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sábado, 10 de junio de 2017

Las deficiencias en la prestación del derecho a la salud del Magisterio Quindiano - Febrero – abril de 2017

Las deficiencias en la prestación del derecho a la salud del Magisterio Quindiano - Febrero – abril de 2017

Cuando nos referimos a la crisis de salud del magisterio parece un asunto de lugares comunes, de mal de muchos, de un hecho que no es nuevo, algo endémico que hace parte de nuestra vida y cuya solución no se avizora, una especie de destino inexorable; ésto por cuanto no hemos logrado, quienes nos hemos dedicado hace varios años  a denunciar, informar, arriesgar, capacitar, a  ir y venir,  hacer  y decir; sin encontrar eco en los maestros, los sindicatos, el gobierno  y los organismos de control, un autismo casi absoluto; pero mientras la soledad avanza el sistema se hace precisamente más caótico, es una regla proporcional entre menos control ciudadano más caos, es decir más enfermedad.

El sistema de salud del magisterio padece en su construcción de un esquema de aseguramiento (un pago mensual que se realiza por nómina a cambio de un plan de beneficios),  la intermediación financiera (un valor que las entidades de salud se aseguran de entrada por solo administrar el sistema), la integración vertical (control de la cadena de la enfermedad un “yo con yo”) una ausencia eficaz de auditoría y control, unida además a una disputa por quedarse con los contratos de salud, que ha ocasionado que a más de un año de haberse terminado el contrato actual,  aun o exista un operador definitivo, claro que no se sabe cuál será mejor si la cura o la enfermedad,  pues la nueva contratación es regresiva en varios aspectos.

El artículo 2 de la ley 1751 de 2015, avanza notoriamente al considerar a la salud como un derecho colectivo; si bien la afectación es individual,  hoy la salud de los maestros, debe abordarse desde una perspectiva colectiva, pues solo desde acciones amplias es posible lograr una mejoría del derecho para todos.

La entidad Unión Temporal Magisterio Región 4 es la entidad que licitó, pero COSMITET LTDA es la que ejecuta dicho contrato en los departamentos de Quindío, Caldas y Risaralda, entidad que ha sido objeto de mayo de 2012 a diciembre de 2017 de más de 2.300 quejas por deficiencias en la prestación del derecho a la salud, una función de advertencia de la Contraloría General de la República y la UT de la que hace parte de una multa millonaria impuesta por el Ministerio de Educación Nacional, precisamente por quejas del departamento del Quindío.
Equipo docente en salud, ha tramitado desde febrero a abril de 2017, un número importante de quejas[1] referidas a deficiencias en la prestación del derecho a la salud que asciende a 211 y que se pueden visualizar en la siguiente tabla:

DESCARGUE INFORME COMPLETO



[1] Las quejas son enviadas vía correo electrónico a la Unión Temporal Magisterio Región 4 – COSMITET, Fiduciaria la Previsora, Ministerio de Educación Nacional, Secretaria de Salud del Quindío y al quejoso cuando este nos ha suministrado el correo.

INFORME DE SEGURIDAD SOCIAL QUE NO FUE ENTREGADO POR EL SUTEQ EN LA ASAMBLEA DE DELEGADOS

Asamblea General de Delegados del SUTEQ 2017
Informe de la Secretaria de Seguridad Social y Asuntos Laborales del SUTEQ
Los derechos de la seguridad social, un camino hacia la paz


“Todo necio confunde valor y precio”
Antonio Machado.

La Secretaria de Seguridad Social y Asuntos Laborales, desarrolló a lo largo del año 2016 múltiples actividades de impacto sindical que se pueden resumir así:

I. LA VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DEL DERECHO A LA SALUD
  
Desde el 01 de mayo de 2012 a la fecha, no ha cesado una política que parece ser previamente concertada para vulnerar el derecho a la salud del magisterio Quindiano, cuya solución FECODE no ha podido atinar porque no ha podido superar el mar de contradicciones en que se mantiene y ésto se desprende de lo errático en su accionar: 1. Tres negociaciones consecutivas que fueron plasmadas en actas para mejorar el servicio y ésto nunca ocurrió. 2. Un defensor del usuario que cuando algún día inicie, va servir a la misma ineficiencia de la Fiduciaria La Previsora. 3. Un contrato de salud sin manual de sanciones y regresivo de los derechos del magisterio. 4. Una licitación fallida que dejó enormes suspicacias adentro y afuera; 5. A las prórrogas sucesivas del contrato donde FECODE ha votado a favor de las mismas; sin referirme a la responsabilidad directa de la Unión Temporal Magisterio Región 4, la Fiduciaria La Previsora, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al mismo Ministerio de Educación Nacional, ellos hacen lo suyo.
En el año 2016, se documentaron a través de la Secretaria de Seguridad Social 762 quejas[1] que dan cuenta de deficiencias en el derecho a la salud y a vulneraciones del contrato, las cuales fueron puestas en conocimiento de la entidad y otros organismos a través del sistema virtual diseñado desde el año 2012 para el efecto.
El 40% de las quejas se relaciona con la no dispensación de medicamentos, el 30% con la no programación de citas con especialistas, y el restante en múltiples y variados problemas que hoy enfrentan los afiliados a la entidad para acceder al derecho a la salud.

VER INFORME COMPLETO




[1] Es importante indicar que alojar el volumen de quejas del año 2012 a la fecha (diciembre 01 de 2016); suman algo más de 2700, me ha obligado a cancelar 23 dólares en el 2016 , y 24 en el año 2017  por almacenamiento adicional a Gmail, esto por cuanto esta información  es importante en la futuras demandas que puedan entablar los contratistas contra el FOMAG por desequilibrio contractual o rompimiento del equilibrio económico del contrato

martes, 6 de junio de 2017

EL DINERO DE LA EDUCACION

EL DINERO DE LA EDUCACION

Héctor Elías Leal Arango
Veedor en salud
saludytrabajodocente.blogspot.com.co
Junio de 2017

El situado fiscal

A partir de la expedición de la Constitución Política de 1991 se estableció en el artículo 356 el Situado Fiscal. La ley 60 de 1993 desarrolló en términos concretos el art. 356 de la Constitución; la ley general de educación o ley 115 de 1994, le dió a la educación una categoría de derecho constitucional (art 44 y 67); la garantía del respeto a los derechos de carrera de los maestros estaba contenido en el decreto ley 2277 de 1979; el marco prestacional estaba definido en la ley 91 de 1989.

La ley 60 de 1993, estableció un marco creciente de recursos hasta el año   1996, atado al crecimiento de la economía y de los nuevos tributos, dejó clara las competencias territoriales, asignó recursos para otros sectores sociales, pero a la vez introdujo el subsidio a la oferta[1], además en el gobierno de Samper se creó El Fondo Educativo de Compensación que alivió el déficit que había generado el esquema de la ley 60[2]; por su parte la ley 115 de 1994 creó el gobierno escolar y garantizó un ejercicio importante de autonomía dentro de las Instituciones Educativas; existía un sendero constitucional y  legal más o menos proclive a la garantía del derecho a la educación(art. 67), parecía en términos generales un escenario despejado de dificultades a corto plazo.


Descargar documento
https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0b05KdFBSbGRUd0E/view?usp=sharing

[1] Es la financiación de los insumos en la prestación del servicio; es decir el Estado garantiza la presencia del servicio para cuando el ciudadano lo requiere; se financia la oferta.
[2] Estrada – 2002.
Las imágenes del texto adjunto fueron bajadas de google - imágenes.