Primer
informe al Tribunal Administrativo del Quindío, sobre el avance del
cumplimiento de la sentencia de Acción Popular, sobre los derechos a la salud
de los maestros y sus beneficiarios en el Quindío
(28 de julio a diciembre 31
de 2021)
Sentencia: Segunda
Instancia – Acción Popular – abril 28 de 2021.
Órgano Judicial: Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo -
Sección
Tercera – Subsección B.
Radicación: 63001-23-33-000-2016-00286-01 (AP).
Actor: Héctor
Elías Leal Arango.
Demandado: Nación - Ministerio de Educación, COSMITET LTDA.
1. Contexto jurídico de la salud de los maestros y del fallo de acción
popular
1.1 Ley 91 de 1989 y ley estatutaria
En los inicios de la década de los noventa las
organizaciones sindicales del Magisterio colombiano, adoptaron la decisión de
buscar una entidad diferente a la que venía prestando los servicios médico-asistenciales,
que en ese entonces era la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL, con lo
cual, se dio paso a la privatización del servicio médico, dejando de lado el
prestador de origen público. Este paso, da lugar a un nuevo modelo, bajo unos
novedosos parámetros legales conquistados en la legales conquistados en la
lucha y plasmados en la Ley 91 del 29 de diciembre de 1989. Para el caso
particular del magisterio, vía artículo 279 de la Ley 100 de 1993, fueron
exceptuados de la aplicación de esta norma en estas materias y por el
contrario, el estado ha previsto un régimen especial para los Docentes que
prestan sus servicios en Instituciones Educativas Estatales, con lo cual se
busca un mayor cubrimiento que el previsto en el Sistema de seguridad social.
Para el desarrollo y materialización del anterior precepto, se creó mediante la
Ley 91 de 1.989, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
El Consejo Directivo del FOMAG tiene unas obligaciones
que le son propias y que no puede delegar a la Fiduciaria La Previsora S.A:
Ver informe aquí: https://drive.google.com/file/d/1XFU4YXDfPDOr-huORgfmYbpXiO3mCUd8/view?usp=sharing
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