Accidente de trabajo in itinere o de trayecto
HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO
Docente, dirigente sindical, abogado, esp. derecho laboral y SS.
lealleal2011@gmail.com
El accidente de trabajo es definido conforme la ley 1562 de 2012 como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte;” es importante no olvidar que éste puede ser con causa o en ocasión del trabajo, como lo dice la misma norma.El acuerdo 03 del año 2024 emitido por el Consejo
Directivo del FOMAG, incorporó la decisión 584 de la CAN – Comunidad Andina de
Naciones y la resolución 957 de 2005 del mismo organismo, que da paso a un
concepto muy importante como es el accidente de trabajo in itinere o de
trayecto; donde el transporte no lo suministra el empleador, de hecho, se
puede ir a pie al lugar de trabajo.
Descargar documento o leer completo:
https://drive.google.com/file/d/1ukr6g0oLTxVSZSwLiSkzlGSRNOTYF_pb/view?usp=sharing
No hay comentarios.:
Publicar un comentario