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domingo, 27 de marzo de 2022

Cumpleaños, quinquenio - beneficio por antigüedad y matrimonio en el QUINDÍO

 

Cumpleaños, quinquenio - beneficio por antigüedad y matrimonio en el QUINDÍO

 

El SUTEQ y el Gobierno departamental del Quindío, acordaron una serie de prerrogativas a favor de los docentes, las cuales se encuentran consignadas en la resolución 02098 de 16 de marzo de 2022, como son los permisos remunerados para el cumpleaños, quinquenio o beneficio por antigüedad y matrimonio, solo tiene las condiciones para su solicitud las contempladas en la mencionada resolución, sin que se pueda agregar otras y son las que se detallan a continuación:

 

 

DERECHO

 

REQUISITOS

FORMATO PARA SOLICITARLO

CUMPLEAÑOS

un día de permiso remunerado

- Radicar solicitud escrita ante el rector.

- No prevé restricciones en cuánto a la escogencia del día.

- Si coincide con día no laboral, se trasladará en común acuerdo con el rector.

 No 3 – formato día libre por cumpleaños.

BENEFICIO POR ANTIGÜEDAD

un día de permiso remunerado por cada 5 años de servicio y por cada veinte años de servicio otorgará cinco días

- Radicar solicitud escrita ante el rector, cuando sea entre 1 y 3 días, de lo contrario ante la Secretaría de Educación.

- No prevé restricciones en cuánto a la escogencia del día o días.

No 4 – formato de solicitud de beneficio por antigüedad.

MATRIMONIO

Tres días hábiles de permiso al docente que contraiga matrimonio civil o religioso debidamente reconocido en Colombia

Radicar solicitud escrita ante el rector.

 

No 5 – formato de beneficio por matrimonio.

 

Los formatos pueden ser descargados en versión Word en:

 

Formato 3

https://docs.google.com/document/d/1bz8r0YGAvrL9bko38MxjqAJq2ZF7Ux9o/edit?usp=sharing&ouid=116617901828139385283&rtpof=true&sd=true

Formato 4

https://docs.google.com/document/d/1j7aAq_J6_bZkeG8-eR8rtje4z4HrR_2r/edit?usp=sharing&ouid=116617901828139385283&rtpof=true&sd=true

Formato 5

https://docs.google.com/document/d/1NITmwAoiZxGtv91xPTIRvS7zZjS0pzjf/edit?usp=sharing&ouid=116617901828139385283&rtpof=true&sd=true

La vulneración a estos beneficios se debe comunicar al SUTEQ para ser tramitadas ante el COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS.

Resolución que incorpora los acuerdos:

https://drive.google.com/file/d/13Ij2jGutFKVojoYipU9tHu2NbE63Ceh5/view?usp=sharing

lunes, 31 de enero de 2022

Segundo informe sobre el avance del cumplimiento sobre la acción popular en salud en el Quindío

 

Montenegro Quindío, enero 27 de 2022

 

Doctor:

JAIR ANDRES RIVERO MUÑOZ

Defensoría Regional del Pueblo - Quindío

Integrante Comité Ad honorem de verificación del fallo de acción popular

Armenia

jariveros@defenorria.edu.co

 

Ref. remisión de informe. 

Con la presente el actor popular adjunta informe de los incumplimientos de la sentencia radicado No 63001-23-33-000-2016-00286-01 (AP), emitida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera – Subsección B, del pasado mes de abril y notificada en el mes de julio del año 2021.

Las pruebas de los incumplimientos pueden ser consultados en los links que se relacionan en el escrito de informe.

Cordialmente:


HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Acto popular

Presidente del SUTEQ

CC 18.465.492

leer el informe:

https://drive.google.com/file/d/1XgRqTMoQ8Rs7p6Dcj1_8BC8UAb4I9tIF/view?usp=sharing

viernes, 14 de enero de 2022

Primer informe al Tribunal Administrativo del Quindío, sobre el avance del cumplimiento de la sentencia de Acción Popular, sobre los derechos a la salud de los maestros y sus beneficiarios en el Quindío

 

Primer informe al Tribunal Administrativo del Quindío, sobre el avance del cumplimiento de la sentencia de Acción Popular, sobre los derechos a la salud de los maestros y sus beneficiarios en el Quindío

(28 de julio a diciembre 31 de 2021)

 

Sentencia:                             Segunda Instancia – Acción Popular – abril 28 de 2021.

