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viernes, 14 de enero de 2022

Primer informe al Tribunal Administrativo del Quindío, sobre el avance del cumplimiento de la sentencia de Acción Popular, sobre los derechos a la salud de los maestros y sus beneficiarios en el Quindío

 

Primer informe al Tribunal Administrativo del Quindío, sobre el avance del cumplimiento de la sentencia de Acción Popular, sobre los derechos a la salud de los maestros y sus beneficiarios en el Quindío

(28 de julio a diciembre 31 de 2021)

 

Sentencia:                             Segunda Instancia – Acción Popular – abril 28 de 2021.

Órgano Judicial:                 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -

                                               Sección Tercera – Subsección B.

Radicación:                          63001-23-33-000-2016-00286-01 (AP).

Actor:                                    Héctor Elías Leal Arango.

Demandado:                        Nación - Ministerio de Educación, COSMITET LTDA.

 

 

 

1. Contexto jurídico de la salud de los maestros y del fallo de acción popular

 

 

1.1 Ley 91 de 1989 y ley estatutaria

En los inicios de la década de los noventa las organizaciones sindicales del Magisterio colombiano, adoptaron la decisión de buscar una entidad diferente a la que venía prestando los servicios médico-asistenciales, que en ese entonces era la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL, con lo cual, se dio paso a la privatización del servicio médico, dejando de lado el prestador de origen público. Este paso, da lugar a un nuevo modelo, bajo unos novedosos parámetros legales conquistados en la legales conquistados en la lucha y plasmados en la Ley 91 del 29 de diciembre de 1989. Para el caso particular del magisterio, vía artículo 279 de la Ley 100 de 1993, fueron exceptuados de la aplicación de esta norma en estas materias y por el contrario, el estado ha previsto un régimen especial para los Docentes que prestan sus servicios en Instituciones Educativas Estatales, con lo cual se busca un mayor cubrimiento que el previsto en el Sistema de seguridad social. Para el desarrollo y materialización del anterior precepto, se creó mediante la Ley 91 de 1.989, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

 

El Consejo Directivo del FOMAG tiene unas obligaciones que le son propias y que no puede delegar a la Fiduciaria La Previsora S.A:

Ver informe aquí: https://drive.google.com/file/d/1XFU4YXDfPDOr-huORgfmYbpXiO3mCUd8/view?usp=sharing

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