Powered By Blogger

domingo, 27 de marzo de 2022

Cumpleaños, quinquenio - beneficio por antigüedad y matrimonio en el QUINDÍO

 

Cumpleaños, quinquenio - beneficio por antigüedad y matrimonio en el QUINDÍO

 

El SUTEQ y el Gobierno departamental del Quindío, acordaron una serie de prerrogativas a favor de los docentes, las cuales se encuentran consignadas en la resolución 02098 de 16 de marzo de 2022, como son los permisos remunerados para el cumpleaños, quinquenio o beneficio por antigüedad y matrimonio, solo tiene las condiciones para su solicitud las contempladas en la mencionada resolución, sin que se pueda agregar otras y son las que se detallan a continuación:

 

 

DERECHO

 

REQUISITOS

FORMATO PARA SOLICITARLO

CUMPLEAÑOS

un día de permiso remunerado

- Radicar solicitud escrita ante el rector.

- No prevé restricciones en cuánto a la escogencia del día.

- Si coincide con día no laboral, se trasladará en común acuerdo con el rector.

 No 3 – formato día libre por cumpleaños.

BENEFICIO POR ANTIGÜEDAD

un día de permiso remunerado por cada 5 años de servicio y por cada veinte años de servicio otorgará cinco días

- Radicar solicitud escrita ante el rector, cuando sea entre 1 y 3 días, de lo contrario ante la Secretaría de Educación.

- No prevé restricciones en cuánto a la escogencia del día o días.

No 4 – formato de solicitud de beneficio por antigüedad.

MATRIMONIO

Tres días hábiles de permiso al docente que contraiga matrimonio civil o religioso debidamente reconocido en Colombia

Radicar solicitud escrita ante el rector.

 

No 5 – formato de beneficio por matrimonio.

 

Los formatos pueden ser descargados en versión Word en:

 

Formato 3

https://docs.google.com/document/d/1bz8r0YGAvrL9bko38MxjqAJq2ZF7Ux9o/edit?usp=sharing&ouid=116617901828139385283&rtpof=true&sd=true

Formato 4

https://docs.google.com/document/d/1j7aAq_J6_bZkeG8-eR8rtje4z4HrR_2r/edit?usp=sharing&ouid=116617901828139385283&rtpof=true&sd=true

Formato 5

https://docs.google.com/document/d/1NITmwAoiZxGtv91xPTIRvS7zZjS0pzjf/edit?usp=sharing&ouid=116617901828139385283&rtpof=true&sd=true

La vulneración a estos beneficios se debe comunicar al SUTEQ para ser tramitadas ante el COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS.

Resolución que incorpora los acuerdos:

https://drive.google.com/file/d/13Ij2jGutFKVojoYipU9tHu2NbE63Ceh5/view?usp=sharing

lunes, 31 de enero de 2022

Segundo informe sobre el avance del cumplimiento sobre la acción popular en salud en el Quindío

 

Montenegro Quindío, enero 27 de 2022

 

Doctor:

JAIR ANDRES RIVERO MUÑOZ

Defensoría Regional del Pueblo - Quindío

Integrante Comité Ad honorem de verificación del fallo de acción popular

Armenia

jariveros@defenorria.edu.co

 

Ref. remisión de informe. 

Con la presente el actor popular adjunta informe de los incumplimientos de la sentencia radicado No 63001-23-33-000-2016-00286-01 (AP), emitida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera – Subsección B, del pasado mes de abril y notificada en el mes de julio del año 2021.

Las pruebas de los incumplimientos pueden ser consultados en los links que se relacionan en el escrito de informe.

Cordialmente:


HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Acto popular

Presidente del SUTEQ

CC 18.465.492

leer el informe:

https://drive.google.com/file/d/1XgRqTMoQ8Rs7p6Dcj1_8BC8UAb4I9tIF/view?usp=sharing

viernes, 14 de enero de 2022

Primer informe al Tribunal Administrativo del Quindío, sobre el avance del cumplimiento de la sentencia de Acción Popular, sobre los derechos a la salud de los maestros y sus beneficiarios en el Quindío

 

Primer informe al Tribunal Administrativo del Quindío, sobre el avance del cumplimiento de la sentencia de Acción Popular, sobre los derechos a la salud de los maestros y sus beneficiarios en el Quindío

(28 de julio a diciembre 31 de 2021)

 

Sentencia:                             Segunda Instancia – Acción Popular – abril 28 de 2021.

Órgano Judicial:                 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -

                                               Sección Tercera – Subsección B.

Radicación:                          63001-23-33-000-2016-00286-01 (AP).

Actor:                                    Héctor Elías Leal Arango.

Demandado:                        Nación - Ministerio de Educación, COSMITET LTDA.

 

 

 

1. Contexto jurídico de la salud de los maestros y del fallo de acción popular

 

 

1.1 Ley 91 de 1989 y ley estatutaria

En los inicios de la década de los noventa las organizaciones sindicales del Magisterio colombiano, adoptaron la decisión de buscar una entidad diferente a la que venía prestando los servicios médico-asistenciales, que en ese entonces era la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL, con lo cual, se dio paso a la privatización del servicio médico, dejando de lado el prestador de origen público. Este paso, da lugar a un nuevo modelo, bajo unos novedosos parámetros legales conquistados en la legales conquistados en la lucha y plasmados en la Ley 91 del 29 de diciembre de 1989. Para el caso particular del magisterio, vía artículo 279 de la Ley 100 de 1993, fueron exceptuados de la aplicación de esta norma en estas materias y por el contrario, el estado ha previsto un régimen especial para los Docentes que prestan sus servicios en Instituciones Educativas Estatales, con lo cual se busca un mayor cubrimiento que el previsto en el Sistema de seguridad social. Para el desarrollo y materialización del anterior precepto, se creó mediante la Ley 91 de 1.989, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

 

El Consejo Directivo del FOMAG tiene unas obligaciones que le son propias y que no puede delegar a la Fiduciaria La Previsora S.A:

Ver informe aquí: https://drive.google.com/file/d/1XFU4YXDfPDOr-huORgfmYbpXiO3mCUd8/view?usp=sharing