negociaciones consecutivas que fueron plasmadas en actas para mejorar el servicio y ésto nunca ocurrió. 2. Un defensor del usuario que cuando algún día inicie, va servir a la misma ineficiencia de la Fiduciaria La Previsora. 3. Un contrato de salud sin manual de sanciones y regresivo de los derechos del magisterio. 4. Una licitación fallida que dejó enormes suspicacias adentro y afuera; 5. A las prórrogas sucesivas del contrato donde FECODE ha votado a favor de las mismas; sin referirme a la responsabilidad directa de la Unión Temporal Magisterio Región 4, la Fiduciaria La Previsora, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al mismo Ministerio de Educación Nacional, ellos hacen lo suyo.
En el año 2016, se documentaron a través de la Secretaria de Seguridad Social 762 quejas[1] que dan cuenta de deficiencias en el derecho a la salud y a vulneraciones del contrato, las cuales fueron puestas en conocimiento de la entidad y otros organismos a través del sistema virtual diseñado desde el año 2012 para el efecto.
El 40% de las quejas se relaciona con la no dispensación de medicamentos, el 30% con la no programación de citas con especialistas, y el restante en múltiples y variados problemas que hoy enfrentan los afiliados a la entidad para acceder al derecho a la salud.

VER INFORME COMPLETO




[1] Es importante indicar que alojar el volumen de quejas del año 2012 a la fecha (diciembre 01 de 2016); suman algo más de 2700, me ha obligado a cancelar 23 dólares en el 2016 , y 24 en el año 2017  por almacenamiento adicional a Gmail, esto por cuanto esta información  es importante en la futuras demandas que puedan entablar los contratistas contra el FOMAG por desequilibrio contractual o rompimiento del equilibrio económico del contrato

martes, 6 de junio de 2017

EL DINERO DE LA EDUCACION

EL DINERO DE LA EDUCACION

Héctor Elías Leal Arango
Veedor en salud
saludytrabajodocente.blogspot.com.co
Junio de 2017

El situado fiscal

A partir de la expedición de la Constitución Política de 1991 se estableció en el artículo 356 el Situado Fiscal. La ley 60 de 1993 desarrolló en términos concretos el art. 356 de la Constitución; la ley general de educación o ley 115 de 1994, le dió a la educación una categoría de derecho constitucional (art 44 y 67); la garantía del respeto a los derechos de carrera de los maestros estaba contenido en el decreto ley 2277 de 1979; el marco prestacional estaba definido en la ley 91 de 1989.

La ley 60 de 1993, estableció un marco creciente de recursos hasta el año   1996, atado al crecimiento de la economía y de los nuevos tributos, dejó clara las competencias territoriales, asignó recursos para otros sectores sociales, pero a la vez introdujo el subsidio a la oferta[1], además en el gobierno de Samper se creó El Fondo Educativo de Compensación que alivió el déficit que había generado el esquema de la ley 60[2]; por su parte la ley 115 de 1994 creó el gobierno escolar y garantizó un ejercicio importante de autonomía dentro de las Instituciones Educativas; existía un sendero constitucional y  legal más o menos proclive a la garantía del derecho a la educación(art. 67), parecía en términos generales un escenario despejado de dificultades a corto plazo.


Descargar documento
https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0b05KdFBSbGRUd0E/view?usp=sharing

[1] Es la financiación de los insumos en la prestación del servicio; es decir el Estado garantiza la presencia del servicio para cuando el ciudadano lo requiere; se financia la oferta.
[2] Estrada – 2002.
Las imágenes del texto adjunto fueron bajadas de google - imágenes. 

lunes, 29 de mayo de 2017

Las deficiencias en la prestación del derecho a la salud del Magisterio Quindiano - Febrero – abril de 2017

Las deficiencias en la prestación del derecho a la salud del Magisterio Quindiano - Febrero – abril de 2017