Órgano Judicial:                 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -

                                               Sección Tercera – Subsección B.

Radicación:                          63001-23-33-000-2016-00286-01 (AP).

Actor:                                    Héctor Elías Leal Arango.

Demandado:                        Nación - Ministerio de Educación, COSMITET LTDA.

 

 

 

1. Contexto jurídico de la salud de los maestros y del fallo de acción popular

 

 

1.1 Ley 91 de 1989 y ley estatutaria

En los inicios de la década de los noventa las organizaciones sindicales del Magisterio colombiano, adoptaron la decisión de buscar una entidad diferente a la que venía prestando los servicios médico-asistenciales, que en ese entonces era la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL, con lo cual, se dio paso a la privatización del servicio médico, dejando de lado el prestador de origen público. Este paso, da lugar a un nuevo modelo, bajo unos novedosos parámetros legales conquistados en la legales conquistados en la lucha y plasmados en la Ley 91 del 29 de diciembre de 1989. Para el caso particular del magisterio, vía artículo 279 de la Ley 100 de 1993, fueron exceptuados de la aplicación de esta norma en estas materias y por el contrario, el estado ha previsto un régimen especial para los Docentes que prestan sus servicios en Instituciones Educativas Estatales, con lo cual se busca un mayor cubrimiento que el previsto en el Sistema de seguridad social. Para el desarrollo y materialización del anterior precepto, se creó mediante la Ley 91 de 1.989, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

 

El Consejo Directivo del FOMAG tiene unas obligaciones que le son propias y que no puede delegar a la Fiduciaria La Previsora S.A:

Ver informe aquí: https://drive.google.com/file/d/1XFU4YXDfPDOr-huORgfmYbpXiO3mCUd8/view?usp=sharing

lunes, 25 de octubre de 2021

Acuerdo sindical en Armenia - cumpleaños y beneficio por antigüedad




La ruta de la felicidad es un programa de bienestar laboral emitido por la Secretaría de Educación de Armenia que contempla entre otros derechos, un día de libre remunerado por cumpleaños, un día para ti y el fin de semana más largo, por su parte el SUTEQ en el pliego presentado a la Alcaldía de Armenia negoció un día libre por cumpleaños y permiso por antigüedad, los cuales están contenidos en la resolución No 350 de 25 de agosto de 2021, derechos que se pueden resumir así:

 

Derecho

norma

Requisitos

Formato para solicitarlo

Cumpleaños

Un día de descanso remunerado.

Res. 350 de 2021

- Radicar solicitud escrita ante el rector.

- No prevé restricciones en cuánto a la escogencia del día.

- Si coincide con día no laboral, se trasladará en común acuerdo con el rector.

 No 1 – formato día libre por cumpleaños.

Beneficio por antigüedad,

Un día descanso por cada cinco años de servicio.

Res. 350 de 2021

- Radicar solicitud escrita ante el rector.

- No prevé restricciones en cuánto a la escogencia del día.

No 2 – formato de solicitud

Fin de semana más largo, un día de descanso.

Programa de bienestar laboral SEM

- Radicar solicitud escrita ante el rector, con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha de disfrute.

- No es acumulable con las vacaciones, ni semana santa, ni se puede hacer uso del mismo antes o después de un permiso remunerado, ni se podrá hacer uso del mismo entre el 15 de diciembre al 15 de enero, ni el fin de semana que coincida con festivo, antes o después del mismo, y no es negociable para otro momento del año, tampoco se puede acumular o disfrutar con el “día del cumpleaños”, ni con “un día para ti”.

No 3 – formato fin de semana más largo.

Día para ti, un día de descanso.

Programa de bienestar laboral SEM

Igual que el anterior.

No 4- formato día para ti.

Por participación, un día de descanso.

Programa de bienestar laboral SEM

- Radicar solicitud escrita ante el rector, con una anticipación de ocho días hábiles a la fecha de disfrute.

- Hacer parte de unos de los siguientes comités. Comisión de personal, COPASST, COE (Comité operativo de emergencias), comité de convivencia laboral, brigada de emergencia, gestores de integridad, auditores del sistema de gestión, multiplicadores de evaluación del desempeño, enlaces de gestión del conocimiento, agentes de cambio, facilitadores del programa de capacitación.

