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viernes, 1 de mayo de 2020

ACOSO LABORAL EN CASA


El acoso laboral en casa



El acoso laboral está definido en Colombia como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo[1]”. 



Si bien el “acoso laboral en casa en stricto sensu no existe como definición, nada impide que sus múltiples variedades no puedan ejercerse a través de los medios digitales que hoy tenemos al alcance y que precisamente alteran bienes tan preciados como el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores.



Los comportamientos de “acoso laboral en casa” como lo llamaremos en esta oportunidad, están contempladas en la ley 1010 de 2006 y son posibles de adecuarse al nuevo contexto y la realidad que vivimos; para que podamos detectarlas y solucionarlas a tiempo, solo nos referiremos a ellas en un escenario donde el docente – directivo docente está en subordinación laboral y a través de chat individuales o grupales de WhatsApp, Facebook y video llamadas, entre otras.



Esas conductas suelen ser:



a). Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.



b.) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.



c). La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.



d). Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.



e). La alusión a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.



f). La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, (entrega del PAE sin las condiciones de bioseguridad o sin tener en cuenta consideraciones como la edad, el estado de salud o vivir con personas menores de edad, ancianos o con enfermedades crónicas).


g). La exigencia (real o aparente) de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada legalmente establecida, como atender chats, mensajes de correo o llamadas, fuera del horario de trabajo (seis horas diarias) los fines de semana, festivos y en vacaciones.



h). La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor; atender el “trabajo en casa” sin suministrar ninguno de los implementos requeridos para hacerlo.



i). El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio y el sometimiento a una situación de aislamiento social, y



j). La manipulación emocional – afectiva manifestada en expresiones[2]: ¡nos debemos a los estudiantes, ¿Cuál es su nivel de compromiso?, ¡ser maestro es una vocación!, ¡hay que ser creativos!, ¡hay que tener capacidad de cambio!, y una infinidad de expresiones lanzadas de forma repetitiva terminan generando sentimiento de culpa sin tenerla, pueden ser un detonante de enfermedad laboral.



Las anteriores acciones de violencia psicológica tienen la capacidad de afectar la salud mental del maestro: “encaminados a acabar con su reputación profesional o autoestima, agresiones que pueden generar enfermedades profesionales, en especial, estrés laboral (…)”[3]



La OIT define el estrés como: “la respuesta física y emocional a un daño causado por un desequilibrio entre las exigencias percibidas y los recursos y capacidades de un individuo para hacer frente a esas exigencias. (…) y tiene lugar cuando las exigencias del trabajo no se corresponden o exceden de las capacidades, recursos o necesidades del trabajador o cuando el conocimiento y las habilidades de un trabajador o de un grupo para enfrentar dichas exigencias no coinciden con las expectativas de la cultura organizativa de una empresa[4].

El estrés laboral puede desencadenar o agravar otras patologías, así lo dice la Organización Panamericana de la Salud: “aunque el impacto de sus efectos varía de un individuo a otro, se sabe que tiene consecuencias sobre la salud, tales como enfermedades mentales, cardio/cerebrovasculares, musco-esqueléticas y reproductivas. Asimismo, el estrés laboral causa diversos problemas de comportamiento incluyendo el abuso de alcohol y drogas, el incremento del tabaquismo, el sedentarismo, y los trastornos de sueño”[5].



Docente no dude en consultar con el médico ante cualquier variación o modificación de sus hábitos normales de vida; Solicítele al profesional de la salud que consigne en la historia clínica las afectaciones que en el lugar de trabajo (hogar) viene padeciendo y evalúe con un abogado la pertinencia de incoar una queja por acoso laboral.



ACOSÓMETRO



Marque con “1” si ha padecido la situación por lo menos una vez en el último mes, sume al final y confronte con la tabla para que determine en que nivel se ubica. (No olvide que esta tabla tiene solo un fin pedagógico y de generar ciertas alertas para su salud mental).



Ítem
Calificación
¿Ha sido objeto de expresiones injuriosas o ultrajantes, con utilización de palabras soeces o con alusión su la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social?

¿Ha sido víctima de comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo?

¿Ha sido descalificado de forma humillante y en presencia de los compañeros de trabajo sobre sus propuestas u opiniones de trabajo?

¿Ha sido usted objeto de burlas sobre su apariencia física o la forma de vestir?

¿Se ha hecho público, hechos relacionados con su intimidad?

¿Le han impuesto deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, (entrega del PAE sin las condiciones de bioseguridad, sin tener en cuenta consideraciones como la edad, el estado de salud o vivir con personas menores de edad, ancianos o con enfermedades crónicas)?

¿Le han exigido de forma directa o indirecta, laborar en horarios excesivos respecto a la jornada legalmente establecida, como atender chats, mensajes de correo o llamadas fuera del horario de trabajo (seis horas diarias) los fines de semana, festivos y en vacaciones?

¿Le han suministrado los materiales y/o información indispensable para atender el “trabajo en casa”?

¿Le han enviado anónimos, realizado llamadas telefónicas o mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio y/ lo han aislado socialmente?

¿Ha sido manipulado emocionalmente con expresiones como: ¡nos debemos a los estudiantes!, ¿Cuál es su nivel de compromiso?, ¡ser maestro es una vocación!, ¡hay que ser creativos!, ¡hay que tener capacidad de cambio!?

TOTAL




¿En qué nivel se ubica?



A. Si obtuvo entre 1 y 2; usted no está libre de acoso laboral, prenda las alarmas.

B. Si obtuvo entre 3 y 4; usted es víctima de acoso laboral, y no se ha dado cuenta.

C. Si obtuvo entre 5 y 6; usted es víctima de acoso laboral; es consciente del hecho, pero no hace nada por remediarlo.

D. Si obtuvo entre 7 y 8; usted es víctima de acoso laboral; consulta al médico, pero disfraza el origen de lo que padece y siente culpa.

E. Si obtuvo 9 o más; Usted está siendo acosado laboralmente, tiene estrés laboral y no esta en condiciones de generar resiliencia.



Nota: si una conducta se ha repetido más de una vez en el último mes adicione un punto.



HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Secretario de seguridad social del SUTEQ – abril de 2020


DESCARGUE: https://drive.google.com/open?id=1WoA_44ro5MqcCcQI2dJNrt8Idga2IsXj

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