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viernes, 12 de abril de 2024

LOS MAESTROS PODRÁN SOLICITAR LOS ANTICIPOS DE CESANTÍAS EN CUALQUIER MOMENTO


El Consejo de Estado, por fin dio por terminada la discusión y LOS MAESTROS PODRÁN SOLICITAR LOS ANTICIPOS DE CESANTÍAS EN CUALQUIER MOMENTO


HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Fisca SUTEQ

12/04/2024

El Consejo Directivo del FOMAG, en el inciso 1 del artículo 5 del acuerdo No 34 de 1998, impuso una limitación para la solicitud de anticipo de cesantías, el cual será cada tres años después del primer anticipo reconocido y pagado.

 Mediante una demanda de nulidad el Consejo de Estado, emite la sentencia radicado No 11001-03- 25-000-2016-00992-00 doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), sección segunda, subsección E, magistrado ponente César Palomino Cortés, en la cual declara nula dicha prohibición y abrió la posibilidad de solicitar el reconocimiento y pago en cualquier tiempo del anticipo de cesantías para los maestros.

 El Ministerio de Educacional del entonces Presidente Duque radicó ante el Consejo de Estado incidente de impacto fiscal, en cuya decisión el Consejo de Estado podrá: modular, modificar o diferir los efectos de la misma, sin que puedan cambiar el sentido del fallo[1]”. (subrayas, negrilla e itálica fuera de texto).

 Mediante providencia del diciembre de 2023, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B, por fin dio por terminada la discusión y los maestros podrán solicitar los anticipos de cesantías en cualquier momento.

domingo, 28 de enero de 2024

Informes del acto popular al Tribunal Administrativo del Quindio sobre la salud de los maestros

 

informe al Tribunal Administrativo del Quindío, sobre el avance del cumplimiento de la sentencia de Acción Popular, sobre los derechos a la salud de los maestros y sus beneficiarios en el Quindío

 

Sentencia:                             Segunda Instancia – Acción Popular – abril 28 de 2021.

Órgano Judicial:                 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -

                                               Sección Tercera – Subsección B.

Radicación:                          63001-23-33-000-2016-00286-01 (AP).

Actor:                                    Héctor Elías Leal Arango.

Demandado:                        Nación - Ministerio de Educación, COSMITET LTDA.


 

1. Contexto jurídico de la salud de los maestros y del fallo de acción popular


1.1 Ley 91 de 1989 y ley estatutaria

En los inicios de la década de los noventa las organizaciones sindicales del Magisterio colombiano, adoptaron la decisión de buscar una entidad diferente a la que venía prestando los servicios médico-asistenciales, que en ese entonces era la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL, con lo cual, se dio paso a la privatización del servicio médico, dejando de lado el prestador de origen público. Este paso, da lugar a un nuevo modelo, bajo unos novedosos parámetros legales conquistados en la legales conquistados en la lucha y plasmados en la Ley 91 del 29 de diciembre de 1989. Para el caso particular del magisterio, vía artículo 279 de la Ley 100 de 1993, fueron exceptuados de la aplicación de esta norma en estas materias y por el contrario, el estado ha previsto un régimen especial para los Docentes que prestan sus servicios en Instituciones Educativas Estatales, con lo cual se busca un mayor cubrimiento que el previsto en el Sistema de seguridad social. Para el desarrollo y materialización del anterior precepto, se creó mediante la Ley 91 de 1.989, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

El Consejo Directivo del FOMAG tiene unas obligaciones que le son propias y que no puede delegar a la Fiduciaria La Previsora S.A:

 

Los objetivos del fondo son:

(…) Artículo 5º El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá los siguientes objetivos: 

  

1. Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado. 

  

2. Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo. 

  

3. Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para determinar el estado de los aportes y garantizar un estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos del personal afiliado, con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia prestacional deba atender el Fondo, que además pueda ser utilizable para consolidar la nómina y preparar el presupuesto en el Ministerio de Hacienda. 

  

4. Velar para que la Nación cumpla en forma oportuna con los aportes que le corresponden e igualmente transfiera los descuentos de los docentes. 

