FUNCION
DE ADVERTENCIA
La
Contraloría General de la República concibe la la función de advertencia, como
un instrumento de carácter técnico preventivo y proactivo, que no puede
entenderse como un sistema de control fiscal, toda vez que su fin no es otro,
que señalar a la entidad fiscalizada la existencia de situaciones o hechos que
no ofrecen confianza en su realización y por tanto ameritan la revisión por
parte de la administración a fin de evitar un posible daño al Erario Público,
sin perjuicio del ejercicio de la vigilancia y control fiscal posterior
atribuida a la Contraloría, sobre los hechos así identificados, momento en el
cual se concreta y evidencia la efectividad de esta especial atribución. Esta función fue declarada posteriormente inconstitucional mediante sentencia (C-103-15.), pero lo actuado sigue teniendo vigencia.
Por
queja presenta por el SUTEQ en el año 2013, por la deficiencia en el
cumplimiento del contrato de salud No 12076-005-2012, dicho órgano emitió tres
funciones de advertencia en contra de:
COSMITET
LTDA - descárguelo a continuación:
UNION
TEMPORAL MAGISTERIO REGION 4 - descárguelo a continuación:
https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0bWFCbnZlUjdtTEE/view?usp=sharing
FIDUCIARIA
LA PREVISORA S.A - descárguelo a continuación:
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