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domingo, 31 de julio de 2016

ALGUNAS LICENCIAS REMUNERADAS EN EL MAGISTERIO




ALGUNAS LICENCIAS LABORALES REMUNERADAS EN EL MAGISTERIO


Héctor Elías Leal Arango

Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales


saludytrabajodocente.blogspot.com.co

3146318419

Enero 2015


La Corte Constitucional mediante sentencia C-930 de 2009, abordó algunas licencias que se les deben otorgar a los empleados, unas de creación legal y otras de orden jurisprudencial, las cuales deben ser remuneradas, veamos:

 

Licencia por luto: Creada mediante la ley 1635 de 2013, es aquella que se le concede al trabajador en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero permanente, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad (padre, madre, hijo, abuelo, hermano y nieto); primero de afinidad (suegro, yerno, nuera, hijastro, padrastro) y segundo civil (hijos adoptados, padres adoptantes, abuelos adoptantes y nietos adoptivos),  una licencia remunerada por cinco días hábiles (...) 




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