En virtud de las
medidas de emergencia emitidas por el Gobierno Nacional en ocasión de la
pandemia del COVID 19, el Gobierno Departamental – en cabeza del gobernador Roberto
Jairo Jaramillo Cárdenas emite la resolución No 196 de 17 marzo de 2020, donde modifica
el calendario académico e indica que el
período vacacional docente correspondiente tradicionalmente a mitad de año:
inicia el 30 de marzo y termina el 19 de abril de 2020, esta resolución
expedida por el Gobernador del Quindío
es una violación del derecho a las vacaciones si tenemos en cuenta que:
a).
La resolución 0583 de 2019 mediante el cual se fijó el calendario académico
para el año 2020, la semana santa (06 – 10 de abril) correspondía a actividades
de desarrollo institucional.
b).
Un número importante de maestros ya habían laborado los tres días de la
anterior semana, es decir tenían no sólo la expectativa sino el derecho a
disfrutar de ese tiempo libre, pues ya habían sido trabajados, dicha
recuperación estaba autorizada por el gobierno departamental.
c).
La resolución 196 de 17 de marzo de 2020
emitida por el Gobernador del Quindío le recorta a los docentes una semana de
descanso en el mes de diciembre.
d).
La circular 020 de 16 de marzo de 2020 emanada del Ministerio de Educación
Nacional, no solo autoriza, sino que
ordena la modificación del calendario académico; estableciendo
–
en el numeral 2 como se debe de hacer dicho cambio: “Tres semanas como periodo
de vacaciones de los educadores y por lo tanto de receso estudiantil, teniendo
en cuenta las semanas programadas y que no hayan sido cumplidas en el marco del
calendario vigente (…); es claro que la semana de desarrollo
institucional correspondiente a la semana de 06 – al 10 de abril de 2020 (semana santa) ya estaba cumplida
o recuperada por la mayoría de los maestros del departamento del Quindío, por lo cual no debe tomarse como vacaciones[1],
pues no lo ha sido. (negrillas e itálica fuera de texto).
Por lo anterior
rechazamos el recorte del descanso docente y exigimos al Gobierno Departamental
resarcir el derecho al disfrute del periodo vacacional de forma completa.
HÉCTOR
ELIAS LEAL ARANGO
Secretario
de seguridad social y asuntos laborales del SUTEQ
Marzo
28 de 2020
[1]
La resolución 1530 de marzo 16 de 2020 de la Secretaria de Educación de Pereira
que modifica el calendario académico no incorpora semana santa como vacaciones.
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