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lunes, 25 de noviembre de 2019

ESTADO DEL DERECHO DE LA SALUD Y DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LOS MAESTROS QUINDIANOS – 2017 - 2019


ESTADO DEL DERECHO DE LA SALUD Y DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LOS MAESTROS QUINDIANOS – 2017 - 2019



Presentación

El actual contrato de salud que rige al magisterio se suscribió para un periodo de cuatro años; inició el 23 de noviembre de 2017 e irá va hasta el 22 de noviembre de 2021, los términos y la contratación son definidos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

La ley 91 de 1989 creó El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), en el artículo 6 definió su composición: tres representantes del gobierno y dos de FECODE, desde siempre la federación, “pese a estar en minoría” ha tenido una incidencia importante en la toma de decisiones en el FOMAG. A su vez en el artículo 5 le fijó los objetivos al fondo, así:

(…) .

2.- Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo. (Negrillas y subrayas fuera de texto).



Desde el inicio del sistema de salud para los maestros colombianos afiliados al FOMAG, hace ya 30 años, se optó por un esquema de aseguramiento afincado en la intermediación financiera y la integración vertical.



La salud de los maestros afiliados al FOMAG, ha contemplado como garantías especiales el no pago de cuotas moderadoras y copagos, sin vademécum o listado de medicamentos, sin periodos de carencia, mejores programas de promoción y prevención, pago adicional para enfermedades de alto costo,  recursos económicos adicionales por concepto de administración, transporte y acceso a los servicios de salud, call center, manual de usuario y mayor frecuencia de uso[1],  éstas y otras prerrogativas  se financian con el aporte adicional del 62,67%[2] de la UPC por cada afiliado[3]; es un régimen de salud exceptuado de ley 100 de 1993 en virtud del artículo 279 de la misma norma.



Dentro del esquema de aseguramiento la entidad prestadora de servicios recibe una UPCM[4] por cada afiliado y a cambio le ofrece un plan de derechos, que generalmente son pagados por capitación, es decir, por afiliado, independiente de que use o no los servicios; es aquí donde la entidad entra a definir cuándo vamos al médico y la periodicidad, el medicamento que se nos receta y finalmente las patologías que son atendidas integralmente, porque entre menos servicios se soliciten y se ofrezcan, menos UPCM se gastará mensualmente, por eso las respuestas frecuentes de que no hay agenda, la demora mensual en la entrega de medicamentos, modificación mensual de fechas de dispensación o cambio por uno de menor valor; la programación de cirugías a destiempo; deficiente servicio de urgencias donde se privilegia la atención a afectados en  accidentes de tránsito  y a usuarios de otras EPS,  toda la restricción de derechos  o barreras de acceso es una ganancia adicional para el prestador.



Diseñan además una serie de trabas que retardan los procesos de atención en salud: auditores que aprueban o rechazan, sistemas de autorizaciones, de traspaso de fórmulas, oficinas de atención al usuario lentas en sus respuestas (que además son incoherentes, incompletas o terminan negando el derecho solicitado), denuncios por pérdida de ordenes médicas, cobro por impresión o fotocopias de historias médicas; entre una infinidad de ritualidades que han creado. En esta maraña administrativa de mecanismos y procedimientos pierde el maestro y pierden sus beneficiarios.



La intermediación financiera puede ser definida como la comisión para que los prestadores de salud puedan asumir los gastos de administración que demanda su función, y obtener el respectivo beneficio económico por atender la intermediación y el grado de aseguramiento que ordena el régimen especial. En el magisterio es un 3% (del plus adicional del 62,67%) + 10% de la UPC.



La integración vertical en salud ha sido definida como: “la coordinación o unión de líneas de servicio dentro o a través de las etapas en los procesos de producción de atención en salud. Esto supone que la integración se relaciona con la circulación del paciente a través de las etapas de producción que son determinadas por episodio de salud. Entonces la integración vertical es una estructura de Gobierno diseñada para coordinar y controlar los servicios de atención que están en diferentes estados de la cadena de valor y que facilitan la colaboración y comunicación interorganizacional entre los oferentes de atención en salud que están involucrados en la prestación de servicios;”[5] en términos concretos es la realización simultánea de las actividades de aseguramiento y de prestación de servicios de salud;  “la EPS o prestador tiene el dinero para pagar lo que el afiliado requiere para aliviarse, lo que quede después de ser atendido es de la entidad”; obviamente la lógica con que actúan es que al final del mes y del año, la inversión en el paciente sea mínima.



