ESTADO DEL DERECHO DE LA SALUD Y DE LA SEGURIDAD EN
EL TRABAJO DE LOS MAESTROS QUINDIANOS – 2017 - 2019
Presentación
El actual
contrato de salud que rige al magisterio se suscribió para un periodo de cuatro
años; inició el 23 de noviembre de 2017 e irá va hasta el 22 de noviembre de
2021, los términos y la contratación son definidos por el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio.
La ley 91 de 1989 creó El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
(FOMAG), en el artículo 6 definió su composición: tres representantes del
gobierno y dos de FECODE, desde siempre la federación, “pese a estar en
minoría” ha tenido una incidencia importante en la toma de decisiones en el
FOMAG. A su vez en el artículo 5 le
fijó los objetivos al fondo, así:
(…) .
2.-
Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará
con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del
Fondo. (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Desde el inicio del
sistema de salud para los maestros colombianos afiliados al FOMAG, hace ya 30
años, se optó por un esquema de aseguramiento afincado en la intermediación
financiera y la integración
vertical.
La salud de los maestros afiliados al FOMAG, ha contemplado como
garantías especiales el no pago de cuotas moderadoras y copagos, sin vademécum
o listado de medicamentos, sin periodos de carencia, mejores programas de
promoción y prevención, pago adicional para enfermedades de alto costo, recursos económicos adicionales por concepto
de administración, transporte y acceso a los servicios de salud, call
center, manual de usuario y mayor frecuencia de uso[1], éstas y otras prerrogativas se financian con
el aporte adicional del 62,67%[2] de la UPC por cada afiliado[3]; es un
régimen de salud exceptuado de ley 100 de 1993 en virtud del artículo 279 de la
misma norma.
Dentro del esquema de
aseguramiento la entidad prestadora de servicios recibe una UPCM[4] por cada
afiliado y a cambio le ofrece un plan de derechos, que generalmente son pagados
por capitación, es decir, por afiliado, independiente de que use o no los
servicios; es aquí donde la entidad entra a definir cuándo vamos al médico y la
periodicidad, el medicamento que se nos receta y finalmente las patologías que
son atendidas integralmente, porque entre menos servicios se soliciten y se
ofrezcan, menos UPCM se gastará mensualmente, por eso las respuestas frecuentes
de que no hay agenda, la demora mensual en la entrega de medicamentos,
modificación mensual de fechas de dispensación o cambio por uno de menor valor;
la programación de cirugías a destiempo; deficiente servicio de urgencias donde
se privilegia la atención a afectados en
accidentes de tránsito y a
usuarios de otras EPS, toda la
restricción de derechos o barreras de
acceso es una ganancia adicional para el prestador.
Diseñan además una serie
de trabas que retardan los procesos de atención en salud: auditores que
aprueban o rechazan, sistemas de autorizaciones, de traspaso de fórmulas,
oficinas de atención al usuario lentas en sus respuestas (que además son
incoherentes, incompletas o terminan negando el derecho solicitado), denuncios
por pérdida de ordenes médicas, cobro por impresión o fotocopias de historias
médicas; entre una infinidad de ritualidades que han creado. En esta maraña
administrativa de mecanismos y procedimientos pierde el maestro y pierden sus
beneficiarios.
La intermediación financiera puede
ser definida como la comisión para que los prestadores de salud puedan asumir
los gastos de administración que demanda su función, y obtener el respectivo
beneficio económico por atender la intermediación y el grado de aseguramiento
que ordena el régimen especial. En el magisterio es un 3% (del plus adicional
del 62,67%) + 10% de la UPC.
La integración vertical en salud ha sido definida como: “la
coordinación o unión de líneas de servicio dentro o a través de las etapas en
los procesos de producción de atención en salud. Esto supone que la integración
se relaciona con la circulación del paciente a través de las etapas de
producción que son determinadas por episodio de salud. Entonces la integración
vertical es una estructura de Gobierno diseñada para coordinar y controlar los
servicios de atención que están en diferentes estados de la cadena de valor y
que facilitan la colaboración y comunicación interorganizacional entre los
oferentes de atención en salud que están involucrados en la prestación de servicios;”[5] en términos concretos
es la realización simultánea de las actividades de aseguramiento y de
prestación de servicios de salud; “la EPS o prestador tiene el dinero para
pagar lo que el afiliado requiere para aliviarse, lo que quede después de ser
atendido es de la entidad”; obviamente la lógica con que actúan es que al
final del mes y del año, la inversión en el paciente sea mínima.
