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domingo, 31 de julio de 2016

LA LICENCIA DE MATERNIDAD EN EL MAGISTERIO


LICENCIA DE MATERNIDAD EN EL MAGISTERIO





HECTOR ELIAS LEAL ARANGO[1]

Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales


saludytrabajodocente.blogspot.com.co

3146318419

Julio 31 de 2016



Consagrada en la ley 1468 de 2011, es el derecho de la docente a una licencia de catorce (14) se manas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso; esta licencia se divide en dos: a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato y b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior; la docente así mismo podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto; esta norma se aplica también en los procesos de adopción; y en caso de aborto tendrá derecho a 2 a 4 semanas a criterio del médico.


Descargue documento aquí:


[1] Licenciado, abogado, especialista en Derecho Laboral y seguridad social, Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales del SUTEQ.

LA LICENCIA DE LUTO EN EL MAGISTERIO


LICENCIA POR LUTO EN EL MAGISTERIO





HECTOR ELIAS LEAL ARANGO[1]

Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales


saludytrabajodocente.blogspot.com.co

3146318419

Julio 31 de 2016



La ley 1635 de 2013, creo la licencia por luto para los empleados públicos, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.



La justificación de la ausencia del maestro deberá presentarse ante la Secretaría de Educación dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán con un oficio remisorio los siguientes documentos según el caso: 1. Copia del Certificado de Defunción expedido por la autoridad competente; 2. En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el maestro y el difunto. 3. En caso de relación cónyuge, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso; 4. En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían (no es declaración extra juicio, ni testigos); 5. En caso de parentesco por afinidad, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del Registro Civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto y 6. En caso de parentesco civil, además, copia del Registro Civil donde conste el parentesco con el adoptado.





Esposa (a) – compañero (a)

Segundo de consanguinidad se entiende que incluye a: Padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos.



Primero de afinidad se entiende que incluye a: Suegros, yerno y nuera.



Segundo Civil se entiende que incluye a: padre adoptante, la madre adoptante y el hijo adoptivo, los abuelos del adoptante, los nietos del adoptante y hermanos por adopción.
Descargar documento:



[1] Licenciado, abogado, especialista en Derecho Laboral y seguridad social, Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales del SUTEQ.

ALGUNAS LICENCIAS REMUNERADAS EN EL MAGISTERIO




ALGUNAS LICENCIAS LABORALES REMUNERADAS EN EL MAGISTERIO


Héctor Elías Leal Arango

Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales


saludytrabajodocente.blogspot.com.co

3146318419

Enero 2015


La Corte Constitucional mediante sentencia C-930 de 2009, abordó algunas licencias que se les deben otorgar a los empleados, unas de creación legal y otras de orden jurisprudencial, las cuales deben ser remuneradas, veamos:

 

Licencia por luto: Creada mediante la ley 1635 de 2013, es aquella que se le concede al trabajador en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero permanente, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad (padre, madre, hijo, abuelo, hermano y nieto); primero de afinidad (suegro, yerno, nuera, hijastro, padrastro) y segundo civil (hijos adoptados, padres adoptantes, abuelos adoptantes y nietos adoptivos),  una licencia remunerada por cinco días hábiles (...) 




sábado, 30 de julio de 2016

FUNCION DE ADVERTENCIA - FIDUCIARIA LA PREVISORA - COSMITET - UT MAGISTERIO REGION 4


FUNCION DE ADVERTENCIA



La Contraloría General de la República concibe la la función de advertencia, como un instrumento de carácter técnico preventivo y proactivo, que no puede entenderse como un sistema de control fiscal, toda vez que su fin no es otro, que señalar a la entidad fiscalizada la existencia de situaciones o hechos que no ofrecen confianza en su realización y por tanto ameritan la revisión por parte de la administración a fin de evitar un posible daño al Erario Público, sin perjuicio del ejercicio de la vigilancia y control fiscal posterior atribuida a la Contraloría, sobre los hechos así identificados, momento en el cual se concreta y evidencia la efectividad de esta especial atribución. Esta función fue declarada posteriormente inconstitucional mediante sentencia (C-103-15.), pero lo actuado sigue teniendo vigencia. 



