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lunes, 31 de enero de 2022

Segundo informe sobre el avance del cumplimiento sobre la acción popular en salud en el Quindío

 

Montenegro Quindío, enero 27 de 2022

 

Doctor:

JAIR ANDRES RIVERO MUÑOZ

Defensoría Regional del Pueblo - Quindío

Integrante Comité Ad honorem de verificación del fallo de acción popular

Armenia

jariveros@defenorria.edu.co

 

Ref. remisión de informe. 

Con la presente el actor popular adjunta informe de los incumplimientos de la sentencia radicado No 63001-23-33-000-2016-00286-01 (AP), emitida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera – Subsección B, del pasado mes de abril y notificada en el mes de julio del año 2021.

Las pruebas de los incumplimientos pueden ser consultados en los links que se relacionan en el escrito de informe.

Cordialmente:


HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Acto popular

Presidente del SUTEQ

CC 18.465.492

leer el informe:

https://drive.google.com/file/d/1XgRqTMoQ8Rs7p6Dcj1_8BC8UAb4I9tIF/view?usp=sharing

viernes, 14 de enero de 2022

Primer informe al Tribunal Administrativo del Quindío, sobre el avance del cumplimiento de la sentencia de Acción Popular, sobre los derechos a la salud de los maestros y sus beneficiarios en el Quindío

 

Primer informe al Tribunal Administrativo del Quindío, sobre el avance del cumplimiento de la sentencia de Acción Popular, sobre los derechos a la salud de los maestros y sus beneficiarios en el Quindío

(28 de julio a diciembre 31 de 2021)

 

Sentencia:                             Segunda Instancia – Acción Popular – abril 28 de 2021.

Órgano Judicial:                 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -

                                               Sección Tercera – Subsección B.

Radicación:                          63001-23-33-000-2016-00286-01 (AP).

Actor:                                    Héctor Elías Leal Arango.

Demandado:                        Nación - Ministerio de Educación, COSMITET LTDA.

 

 

 

1. Contexto jurídico de la salud de los maestros y del fallo de acción popular

 

 

1.1 Ley 91 de 1989 y ley estatutaria

En los inicios de la década de los noventa las organizaciones sindicales del Magisterio colombiano, adoptaron la decisión de buscar una entidad diferente a la que venía prestando los servicios médico-asistenciales, que en ese entonces era la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL, con lo cual, se dio paso a la privatización del servicio médico, dejando de lado el prestador de origen público. Este paso, da lugar a un nuevo modelo, bajo unos novedosos parámetros legales conquistados en la legales conquistados en la lucha y plasmados en la Ley 91 del 29 de diciembre de 1989. Para el caso particular del magisterio, vía artículo 279 de la Ley 100 de 1993, fueron exceptuados de la aplicación de esta norma en estas materias y por el contrario, el estado ha previsto un régimen especial para los Docentes que prestan sus servicios en Instituciones Educativas Estatales, con lo cual se busca un mayor cubrimiento que el previsto en el Sistema de seguridad social. Para el desarrollo y materialización del anterior precepto, se creó mediante la Ley 91 de 1.989, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

 

El Consejo Directivo del FOMAG tiene unas obligaciones que le son propias y que no puede delegar a la Fiduciaria La Previsora S.A:

Ver informe aquí: https://drive.google.com/file/d/1XFU4YXDfPDOr-huORgfmYbpXiO3mCUd8/view?usp=sharing