Cuando nos referimos a la crisis de salud del magisterio parece un asunto de lugares comunes, de mal de muchos, de un hecho que no es nuevo, algo endémico que hace parte de nuestra vida y cuya solución no se avizora, una especie de destino inexorable; ésto por cuanto no hemos logrado, quienes nos hemos dedicado hace varios años  a denunciar, informar, arriesgar, capacitar, a  ir y venir,  hacer  y decir; sin encontrar eco en los maestros, los sindicatos, el gobierno  y los organismos de control, un autismo casi absoluto; pero mientras la soledad avanza el sistema se hace precisamente más caótico, es una regla proporcional entre menos control ciudadano más caos, es decir más enfermedad.

El sistema de salud del magisterio padece en su construcción de un esquema de aseguramiento (un pago mensual que se realiza por nómina a cambio de un plan de beneficios),  la intermediación financiera (un valor que las entidades de salud se aseguran de entrada por solo administrar el sistema), la integración vertical (control de la cadena de la enfermedad un “yo con yo”) una ausencia eficaz de auditoría y control, unida además a una disputa por quedarse con los contratos de salud, que ha ocasionado que a más de un año de haberse terminado el contrato actual,  aun o exista un operador definitivo, claro que no se sabe cuál será mejor si la cura o la enfermedad,  pues la nueva contratación es regresiva en varios aspectos.

El artículo 2 de la ley 1751 de 2015, avanza notoriamente al considerar a la salud como un derecho colectivo; si bien la afectación es individual,  hoy la salud de los maestros, debe abordarse desde una perspectiva colectiva, pues solo desde acciones amplias es posible lograr una mejoría del derecho para todos.

La entidad Unión Temporal Magisterio Región 4 es la entidad que licitó, pero COSMITET LTDA es la que ejecuta dicho contrato en los departamentos de Quindío, Caldas y Risaralda, entidad que ha sido objeto de mayo de 2012 a diciembre de 2017 de más de 2.300 quejas por deficiencias en la prestación del derecho a la salud, una función de advertencia de la Contraloría General de la República y la UT de la que hace parte de una multa millonaria impuesta por el Ministerio de Educación Nacional, precisamente por quejas del departamento del Quindío.
Equipo docente en salud, ha tramitado desde febrero a abril de 2017, un número importante de quejas[1] referidas a deficiencias en la prestación del derecho a la salud que asciende a 211 y que se pueden visualizar en la siguiente tabla:

Ítem
PQR - Febrero
PQR - Marzo
PQR - Abril
Total
%
Medicamentos
33
17
49
99
47,1
Largas esperas en la fila para la dispensación de medicamentos
13
4
4
21
10,0
Dermatología
1


1
0,5
Otorrinolaringología
1

1
2
1,0
Pediatría
2
1

3
1,4
Gastropediatría
2


2
1,0
Gastroenterología
1


1
0,5
Cirujano gástrico


1
1
0,5%
Oftalmología

1
1
2
1,0%
Ortopedia


1
1
0,5%
Psicología

1

1
0,5%
Psiquiatría
4
2
1
7
3,3%
Neumólogo
1


1
0,5%
Cirujano de cuello

1

1
0,5%
Fisiatría


1
1
0,5%
Electrofisiólogo

1
1
2
1,0%
Medicina Familiar

1

1
0,5%
Odontología


1
1
0,5%
Exagerados requisitos para el reembolso


2
2
1,0%
Biopsia con trucut
1


1
0,5%
Biopsia

1

1
0,5%
Procedimiento UCI
1


1
0,5%
Programación de cirugía
2

1
3
1,4%
Lentes
6
1

7
3,3%
Radiografía
2


2
1,0%
Endoscopia gástrica

1

1
0,5%
Incumplimiento órdenes de tutela
5
1
2
8
3,8%
Clínica del café
3
4
1
8
3,8%
Insumos ortopedia
2


