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domingo, 31 de julio de 2016

LA LICENCIA DE LUTO EN EL MAGISTERIO


LICENCIA POR LUTO EN EL MAGISTERIO





HECTOR ELIAS LEAL ARANGO[1]

Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales


saludytrabajodocente.blogspot.com.co

3146318419

Julio 31 de 2016



La ley 1635 de 2013, creo la licencia por luto para los empleados públicos, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.



La justificación de la ausencia del maestro deberá presentarse ante la Secretaría de Educación dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán con un oficio remisorio los siguientes documentos según el caso: 1. Copia del Certificado de Defunción expedido por la autoridad competente; 2. En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el maestro y el difunto. 3. En caso de relación cónyuge, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso; 4. En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían (no es declaración extra juicio, ni testigos); 5. En caso de parentesco por afinidad, además, copia del Certificado de Matrimonio Civil o Religioso, si se trata de cónyuges, o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, si se trata de compañeros permanentes, y copia del Registro Civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con el difunto y 6. En caso de parentesco civil, además, copia del Registro Civil donde conste el parentesco con el adoptado.





Esposa (a) – compañero (a)

Segundo de consanguinidad se entiende que incluye a: Padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos.



Primero de afinidad se entiende que incluye a: Suegros, yerno y nuera.



Segundo Civil se entiende que incluye a: padre adoptante, la madre adoptante y el hijo adoptivo, los abuelos del adoptante, los nietos del adoptante y hermanos por adopción.
Descargar documento:



[1] Licenciado, abogado, especialista en Derecho Laboral y seguridad social, Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales del SUTEQ.

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