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viernes, 1 de mayo de 2020

Un modelo de educación para tiempo de emergencia


Apuntes No 1



Un modelo de educación para tiempo de emergencia



“La mera educación virtual sin encuentro físico constante, despersonaliza la labor docente y vacía de contenido y afecto el acto pedagógico, el cual es esencialmente humano e intencionalmente político”.



Ocurrido el terremoto del eje cafetero del 25 de enero de 1999 inmediatamente el Ministerio de Educación trató de implementar en la zona del desastre el “colegio completo”, era una reconfiguración pedagógica, ideológica, financiera y administrativa de la educación en una zona específica del país, para luego ser aplicada a nivel nacional. Con los análisis del dirigente sindical Jhon Jairo Ocampo, quien desnudó la intención, se dio inicio al proceso de movilización regional y el MEN se vio obligado a postergarlo; intención que a la postre se convirtió en el acto legislativo 01 de 2001, la ley 715 de 2001 y el decreto ley 1278 de 2002, entre muchas normas. Dicha reforma (que fue fiscal) en términos generales le ha generado un “ahorro en desarrollo humano regional” al Estado Colombiano al pasar de una transferencia de un 40% ICN[1] a un 28%[2] y más de 15 años donde el magisterio no se movilizó.

Sin duda que la nueva realidad del COVID 19 es un reto para el Gobierno Nacional, los sindicatos del magisterio,  los maestros, la comunidad educativa y la sociedad en general; en este marco de protección a la salud, pero también de la educación de los niños – adolescentes,  se debe ser imaginativos y cuidadosos de la legislación que se emita, la cual no debe apuntar a la  profundización de la reforma educativa, pues el último estadio que  falta  es la “plantelización”[3] y la certificación a cualquier municipio que lo solicite.

Claros en lo que no debe ser la nueva realidad educativa en tiempos de covid19 y poscovid19, es preciso indicar unos primeros esbozos en lo pedagógico, administrativo y financiero de la educación:



En lo Pedagógico:

Paulo Freire en su texto el grito manso dice “no es posible ejercer la tarea educativa sin preguntarnos, como educadores y educadoras, cuál es nuestra concepción del hombre y de la mujer”, “que pienso de mí mismo y de los otros”; este planteamiento nos debe situar por lo menos en varios interrogantes; ¿para qué educamos?  y ¿para quién educamos?

Esta pandemia dejó claro que muchas de las competencias que creíamos necesarias y poderes políticos que se defendían,  deben ir de recogida; porque es sencillo,  no fueron útiles para afrontar este desafío de la humanidad; ésto nos debe llevar a revisar el tema ético – moral y  releer en las ciencias naturales: (el medio ambiente, el cambio climático, el agua, la minería, el fracking); en las ciencias sociales: (la paz, la justicia, la memoria,  la concentración de la riqueza, el poder, los derechos humanos, las emociones, proyecto de vida colectivo e individual); en la artística: (la admiración por lo bello, lo nuestro, lo autóctono); la educación física:  (el cultivo de cuerpo, habilidades físicas y  mentales),  dentro de un ambiente crítico,   que privilegie la esperanza sobre la desesperanza, Freire lo decía:  “el mundo se salva si todos, en términos políticos peleamos para salvarlo”.

Esa interrelación cara a cara entre maestro y estudiante es irremplazable, Freire lo dijo: “no hay situación educativa  sin la figura del profesor y del alumno que se encuentran en cierto espacio a lo largo de cierto tiempo docente”; la virtualidad[4] podrá suplir transitoriamente la ausencia del maestro (donde alcance a llegar), pero no podrá erigirse en una constante sin sacrificar el aspecto de la formación humana relacional y del valor que atañe el contacto con el otro (la otredad),  en un ámbito tan esencial para el ser humano como es la formación y la educación;  la mera  educación virtual sin encuentro físico constante,  despersonaliza la labor docente y vacía de contenido y afecto el acto pedagógico,  el cual es esencialmente humano  e intencionalmente político.

En términos generales el Ministerio de Educación tiene una visión de familias funcionales con cierto nivel de estabilidad económica, con algo de formación académica, que pueden estar  confinados de forma cordial, con buena alimentación, en un ambiente donde recibir la educación virtual o los documentos de estudio del maestro son un complemento necesario; familias ideales que en buena parte no existen en la educación pública que atiende el magisterio colombiano; de ahí que arrebatarle al MEN la autonomía curricular despojada a los colegios y escuelas se vuelve una necesidad de supervivencia.