2
1,0%
Desactivación
1


1
0,5%
Fallas en el sistema informático
1


1
0,5%
Libre elección del prestador
1


1
0,5%
Calzado ortopédico

1

1
0,5%
Cobro de COPAGOS


1
1
0,5%
Deficiente call center


1
1
0,5%
Reembolso

3
3
6
2,9%
Priorización de usuarios

1

1
0,5%
Clínica Rey David
1


1
0,5%
Dificultades diagnóstico CA


1
1
0,5%
Servicio fuera de la región

1

1
0,5%
Estroboscopia laríngea


1
1
0,5%
Atención despersonalizada


1
1
0,5%
Resonancia M.


1
1
0,5%
Examen especializado


1
1
0,5%
Hidroterapia
1
2

3
1,4%
Polisognografía

1

1
0,5%
Atención integral

1

1
0,5%
Modificación de la Red

1

1
0,5%
Citas prioritarias

1

1
0,5%
TOTAL
85
49
77
211
100

Del consolidado de quejas es posible extraer algunas conclusiones:

a). La principal deficiencia que refirieron los quejosos fue el tema de la no dispensación de medicamentos recetados por primera vez, de control, por los servicios de consulta externa, urgencias y prioritaria, que representan el 47, 1%, que unido a lo relacionado con los tiempos de espera con un 10%, asciende a un total de 57,1%.

Si bien el afiliado acude al diagnóstico oportuno, su recuperación se ve truncada por la falta de entrega de medicamentos de forma completa y a tiempo, inclusive en casos no se dispensan, es decir no se da el tratamiento; algunos pacientes de medicamentos de control están sometidos a retrasos mensuales en la dispensación lo que hace que a lo largo del año no ingieran los tratamientos completos para sus patologías, pues la fecha se va corriendo mensualmente.

Un número importante de afiliados han decidido comprar los medicamentos, antes que someterse a toda la tramitología de ir, hacer fila, pedir autorizaciones de auditoria y en fin todo un sistema de cosas hechas para hacer la reclamación de medicamentos una tarea tediosa; las esperas en la entidad para ser atendido en la droguería central oscilan entre tres y más horas en promedio, en una práctica de desgaste y cansancio donde el afiliado decide abandonar su intención de reclamar.

El contrato de prestación de servicios de salud suscrito por la entidad UT – Magisterio Región 4 – COSMITET- No 12076 – 005 - 2012, contempla en el Apéndice 4 A – Sistema de Garantía de la Calidad en salud, todos los derechos relacionados con la dispensación de medicamentos  y que son básicamente: -  Entrega inmediata sobre todo los provenientes de servicios de urgencias y prioritaria; - Dispensación en 24 horas de aquellos  productos de baja rotación; - Todos los medicamentos con registro INVIMA así sea en presentación comercial están incluidos y la obligación de la entidad de tener en Armenia dos droguerías para cubrir el servicio las 24 horas del día,  incluyendo fines de semanas y festivos.

b). Otra de las dificultades está referida a la oportunidad en la citas por las diferentes especialidades, cuyo argumento más socorrido para obviar la programación de la cita es la falta de agenda, las cuales fueron inclusive eliminadas del régimen subsidiado.

En el periodo que analizamos podemos visualizar como se comportó el tema de citas con especialistas así:
Ítem
PQR - Febrero
PQR - Marzo 
 PQR - Abril
Total
%
Dermatología
1