- No es acumulable con las vacaciones, ni semana santa, ni se puede hacer uso del mismo antes o después de un permiso remunerado, ni se podrá entre el 15 de diciembre al 15 de enero, tampoco se otorgará el fin de semana que coincida con un festivo, antes o después del mismo, y no es negociable para otro momento del año; tampoco se puede acumular o disfrutar con el “día de tu cumpleaños”, ni con el “fin de semana más largo.

- Se podrá solicitar en el segundo semestre del año acreditando la participación siquiera en el 80% a las reuniones en calidad de principal o suplente.

No 5 – formato día libre por participación.

 

 

El derecho a los días de descanso por cumpleaños y por antigüedad debe sujetarse a lo mencionado en la resolución 350 de 25 de agosto de 2021, por dos razones claras:

 

a). Conforme al artículo 4 de la Constitución Política, que hace referencia a la jerarquía de normas, tiene mayor relevancia la resolución emitida por el Alcalde Municipal de Armenia, que el acto de la Secretaría de Educación.

 

b). Los acuerdos colectivos producto de los pliegos de los sindicatos estatales se llevan a cabo en virtud del decreto 160 de 2014 y están protegidos por el derecho fundamental de asociación sindical artículo 39 de la Constitución Política.

 

El derecho a los días de descanso por cumpleaños y por antigüedad, estarán vigentes hasta tanto no se expida un nuevo acuerdo y resolución que lo refrende, esta vez no tiene fecha de vencimiento dichas prerrogativas.

 

HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Presidente SUTEQ

Octubre 25 de 2021

 

Los formatos pueden ser descargados:     

Formato No 1

https://docs.google.com/document/d/1xKWvKoB_cfix-tepTWx5BBezwzfFMbhf/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

Formato No 2 

https://docs.google.com/document/d/1LE3YkY0P6jHDdtAylHBEM6dsL1z-azt2/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

Formato No 3

https://docs.google.com/document/d/19kiuNsa4l1lpqVc5nUKbEfhQ7rYVXcGU/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

Formato No 4

https://docs.google.com/document/d/1QEqOCdCNC8c_Ciik5GW_V4sPmrD7LtY6/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

Formato No 5

https://docs.google.com/document/d/1KHSHHbHsntqCD-WgmhYHLMWB98c1fWKy/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

sábado, 30 de enero de 2021

QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO INFORME DE SALUD EN TIEMPOS DE COVID19 - 2020

 QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO INFORME DE SALUD EN TIEMPOS DE COVID19 - 2020

Informe sobre las deficiencias en salud presentada a los órganos de control, frente al mal servicio de COSMITET en el departamento del Quindío.

Doctor:

MIGUEL ÁNGEL DUARTE

Representante legal de COSMITET LTDA

gerencia@cosmitet.net

 

Doctor:

JAIME ABRIL MORALES

Vicepresidente de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A

jarias@fiduprevisora.com.co, jabril@fiduprevisora.com.co, t_ngaitan@fiduprevisora.com.co

 

________________________________

 

Doctor:

FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

Superintendente Nacional de Salud

pqrdsaludmagisterio@supersalud.gov.co

 

 

Doctor:

LUIS ADOLFO DÍAZGRANADOS QUIMBAYA

Procurador delegado para la Salud

Expedientes: E-2019-502806 E-2019-745390, E-2019-573538, E-2020-232466 (Procuraduría Regional Quindío)

asuntosdeltrabajo@procuraduria.gov.co

 

 

Doctora:

LUISA FERNANDA LEÓN BETANCOURTH

Defensora Regional Quindío

quindio@defensoria.gov.co

 

 

 

 

 

Ref. Remisión de dificultades en salud COSMITET QUINDIO.

Art. 23 de la Constitucion Politca – ley 1755 de 2015

 

 

HECTOR ELIAS LEAL ARANGO – HERNAN JAVIER ALZATE, integrantes de la Junta directiva del SUTEQ en calidad de Presidente y Secretario de seguridad social y asuntos laborales respectivamente, estamos remitiendo informe de salud del Magisterio Quindío,  en aras de que coadyuve en la  solución a la problemática planteada:


Quinto Informe

https://drive.google.com/file/d/1eSEDV9hVKw0z2y97u9s25Jp0wEfj63O3/view?usp=sharing

Sexto Informe

https://drive.google.com/file/d/1w7Zz1NzdpsPLIbjFGVGGz5LNSJ5amS7K/view?usp=sharing

Séptimo Informe

https://drive.google.com/file/d/1dN9qFDngIVYFsxOSYemVpVLRxWjDKqae/view?usp=sharing