La integración vertical en el magisterio llega hasta controlar el
contrato del médico general, la droguería que dispensa el medicamento, el
laboratorio que realizará el examen o procedimiento, el especialista, la
clínica y profesional que le hará la cirugía en cualquiera de los niveles de
complejidad; existe un margen casi completo para controlar el gasto en ese maestro
o beneficiario, de ahí que muchas patologías no se curan, sino que se controlan.
Ésta
constituye otra de las distorsiones del régimen de salud del magisterio, puesto
que los prestadores del servicio de salud son los encargados de pagar a sus
contratistas, médicos, hospitales, clínicas y droguerías etc; lo que les
permite cancelar a destiempo, contratar
a entidades y profesionales que
recetan en trozos de papel, que sugieren el medicamento y no lo escriben; si bien cualquier sistema requiere gastos para su administración, este
dinero no es precisamente para garantizar derechos para los afiliados y en este
sentido podrían estar pagando con el
dinero de la salud de los maestros y sus familias las multas impuestas por mal
servicio, honorarios de los abogados que las defienden, gastos de publicidad
entre otros.
Otro factor que ha jugado un papel nocivo son
los sistema de Auditoría y Control propios del contrato; la
Contraloría General de República emitió un informe de hallazgos y una función
de advertencia en contra de la Fiduciaria La Previsora por su deficiente papel
de auditoría y control en la prestación de
servicios de salud a los maestros del Quindío en el año 2013 y 2014[6], se viene tramitando una acción popular por
los derechos colectivos a la salud; el Ministerio de Educación Nacional
interpuso una multa pecuniaria[7] al anterior
prestador, el actual prestador
(COSMITET) ya fue objeto en el año 2018 de una sanción económica por parte de
la Superintendencia Nacional de Salud[8] y los afiliados han
interpuesto miles de quejas a nivel nacional por deficiencia en el derecho a la
salud. La Auditoria Médica Externa contratada es un apéndice de la Fiduciaria La Previsora, lo que le
resta el papel que tiene de evidenciar las deficiencias, denunciarlas y
trasladarlas a los órganos competentes.
El contrato actual prevé mecanismos
sancionatorios para castigar y disuadir su incumplimiento, pero no hay voluntad
al interior de la Fiduciaria La Previsora para ejercerlos:
DÉCIMA QUINTA. – MULTAS: EL CONTRATANTE, con
fundamento en el artículo 17 y su parágrafo de la ley 1150 de 2007, tiene la
facultad de imponer multas por los incumplimientos, parciales o totales, de las
obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA.
En caso de presentarse retardo en el cumplimiento
de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, el CONTRATISTA pagará
multas sucesivas y diarias por el valor de (0,5%) por cada día de retardo, sin
superar el (10%) del valor total del contrato previa certificación expedida por
el supervisor.
(…)
DÉCIMA SEXTA. - En caso de que se presente algún
hecho constitutivo de incumplimiento por parte del contratista que afecte de
manera grave y directa la ejecución del contrato, el contratante, mediante acto
administrativo debidamente motivado, dará por terminado el presente contrato,
sin perjuicios de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar.
Insistir hoy en un contrato bajo la figura
del aseguramiento es repetir el mal servicio que hemos tenido a lo largo de los
últimos 15 años; el magisterio debe abordar una discusión profunda sobre un
esquema de salud, afincado en la promoción y prevención, eliminando la
intermediación financiera, la integración vertical, fortaleciendo la auditoría
y control a través de sistemas transparentes y públicos, fortaleciendo la
participación sindical y ciudadana en la ejecución del plan de beneficios.
Descargue el documento aquí:
https://drive.google.com/file/d/15rGMMiiC4jIgEmzAvdTUr4qAgYucOWnY/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/15rGMMiiC4jIgEmzAvdTUr4qAgYucOWnY/view?usp=sharing
[1] Estudio UPCM – Fiduprevisora 2016.
[2] Acuerdo 09 de 2016 del Consejo
Directivo del FOMAG.
[3] Documento de selección definitivo para
la contratación de entidades (…) – invitación pública No 002.
[4] http://www.fomag.gov.co/seccion/servicios-de-salud/inscripcion-padres-cotizantes-dependientes.html
[5] C-1041/07
[7] https://www.google.com.co/?gws_rd=ssl#q=multa+pecuniaria+del+ministerio+de+educacion+a+la+ut+magisterio+region+4
[8]
https://www.supersalud.gov.co/es-co/Noticias/listanoticias/supersalud-sanciona-a-cosmitet-prestador-de-servicios-de-salud-del-magisterio
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