1
0,5%
Otorrinolaringología
1

1
2
1,0%
Pediatría
2
1

3
1,4%
Gastropediatría
2


2
1,0%
Gastroenterología
1


1
0,5%
Cirujano gástrico


1
1
0,5%
Oftalmología

1
1
2
1,0%
Ortopedia


1
1
0,5%
Psicología

1

1
0,5%
Psiquiatría
4
2
1
7
3,3%
Neumólogo
1


1
0,5%
Cirujano de cuello

1

1
0,5%
Fisiatría


1
1
0,5%
Electrofisiólogo

1
1
2
1,0%
Medicina Familiar

1

1
0,5%

Estas quejas representan un 13,2% de los incumplimientos al contrato de salud, de las recepcionadas por Equipo docente en salud y están referidas a que no hay agenda, a la falta de programación de la cita, al cambio del médico tratante y el servicio por fuera de la región[2]; esto sucede pese a que el contrato No 12076 – 005 - 2012, contempla en el Apéndice 4 A – Sistema de Garantía de la Calidad en salud,  de forma clara los tiempos de que dispone la entidad para programar y ejecutar la cita solicitada y las condiciones para ofrecerla  dentro de la región y el derecho a la continuidad del médico tratante.

Igual que en el tema de medicamentos, varios afiliados se ven expuestos a que los controles con los especialistas no se desarrollen en los tiempos ordenados por éstos, si no en los que programe la entidad, retardando los diagnósticos, tratamientos y por ende la recuperación de la salud.

Por otra parte es importante indicar que la entidad UT MAGISTERIO REGION 4 – COSMITET LTDA, cuando licitó el actual contrato ofertó el servicio del INSTITUTO ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL - IMES CLINICA EL PRADO, en la página 149 de la OFERTA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS – FORMATO 8 C, el servicio de psiquiatría entre otros.

Para que la UT, en el caso de COSMITET pueda cambiar de proveedor deberá tener la aprobación de la FIDUCIARIA LA PREVISORA, pues así lo indica el mismo contrato:

APENDICE 2 A – RED DE SERVICIOS
RED DE SERVICIOS PARA EL PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD PARA EL MAGISTERIO

La red solicitada y ofertada estará conformada por prestadores de servicios de salud (sedes, IPS y profesionales independientes) que cumplen con los requisitos de habilitación establecidos por la Ley y por el presente Pliego de Condiciones y será de obligatorio cumplimiento desde el momento mismo en que se inicie la ejecución del contrato.

En tal virtud, para efectuar cualquier modificación a la misma deberá demostrarse que la nueva unidad reúne, como mínimo, los mismos requisitos de la presentada inicialmente. Por lo anterior, el contratista no podrá prestar los servicios de salud con Unidades de Prestación de Servicios (UPS) diferentes de las ofrecidas, sin previa autorización expresa y escrita de FIDUPREVISORA S.A., salvo caso de fuerza mayor, que deberá ser demostrada y solo mientras se da curso a la misma, so pena de la imposición de sanciones y/o multas a las que se hace referencia la minuta del contrato (Anexo B y Apéndice 1 B). (Página 4).


Hasta el cierre de este informe y pese haber solicitado a la entidad COSMITET desde el 15 de febrero de 2017[3] copia de la autorización recibida para modificar la red ofertada, este documento no se nos había entregado.

c). La información recibida frente al incumplimiento de órdenes de acción de tutela,  por esta veeduría  son el 3,8 % de las quejas; representa para los afiliados una carga adicional tener que acudir a la jurisdicción contenciosa para que se le proteja un derecho contenido en el contrato de salud vía acción de tutela, pero  pese a tener un fallo a favor  debe volver donde el juez para que a través de una acción incidental obligue a la entidad a cumplir el contrato y la sentencia de tutela.

Entre la interposición de la acción de tutela, la ejecutoria de la misma, el cumplimiento y el incidente de desacato, pueden transcurrir 45 días calendario; es decir, si bien este mecanismo brinda una protección importante,  constituye para la entidad un término adicional para cumplir lo que en la mayoría de los casos ya está pactado en el contrato.