Por queja presenta por el SUTEQ en el año 2013, por la deficiencia en el cumplimiento del contrato de salud No 12076-005-2012, dicho órgano emitió tres funciones de advertencia en contra de:

COSMITET LTDA - descárguelo a continuación:

UNION TEMPORAL MAGISTERIO REGION 4  - descárguelo a continuación:
https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0bWFCbnZlUjdtTEE/view?usp=sharing


FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A - descárguelo a continuación:


lunes, 18 de julio de 2016

RED DE INSTITUCIONES Y SEDES EDUCATIVAS SALUDABLES - RISES


Red de Instituciones y Sedes Educativas Saludables del Magisterio Quindiano - (RISES)

Héctor Elías Leal Arango

Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales


saludytrabajodocente.blogspot.com.co

3146318419



Los componentes de la seguridad social del magisterio los podemos ubicar en tres grandes temas como son pensiones, salud y la salud y seguridad en el trabajo.

Desde la creación de la ley 91 de 1989, los riesgos laborales del magisterio son atendidos por la misma entidad prestadora de salud, programa que ha consistido en una serie de actividades desarrolladas a lo largo del año, sin ninguna repercusión real en la salud, los hábitos del maestro y la modificación de los puestos de trabajo, que garanticen intervenir la causa de la enfermedad, del incidente y accidente de trabajo y no solamente en su consecuencia.

La norma desde tiempo a tras ha contemplado varios mecanismos de participación de los maestros como son los COVISOS, los COPASOS, los COPASST, las brigadas de emergencia, entre otros; instancias estas de carácter organizativo y educativo que no han tenido en el magisterio Quindiano, ninguna tradición histórica que haya repercutido en la generación de una cultura de la prevención y gestión del riesgo en el lugar del trabajo del maestro.

La seguridad y salud en el trabajo de los maestros colombianos, ha sido visto desde la óptica del sistema general de seguridad social, sin contar con un sistema propio que recogiera la gran especificidad que tiene el trabajo docente; esta percepción comenzó a cambiar a partir de la expedición de la ley  1562 de 2012, de la que fue ponente ex presidente de FECODE Gloria Inés Ramírez, quien introdujo en dicha norma un artículo que ordenaba la expedición de una reglamentación especial para los maestros; norma que fue expedida gracias a la presión de FECODE y que se concretó en el decreto 1655 de 2015, que introduce los COPASST  para el magisterio, pero que deja un margen amplio para que los maestros a través de estos espacios y otros,  pueda avanzar hacia la consolidación de un verdadero sistema general de riesgos laborales del magisterio, en lo cual podría contribuir de forma acertada la Red de Instituciones y Sedes Educativas Saludables (RISES).

RESUMEN DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA EN SALUD DEL MAGISTERIO DE LA REGION 4 - QUINDIO - RISARALDA - CALDAS - ANTIOQUIA Y CHOCO


RESUMEN DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA EN SALUD DEL MAGISTERIO DE LA REGION 4 - QUINDIO - RISARALDA - CALDAS - ANTIOQUIA Y CHOCO


El régimen de salud de los maestros y sus familias, es especial, esto quiere decir que no se rige por la ley 100 y sus modificaciones; sino por la ley 91 de 1989; nuestros derechos están contenidos por lo tanto en un contrato de salud que licita el Gobierno Nacional a través del FOMAG y la Fiduciaria La Previsora, que fue adjudicado a la Unión Temporal Magisterio Región 4, que en el Quindío ejecuta la entidad COSMITET LTDA.


Las características esenciales del modelo de salud es: NO HAY COPAGOS, NI  CUOTAS MODERADORAS: Ningún afiliado debe pagar por los servicios de salud; MEDICAMENTOS: No hay vademécum, es decir los médicos pueden formular cualquier medicamento que tenga registro INVIMA, sea este genérico o comercial y la entidad tiene que dispensarlo; PERIODOS DE CARENCIA: Todos los servicios de salud se disfrutan desde el mismo momento en que se ingresa al magisterio; PREEXISTENCIAS: se cubren todas las enfermedades que se hayan adquirido anterior al ingreso.


https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0S0Fpb202dzh5VjA/view?usp=sharing

domingo, 17 de julio de 2016

DERECHOS DE LA MUJER


Derechos de Mujer




Héctor Elías Leal Arango

Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales – SUTEQ

3146318419




La mujer docente constituye una inmensa mayoría al interior del magisterio, ha sido protagonista de primer orden  en la lucha por la construcción de los derechos que hoy mujeres y hombres disfrutamos, en el ámbito laboral, social y sindical.

La mujer  por sus roles específicos que ocupa  ha sido objeto de violencia, de discriminación y de desigualdad; es por ello que  a través de la lucha política y sindical,   ha reivindicado una serie de derechos que pretenden elevar su nivel de igualdad y de acceso a garantías jurídicas,  que le permitan en el ámbito político, laboral, familiar y social   gozar de prerrogativas diferenciadas  que la igualen.


Descargue el documento:
https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0VUhzaTU5aGFYTG8/view?usp=sharing