LICENCIA DE MATERNIDAD
EN EL MAGISTERIO
HECTOR ELIAS LEAL ARANGO[1]
Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales
saludytrabajodocente.blogspot.com.co
3146318419
Julio 31 de 2016
Consagrada
en la ley 1468 de 2011, es el derecho de la docente a una licencia de catorce
(14) se manas en la época de parto, remunerada con el
salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso; esta licencia se
divide en dos: a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas
con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por
alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas
previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato y b)
Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12
semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de
la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior; la docente así mismo podrá
trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con
posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y
una semana preparto; esta norma se aplica también en los procesos de adopción;
y en caso de aborto tendrá derecho a 2 a 4 semanas a criterio del médico.
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[1] Licenciado, abogado,
especialista en Derecho Laboral y seguridad social, Secretario de Seguridad Social
y Asuntos Laborales del SUTEQ.
Soy docente del magisterio y tuve el parto en mi periodo de vacaciones de fin de año. Retorno labores "10 de enero" que es cuando solicitare mi licencia. Oh sorpresa ya el presidente sanciono la ley para 18 semanas, tendría derecho a ella o no?
ResponderBorrarProfe en principio considero que si por lo dispuesto en la norma: Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961)
Borrar“ART. 16.- Efecto. 1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a las leyes anteriores.
“2. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitrario por el patrono, se pagará la más favorable al trabajador”.
Si bien el código sustantivo no es aplicable al magisterio, la norma se ha incorporado a dicho código y no existe por remisión otro texto; por otro lado el artículo 53 de la Constitución Política sobre los principios mínimos fundamentales para el trabajador garantizan la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales entre otros derechos; es importante indicar que la norma si bien fue sancionada no ha sido publicada, por lo que el texto final no se conoce.
Buena tarde soy docente del magisterio tendre mi bebe aproximadamente el 20 de octubre y mi licencia se cruzará con mis vacaciones no tengo claridad del roceso que debo hacer y tiempo que tengo derecho. En que fecha tendria nuevamente mi vinculacion a labores.
ResponderBorrarGracias