  

5. Velar para que todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones,

 

Por su parte las funciones del fondo son:

(…) Artículo 7º El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del magisterio tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Determinar las políticas generales de administración e inversión de los recursos del Fondo, velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento. 

  

2. Analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo. 

  

3. Velar por el cumplimiento y correcto desarrollo de los objetivos del Fondo. 

  

4. Determinar la destinación de los recursos y el orden de prioridad, conforme al cual serán atendidas las prestaciones sociales frente a la disponibilidad financiera del Fondo, de tal manera que se garantice una distribución equitativa de los recursos. 

  

5. Revisar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo y remitirlo al Gobierno Nacional para efecto de adelantar el trámite de su aprobación. 

  

6. Las demás que determine el Gobierno Nacional. 

 

El artículo 3 de la misma norma, establece claramente que funciones deberá cumplir la fiducia contratada:

(…) ARTÍCULO  3. Créase el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrado (sic) de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley y fijará la Comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministro de Educación Nacional.

La Constitución Política prevé un campo de protección al trabajador, que va desde el preámbulo, en el art. 1, lo considera un principio fundamente del Estado, el art. 25 le da una categoría de derecho humano fundamental y reconoce la obligación estatal de su protección, el art. 48 reconoce el derecho a la seguridad social y el art. 53 la garantía de la seguridad social en el marco del estatuto del trabajo; el marco de protección de la Carta es amplio al trabajador y al trabajo.

 

La ley 1751 de 2015, reconoce la salud como derecho fundamental autónomo, sin vincularlo conexo con otros, como en un principio se tenía y que fungía como regla para su protección vía acción de tutela:

(…)

Artículo 20 Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.

Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

La norma en comento incorpora igualmente la obligación del Estado, como responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo, para lo cual deberá, entre otras obligaciones:

(…) Artículo 5°. Obligaciones del Estado. (…)

d) Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio;

 e) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;

f) Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;

No se ha contado en la ejecución del actual contrato y el pasado, de acciones reales y concretas por parte del Gobierno Nacional,  a través del Ministerio de Educación, de la Fiduciaria La Previsora, La Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría General de la Nación,  de acciones contundentes para conminar a COSMITET a cumplir el contrato, ni la Contraloría General de la República  ha acudido en defensa del patrimonio público, excepto en el anterior que generó una función de advertencia; han sido los maestros quienes a través de los sindicatos que se han puesto en la tarea de defender sus derechos en salud, ante la falta de garantías por parte del Gobierno.

 

1.2 Órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo del Quindío y/o Consejo de Estado dentro de la acción popular en favor de los maestros y sus familias en el departamento del Quindío

 

El fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, de 28 de abril de 2021, radicado No 63001-23-33-000-2016-00286-01 (AP), establece entre otras, las siguientes ordenes:

 

-       Cosmitet Ltda., prestador del servicio, deberá garantizar la entrega inmediata de todos los medicamentos formulados a los usuarios. Excepcionalmente, los medicamentos pendientes se entregarán dentro de las 24 horas siguientes al día hábil de la formulación del mismo durante el tiempo que dure la vinculación.

-       Respecto del acceso a servicios médicos, Cosmitet Ltda. deberá garantizar a sus usuarios en el departamento de Quindío, como mínimo, las condiciones plasmadas en el “APÉNDICE 4A - SISTEMA DE GARANTÍA DE LA CALIDAD EN SALUD” del contrato 12076-005-2012, específicamente los términos dispuestos en la “Tabla 5 – Indicadores de calidad del sistema de atención del FNPSM”.

-       La fiduciaria La Previsora S.A. y el Ministerio de Educación Nacional tramitarán las quejas que se presenten por los usuarios y las que se hayan presentado hasta la fecha, en cuanto la ley se lo permita. El Ministerio impondrá las sanciones a que haya lugar. Además, dará traslado a las autoridades competentes de hechos que así lo ameriten.

Deberá darse cumplimiento a las órdenes impartidas a partir de la ejecutoria de esta providencia.

