El Consejo de Estado,
por fin dio por terminada la discusión y LOS MAESTROS PODRÁN SOLICITAR LOS
ANTICIPOS DE CESANTÍAS EN CUALQUIER MOMENTO
HÉCTOR
ELÍAS LEAL ARANGO
Fisca
SUTEQ
12/04/2024
El
Consejo Directivo del FOMAG, en el inciso 1 del artículo 5 del acuerdo No 34 de
1998, impuso una limitación para la solicitud de anticipo de cesantías, el cual
será cada tres años después del primer anticipo reconocido y pagado.
Mediante
una demanda de nulidad el Consejo de Estado, emite la sentencia radicado No
11001-03- 25-000-2016-00992-00 doce (12) de
diciembre de dos mil diecinueve (2019), sección segunda,
subsección E, magistrado ponente César Palomino Cortés, en la cual declara nula
dicha prohibición y abrió la posibilidad de solicitar el reconocimiento y pago en
cualquier tiempo del anticipo de cesantías para los maestros.
El
Ministerio de Educacional del entonces Presidente Duque radicó ante el Consejo
de Estado incidente de impacto fiscal, en cuya decisión el Consejo de Estado
podrá: “modular,
modificar o diferir los efectos de la misma, sin que puedan cambiar el
sentido del fallo”. (subrayas, negrilla e itálica fuera de texto).
Mediante providencia del diciembre de 2023, el Consejo
de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B,
por fin dio por terminada la discusión y los maestros podrán solicitar los
anticipos de cesantías en cualquier momento.