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viernes, 9 de mayo de 2025

 

Accidente de trabajo in itinere o de trayecto

HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Docente, dirigente sindical, abogado, esp. derecho laboral y SS.

lealleal2011@gmail.com

El accidente de trabajo es definido conforme la ley 1562 de 2012 como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte;” es importante no olvidar que éste puede ser con causa o en ocasión del trabajo, como lo dice la misma norma.

El acuerdo 03 del año 2024 emitido por el Consejo Directivo del FOMAG, incorporó la decisión 584 de la CAN – Comunidad Andina de Naciones y la resolución 957 de 2005 del mismo organismo, que da paso a un concepto muy importante como es el accidente de trabajo in itinere o de trayecto; donde el transporte no lo suministra el empleador, de hecho, se puede ir a pie al lugar de trabajo.

Descargar documento o leer completo: 

https://drive.google.com/file/d/1ukr6g0oLTxVSZSwLiSkzlGSRNOTYF_pb/view?usp=sharing

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