En lo Administrativo

El modelo de control autoritario impuesto a la  educación desde la ley 715 de 2001, con el énfasis en la toma de decisiones unipersonales, el desmonte de la institucionalidad docente[5],  las evaluaciones (de periodo de prueba, de desempeño anual y de ascenso y reubicación), además de la rendición de cuentas en que se ha convertido las pruebas SABER,  dan cuenta someramente de la dirección vertical que tiene hoy la escuela, despojada a propósito  del carácter deliberante y democrático que debe tener el entorno escolar, que si bien tiene varios espacios de decisión esto per se no es sinónimo de democracia; se debe derogar y/o modificar todas estas instancias que no garantiza la toma real de decisiones libres al interior de las escuelas y colegios, en muchas ocasiones convertidas en avalistas de la política educativa.

El diseño de los contenidos curriculares no debe seguir siendo una tarea del Ministerio de Educacional, ni de las editoriales (Santillana y norma,  entre otras); por eso los estándares, los DBA, las mallas de aprendizaje, el día E, son un asalto a la autonomía escolar y la libertad de cátedra, debe retornarse la capacidad a los consejos académicos y directivos para organizar sus planes de estudio, contenidos, metodologías e indicadores de desempeño,  que refleje en gran medida lo que ocurre en cada contexto, esto va a requerir un personal docente – directivo más pedagógico que administrativo.

En este nuevo contexto debe desaparecer la jornada única y debe volverse a la doble jornada para garantizar la dispersión de los estudiantes en dos jornadas escolares, los grupos que hoy son hasta de 40 estudiantes deben bajar a niveles máximo de 18 - 20,  para asegurar una baja concentración de estudiantes por aula escolar y un entorno donde se evite a lo máximo la proximidad entre los estudiantes, además de que contribuirá a mejorar los desempeños académicos (por la atención más personalizada); se va a requerir  el nombramiento de nuevos maestros al bajarse notoriamente la relación estudiante – docente, y avanzarse en la creación  en las escuelas y colegios de los espacios de enfermería y elevar el número de  docentes de psicorientación y  de aula de apoyo.

Igualmente se deberá volver a jornadas de cinco horas para primaria, cuatro horas para preescolar y seis o seis y media para media – técnica, descanso incluido dentro de la jornada académica, jornada laboral de cinco o seis horas y periodo vacacional anual docente de 14 semanas para garantizar unos mayores niveles de descanso y disminución de la exposición al riesgo laboral del COVID19.



En lo Financiero

La Constitución Política de 1991 vuelve a introducir la figura del situado fiscal en los art. 356 y 357, como una parte de los ingresos corrientes de la nación cedido a departamentos y municipios para financiar educación y salud, entre otros sectores sociales, a través de un esquema denominado subsidio a la oferta.

Con la reforma a la Constitución del año 2001[6] y reglamentada a través de la ley 715 de 2001, se pasa al subsidio a la demanda que es la focalización de “servicios” (no derechos) en los más pobres; los recursos por gratuidad que llegan a los colegios son una forma de subsidio a la demanda al igual que la asignación de maestros conforme al número de estudiantes.

El nuevo esquema resultante de esta emergencia es un replanteamiento de la forma como se debe financiar la educación pública y ésto es por lo menos,  volver a los subsidios a la oferta de forma inmediata, mientras se consensua la reforma estructural al sistema general de participaciones; lo cual equivale a que se hace necesario un estado social más fuerte y el fin de las políticas neoliberales que en todos los sectores sociales, demostró su enorme incapacidad para ofrecer derechos,  ya el FMI reconoce la necesidad de una intervención fuerte del Estado de forma transitoria[7], abriendo  el debate sin proponérselo,  de lo ineficaz que es el mercado para garantizar derechos a los ciudadanos.

Lo pedagógico, administrativo y financiero que hoy caracterizan a la educación colombiana, no pueden seguir iguales en la pandemia y después de superada la crisis, porque tiene la inmensa tarea de preparar al ciudadano para afrontar el presente y el futuro que encarna la existencia de la humanidad.





HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Secretario de seguridad social y asuntos laborales del SUTEQ


Abril 02 de 2020


DESCARGUE: https://drive.google.com/open?id=1HTlEw9p_z_iL2AWeATklccpeuS8HZrQ3

[1] Ingresos corrientes de la nación.
[3] Competencia total a los consejos directivos para contratar docentes, pagar la nómina, ascender entre muchas facultades.
[4] En el año 2017 para la total cabecera, el 51,5% de los hogares poseía computador de escritorio, portátil o tableta, el 57,9% de los hogares en cabeceras poseía conexión a Internet - https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/tic/bol_tic_hogares_2017_v2.pdf
[5] Juntas de escalafón, disminución de las funciones de los comités regionales de prestaciones entre otras.
[6] Acto legislativo 01 de 2001 se elimina transitoriamente la figura de situado fiscal, por un término de 8 años, luego el acto legislativo No 04 de 2007 extendió la transición hasta el año 2016, se aprobó la ley 1176 de 2007 que modificó algunos artículos de la ley 715 de 2001. A partir del año 2017, se aplicará la fórmula donde el monto de los recursos crecerá anualmente a una tasa igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los INC durante los cuatro años anteriores.           

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