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miércoles, 28 de mayo de 2025

 

La acción popular por los derechos de la salud de los maestros del Quindío: un trasegar de más de una década

HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Actor popular en salud

https://saludytrabajodocente.blogspot.com/

El pasado 28 de abril, se cumplieron cuatro años del fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado - sección tercera subsección B, de la acción popular por la salud del magisterio en el Quindío, en el cual sentenció:

“SEGUNDO: Declarar responsables a la Unión Temporal Magisterio región 4 – Cosmitet Ltda. y a la Fiduciaria La Previsora S.A. por la amenaza al derecho colectivo al acceso al servicio público esencial de salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en el departamento de Quindío y sus beneficiarios, por las razones expuestas. (…)

El Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, igualmente ordenó la creación de un comité Ad Honorem de verificación, integrado por la Defensoría del Pueblo, Procuraduría Regional del Quindío, COSMITET LTDA, Fiduciaria La Previsora, Ministerio de Educación y el actor popular, para que realice seguimiento al cumplimiento del fallo y presente informes al Tribunal Administrativo del Quindío (TAQ).

 


No fue una condena cualquiera la que recibió COSMITET LTDA. y la Fiduciaria La Previsora

No estamos hablando de un derecho individual, ni de una prerrogativa de poca monta; fue una violación del derecho a la salud a un colectivo que se vio sometido por años a la vulneración de éste.

Se llegó a este fallo a través de un proceso participativo, consciente, ordenado y sistematizado; tendiente a demostrar judicialmente la vulneración y por ende lograr la justiciabilidad del derecho a la salud. La sentencia además de ser un antecedente para quiénes fueron vencidos judicialmente, es parte de la memoria histórica del Magisterio quindiano.

 Esta acción estuvo precedida de un arduo trabajo:

1. El envío permanente de quejas por parte del Secretario de Seguridad Social del SUTEQ (Héctor Leal). Desde en el año 2013 se creó el link de quejas.

2. En el 2013 también se presentó una queja a la Contraloría General de la República por la deficiencia en el cumplimiento del contrato de salud No. 12076-005-2012, del cual hacia parte COSMITET LTDA.

3. La Contraloría General de la República emitió el 13 de diciembre de 2013, un informe de hallazgos,  por queja interpuesta por el SUTEQ  (Secretaría de Seguridad Social);  donde se evidenció a través de 15 hallazgos administrativos con incidencia disciplinaria y tres con incidencia fiscal;  denuncié para esa época, dificultades: entrega de medicamentos, citas con especialistas, call center, reembolsos, servicios por fuera de la región, incumplimiento de fallos de tutela, oficina de atención al usuario sin funcionario, sin plataforma web para citas, no entrega del directorio de la red de servicios y de las cartillas de promoción y prevención; no realización de los exámenes médicos ocupacionales, entre otros.


4. La Contraloría General de la República emitió en enero del año 2014, tres funciones de advertencia en contra de: UT Magisterio región 4 – COSMITET LTDA, Fiduciaria La Previsora S.A. y el Ministerio de Educación Nacional.

5. La Contraloría General de la República emite el documento 2014EE0166710, de 10 de octubre de 2014, donde comunica el resultado del seguimiento a la función de advertencia a COSMITET LTDA, donde evidenció situaciones graves.

6. En febrero de 2015 se interpone la acción popular, con el respaldo de más de 1000 quejas por mal servicio de salud del prestador COSMTET.

7. Luego se promovió una campaña de coadyuvancias, y logramos que un poco más de 70 docentes radicaran escritos al respecto; se citó a audiencia de pacto de cumplimiento la cual fue fallida; el actor popular siguió allegando escritos de quejas al proceso.

8. El 09 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Quindío emite fallo de primera instancia y declara la responsabilidad de la Unión Temporal Magisterio Región N° 4 - Cosmitet Ltda. en la amenaza de los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y al acceso a los servicios públicos, y a que su prestación sea eficiente y oportuna, contenidos en el artículo 4 literales h y j, respectivamente, de la Ley 472 de 1998, en la prestación del servicio público de salud a los afiliados del Magisterio y sus beneficiarios en el Departamento del Quindío, por las consideraciones expuestas.

9. COSMITET interpuso recurso a la sentencia de primera instancia, buscando fuera negada y el Consejo de Estado - sección tercera - subsección B, ratificó el fallo y amplió su alcance, mediante providencia del 28 de abril del 2021- radicado No 630012333000201600286-01.

Las violaciones colectivas que hemos padecido los maestros del Quindío y nuestras familias, no pueden simplemente pasar, son parte de la memoria y debe ayudarnos a pensar el presente y el futuro de la salud del magisterio.

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