La integración vertical en el magisterio llega hasta controlar el contrato del médico general, la droguería que dispensa el medicamento, el laboratorio que realizará el examen o procedimiento, el especialista, la clínica y profesional que le hará la cirugía en cualquiera de los niveles de complejidad; existe un margen casi completo para controlar el gasto en ese maestro o beneficiario, de ahí que muchas patologías no se curan, sino que se controlan.



Ésta constituye otra de las distorsiones del régimen de salud del magisterio, puesto que los prestadores del servicio de salud son los encargados de pagar a sus contratistas, médicos, hospitales, clínicas y droguerías etc; lo que les permite cancelar a destiempo, contratar  a entidades y profesionales  que recetan en trozos de papel, que sugieren el medicamento y no lo escriben;  si bien cualquier sistema requiere gastos para su administración, este dinero no es precisamente para garantizar derechos para los afiliados y en este sentido  podrían estar pagando con el dinero de la salud de los maestros y sus familias las multas impuestas por mal servicio, honorarios de los abogados que las defienden, gastos de publicidad entre otros.



Otro factor que ha jugado un papel nocivo son los sistema de Auditoría y Control propios del contrato; la Contraloría General de República emitió un informe de hallazgos y una función de advertencia en contra de la Fiduciaria La Previsora por su deficiente papel de auditoría y control en la prestación de  servicios de salud a los maestros del Quindío en el año 2013 y 2014[6],  se viene tramitando una acción popular por los derechos colectivos a la salud; el Ministerio de Educación Nacional interpuso una multa pecuniaria[7] al anterior prestador,  el actual prestador (COSMITET) ya fue objeto en el año 2018 de una sanción económica por parte de la Superintendencia Nacional de Salud[8] y los afiliados han interpuesto miles de quejas a nivel nacional por deficiencia en el derecho a la salud. La Auditoria Médica Externa contratada es un apéndice   de la Fiduciaria La Previsora, lo que le resta el papel que tiene de evidenciar las deficiencias, denunciarlas y trasladarlas a los órganos competentes.



El contrato actual prevé mecanismos sancionatorios para castigar y disuadir su incumplimiento, pero no hay voluntad al interior de la Fiduciaria La Previsora para ejercerlos:



DÉCIMA QUINTA. – MULTAS: EL CONTRATANTE, con fundamento en el artículo 17 y su parágrafo de la ley 1150 de 2007, tiene la facultad de imponer multas por los incumplimientos, parciales o totales, de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA.



En caso de presentarse retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, el CONTRATISTA pagará multas sucesivas y diarias por el valor de (0,5%) por cada día de retardo, sin superar el (10%) del valor total del contrato previa certificación expedida por el supervisor.



(…)



DÉCIMA SEXTA. - En caso de que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento por parte del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, el contratante, mediante acto administrativo debidamente motivado, dará por terminado el presente contrato, sin perjuicios de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar.



Insistir hoy en un contrato bajo la figura del aseguramiento es repetir el mal servicio que hemos tenido a lo largo de los últimos 15 años; el magisterio debe abordar una discusión profunda sobre un esquema de salud, afincado en la promoción y prevención, eliminando la intermediación financiera, la integración vertical, fortaleciendo la auditoría y control a través de sistemas transparentes y públicos, fortaleciendo la participación sindical y ciudadana en la ejecución del plan de beneficios.

Descargue el documento aquí:
https://drive.google.com/file/d/15rGMMiiC4jIgEmzAvdTUr4qAgYucOWnY/view?usp=sharing


[1] Estudio UPCM – Fiduprevisora 2016.
[2] Acuerdo 09 de 2016 del Consejo Directivo del FOMAG.
[3] Documento de selección definitivo para la contratación de entidades (…) – invitación pública No 002.
[4] http://www.fomag.gov.co/seccion/servicios-de-salud/inscripcion-padres-cotizantes-dependientes.html
[5] C-1041/07
[7] https://www.google.com.co/?gws_rd=ssl#q=multa+pecuniaria+del+ministerio+de+educacion+a+la+ut+magisterio+region+4
[8] https://www.supersalud.gov.co/es-co/Noticias/listanoticias/supersalud-sanciona-a-cosmitet-prestador-de-servicios-de-salud-del-magisterio