No debería existir dilación en el cumplimiento de las órdenes dadas por los jueces en acciones constitucionales, pues así está determinado en las obligaciones que debe de asumir la entidad UT –Magisterio Región 4 – COSMITET:

Anexo Técnico Operativo

(…) 5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

De conformidad con la ley 91 de 1989 y demás normas legales y reglamentarias que rigen la materia, así como la naturaleza jurídica del contrato a celebrarse, las responsabilidades que tendrán los contratistas serán, entre otras, las siguientes:

(…) bb) Atender inmediatamente las ordenes consignadas en acciones constitucionales y asumir la responsabilidad que de ellas se desprendan, más aún, cuando las obligaciones se encuentran consignadas o descritas en el presente contrato, en el Plan de Salud del Magisterio y en el Pliego de Condiciones y sus Adendas.


d). La Clínica del Café ha representado para el magisterio en los últimos años una dificultad adicional, pues allí se prestan los servicios de urgencias y otros; dicha clínica tiene un alto número de usuarios, además de alta demanda de los servicios del SOAT.

Esta clínica ha sido referida en ítems como demoras: para asignar habitación, de realización de exámenes a usuarios hospitalizados, en la atención por el servicio de urgencias o prioritaria y en la atención de especialistas en el servicio de hospitalización, entre otras.

La otra entidad que está habilitada para el magisterio es la ESE San Juan de Dios de Armenia, pero se presentan dificultades para que dicha ESE preste los servicios sin limitaciones, por situaciones del pasado como son referidas a la demora de las autorizaciones o inclusive de negación de las mismas.

e). El suministro de lentes se ha tornado en una dificultad que hoy representa un 3,3% de las quejas; ésto se debe a que la Óptica las Gafas en su receta incorpora unos elementos adicionales que según ellos son opcionales y que terminan generando unos COPAGOS en términos de lentes y de marcos.

Es importante saber que el actual contrato de prestación de servicios de salud, reconoce la responsabilidad en la dificultad del servicio no en el subcontratado (Óptica las Gafas) sino en contratante es decir COSMITET.
Los docentes tienen derecho acceder a lentes de contacto y lentes las veces que el médico tratante lo ordene y por concepto de marcos a un subsidio del 10% de un smlmv una vez por la vigencia del contrato.

La entidad COSMITET insiste solo en recetar lentes bifocales, negando la posibilidad de acceder a lentes progresivos, pese a que no están excluidos del contrato.

f). Otro grupo de quejas no menos importante, representan un 18,8% de las deficiencias presentadas que están relacionadas con odontología, biopsia, UCI, radiografías, endoscopia gástrica, fallas en el sistema, libre elección dentro de la red ofertada, no suministro de calzado ortopédico, no pago de reembolsos, falla en un diagnóstico de CA de mama, entre otras; son de por sí fallas importantes porque afectan a maestros o beneficiarios los cuales les asiste el derecho acceder con calidad y oportunidad en la atención en salud.

Las quejas constituyen conforme a lo anterior una herramienta importante de cara a: a). Poner en evidencia las falencias en el cumplimiento del contrato y por ende de la plena garantía de la seguridad social en especial la salud y salud laboral; b). Encontrar solución a problemáticas puntuales o colectivas que de otra forma no tendrían la posibilidad de solución y c). Visibilizar y hacer memoria sobre la vulneración del derecho colectivo e individual del derecho a la salud.

Se adjunta: CD con las quejas del período analizado.

Atentamente:
Original firmado.

HÉCTOR E LEAL A.                ROSSI GONZALEZ M.               WILLIAM RUBIO LÓPEZ
    Presidente                                         Secretaria                                           Vocal

DESCARGUELO:



[1] Las quejas son enviadas vía correo electrónico a la Unión Temporal Magisterio Región 4 – COSMITET, Fiduciaria la Previsora, Ministerio de Educación Nacional, Secretaria de Salud del Quindío y al quejoso cuando este nos ha suministrado el correo.
[2] La región de prestación del actual contrato es Chocó, Antioquía, Caldas, Risaralda y Quindío.
[3] PQR No 096 de febrero 15 y No 129 de abril 09 de 2017.