-       Ordenar la conformación de un comité Ad Honorem de verificación, en el mismo además del juez de primera instancia, intervendrán el actor popular, Cosmitet Ltda., la interventoría del contrato de prestación de servicios de salud No. 12076-009-2017, la Fiduciaria La Previsora, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. El comité deberá rendir informes trimestrales al Tribunal Administrativo de Quindío..

Dice el Consejo de Estado: - “el cambio de contrato no es excusa para no cumplir con las órdenes impartidas toda vez que, las nuevas condiciones acordadas son vinculantes únicamente para las partes del contrato, pero las órdenes aquí impartidas trascienden lo contractual y se encaminan a la protección del derecho e interés colectivo amenazado; - la Fiduciaria La Previsora S.A. y el Ministerio de Educación Nacional deberán dar trámite a todas las quejas que reciban, incluso con retroactividad; - la ausencia de profesionales en la región no es una excusa válida para la no prestación oportuna de los servicios, pues desde el mismo objeto del contrato se estipuló que el contratista se obligaba a garantizar la prestación del servicio de salud en los términos ofertados; - se hace necesario que se adopten medidas, no tendientes al cumplimiento de un contrato específico, sino encaminadas a garantizar el pleno disfrute del derecho e interés colectivo amenazado”.

 

1.2.1 APÉNDICE 4A - SISTEMA DE GARANTÍA DE LA CALIDAD EN SALUD, del contrato 12076-005-2012, específicamente los términos dispuestos en la Tabla 5 – Indicadores de calidad del sistema de atención del FNPSM

 

Tabla 1 – resumen indicadores de calidad del sistema de atención del FNPSM

 

INDICADOR

ESTÁNDAR CAPITALES[1]

Oportunidad telefónica en el número de llamadas para comunicarse.

3 llamadas

Oportunidad telefónica en el número de timbres para que se conteste.

5 timbres máximo

Oportunidad telefónica en el tiempo de espera hasta que una persona atienda la llamada.

20 segundos

Oportunidad telefónica en el tiempo de espera para asignación de la cita.

3 minutos

Oportunidad en medicina general, odontología 

1 día

Oportunidad en medicina especializada básica (medicina interna, cirugía general, pediatría y ginecología y obstétrica) salud ocupacional y medicina laboral.

 

3 días

Oportunidad en medicina especializada no básica (medicina familiar, dermatología, fisiatría, neurología, oftalmología ortopedia, otorrinolaringología, psiquiatría, urología, cirugía plástica, endodoncia cirugía maxilofacial, odontopediatría y demás no mencionadas en los demás grupos).

 

 

5 días

Oportunidad en medicina subespecialidad (Alergología, cardiología, endocrinología, infectología, nefrología, neumología, neurocirugía, oncología y cirugía oncológica (*), reumatología, cirugía cardiovascular).

 

10 días

Oportunidad en odontología general.

1 día

Oportunidad en imagenología básica.

1

Oportunidad en imagenología especializada.

5 días

Oportunidad en laboratorio clínico básico.

1 día

Oportunidad en laboratorio clínico especializado.

3 días

Oportunidad en terapia física, respiratoria, lenguaje, ocupacional, psicología, nutrición, optometría, ortóptica. 

3 d


ías

Oportunidad en servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico no intervencionista.

7 días

Oportunidad en servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico intervencionista.

20 días

Oportunidad en cirugías programadas de los grupos quirúrgicos menores al 23.

20 días

Oportunidad en quimioterapias y radioterapias ambulatorias.

5 días

Oportunidad en la entrega de medicamentos de urgencias consultas externa de programas y hospitalización.

Inmediato

Oportunidad en la entrega de medicamentos pendientes.

24 horas

 Descargue la carpeta de informes:

https://drive.google.com/drive/folders/18hQVesmaQiYpWYT7AGGgqC0Ms3elUoCE?usp=sharing



[1] Básicamente este estándar es el aplicable, por cuanto solo ofrecen el servicio de referencia y contrarreferencia se ofrece en Armenia.

viernes, 19 de enero de 2024

Acuerdo sindical ARMENIA - SUTEQ cumpleaños, quinquenio, matrimonio, licencia de luto, cuidado de pariente enfermo.

