ALGUNAS
LICENCIAS LABORALES REMUNERADAS EN EL MAGISTERIO
Héctor Elías Leal Arango
Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales
saludytrabajodocente.blogspot.com.co
3146318419
Enero 2015
La Corte
Constitucional mediante sentencia C-930 de 2009, abordó algunas licencias que
se les deben otorgar a los empleados, unas de creación legal y otras de orden
jurisprudencial, las cuales deben ser remuneradas, veamos:
Licencia por luto: Creada mediante la ley 1635 de 2013, es aquella que se le concede al
trabajador en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero permanente, de un
familiar hasta segundo grado de consanguinidad (padre, madre, hijo, abuelo,
hermano y nieto); primero de afinidad (suegro, yerno, nuera, hijastro,
padrastro) y segundo civil (hijos adoptados, padres adoptantes, abuelos
adoptantes y nietos adoptivos), una
licencia remunerada por cinco días hábiles (...)
Descargue aquí el documento completo:
https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0Q1U4dXJleV9Jb1E/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0Q1U4dXJleV9Jb1E/view?usp=sharing
No hay comentarios.:
Publicar un comentario