 

HÉCTOR ELIAS LEAL ARANGO

Fiscal – SUTEQ   

WILLIAM RUBIO LÓPEZ

Rep. al comité regional de prestaciones sociales del magisterio


Conforme al nuevo acuerdo colectivo firmado con la Alcaldía de Armenia y el SUTEQ- contenido en resolución No. 277 de 19 de julio de 2023, es preciso indicar como quedaron los siguientes derechos:

CUMPLEAÑOS, el docente tendrá derecho al día remunerado en la fecha de cumpleaños, si coincide con día no laboral se trasladará para otro día en convenio con el rector.

MATRIMONIO, la Secretaría de Educación reconocerá 5 días hábiles de permiso al docente que contraiga matrimonio civil o religioso debidamente reconocido en Colombia. 

BENEFICIO POR ANTIGÜEDAD, se reconocerá al docente, por cada 5 años de servicio un día de permiso, por cada 15 años se otorgará 5 días hábiles, solicitud que deberá hacerse ante la Secretaría de Educación.

PERMISO PARA EL CUIDADO DEL PARIENTE ENFERMO, la administración municipal concederá un permiso especial de tres (03) días hábiles remunerados al maestro sindicalizado al SUTEQ, que tenga a su cónyuge, hijos, padres hospitalizados y/o enfermos en casa para su cuidado, para lo cual el docente entregará la solicitud de permiso adjuntando el debido soporte; los 3 días hábiles serán adicionales a los 3 días que establece la ley, pero no acumula con la licencia de maternidad.

PERMISO PARA ESTUDIO, la administración municipal otorgará un horario flexible para los docentes sindicalizados afiliados al SUTEQ, que adelanten estudios de educación formal y no formal, quienes deberán entregar el debido soporte para la aprobación del mismo.

LICENCIA POR LUTO, la licencia por luto se adicionará en tres días a los 5 días reconocidos por la ley, es decir será de ocho días hábiles para los maestros afiliados al SUTEQ; además de los requisitos exigidos por la norma se deberá adicionar constancia de afiliación al SUTEQ.

PERMISO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO, la administración municipal reconocerá 5 días por nacimiento o adopción del hijo, que se disfrutará posterior a la licencia de maternidad y paternidad.

PERMISO MADRE LACTANTES, las docentes lactantes sindicalizadas, durante los 3 meses siguientes al ingreso de la licencia de maternidad, tendrán derecho a permiso remunerado para lactar al bebé, consistente en una (1) hora en la mañana y una (1) hora en la tarde.

HORARIO FLEXIBLE PARA MAESTRA EMBARAZADA, se autorizará a cada docente gestante, ingresar 1 hora después de iniciada la jornada laboral o retirarse 1 hora antes de terminar cada jornada, durante el último trimestre de gestación. 

No olvide que, para disfrutar de varios de estos derechos, usted debe ser afiliado al SUTEQ, con una antelación debida.

Los formatos para solicitar estos derechos los puede descargar del blog salud y trabajo docente:

https://docs.google.com/document/d/14vcMgtY-nUazU4Z55IG5JwLG7ykUhdHe/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

https://docs.google.com/document/d/1WnSzJ9Pg9Nikqp1McbRIyLDDjT3NPj-V/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

https://docs.google.com/document/d/1sakWqX9pFIWpN09A-wAJi11aHkDB9XUd/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

https://docs.google.com/document/d/1QXur1GxegOjt12fvC5SLews15_KsATgV/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

https://docs.google.com/document/d/15DS91-ECBr_7MA-JEIjxbAxePi-BLPzJ/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

https://docs.google.com/document/d/1Wbo5zj8xQVPVCKeQ5rg6tVK6lxNSdzk4/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

https://docs.google.com/document/d/1jcWTOea5AsFXCsQnBxPrR_vEIEuKTMJ-/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

https://docs.google.com/document/d/1bzopcxt-eHaSBsX_a1RUPFqaPTXwwCVT/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

https://docs.google.com/document/d/1DytWRWq2eZOKN0q2USE1MsrlWp_s3SWX/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true