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viernes, 1 de mayo de 2020

vacaciones o confinamiento docente

vacaciones o confinamiento docente

Un sector de los maestros ha venido despertando de la crisis del covid19 y están leyendo la legislación de emergencia que ha expedido el gobierno nacional; hemos encontrado que uno de los temas que está pendiente de análisis es si: ¿los maestros estamos en vacaciones o en confinamiento?, sin duda que es lo primero.
Es importante mencionar que los únicos trabajadores del Estado que fueron lanzados forzosamente a vacaciones y sin ninguna consulta con sus organizaciones sindicales fue el magisterio.
El artículo 1 de decreto 457 de 22 de marzo de 2020 ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y para ello se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con algunas excepciones.
Las vacaciones docentes fueron ordenadas mediante la circular 20 del 16 de marzo de 2020 emanada del Ministerio de Educación Nacional, es decir con anterioridad al decreto de   medida de aislamiento preventivo; lo que podría indicar que parte de la circular y de los decretos de vacaciones emitidos por las entidades territoriales fueron derogados de forma tácita, si tenemos en cuenta que el artículo 16 del decreto 1045 de 1978 establece cuando se interrumpe el disfrute de las mismas:
ARTÍCULO 16.- Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.
Si bien estas no habían iniciado si se encontraban ya decretas en virtud de la circular que se comenta y de actos administrativos emitidos por los gobiernos locales.
El Estado se extralimita en sus funciones cuando define que debe de hacer el maestro en su tiempo de vacaciones, obligándolo a que se tiene que quedar en casa; esto por cuanto este tiempo es de descanso, ya lo ha ganado por haber laborado cierto tiempo, ya no le pertenece al empleador y es de su mera liberalidad que hacer con él.
La Corte Constitucional ha definido su importancia:
“En el contexto de la Constitución, el fundamento de las vacaciones deja de estar ligado únicamente a la necesidad de que las personas se renueven ante el desgaste natural que produce el trabajo (para garantizar mejores niveles de productividad en la empresa) y se relaciona también con los espacios mínimos que se deben reservar al trabajador para sus propias expectativas de vida y para las actividades que le permitan su libre desarrollo personal. Por ello, la persona que sólo cuenta con su fuerza de trabajo y la entrega a otro para subsistir, tiene derecho a tener espacios propios, ajenos a la actividad laboral, para dedicarlos no sólo a su recuperación física y sicológica, sino a su propia realización y la de su familia. Esto forma parte del reconocimiento de la dignidad humana (art.1 C.P.), del concepto de un trabajo digno (art. 25 C.P) y del derecho al descanso laboral remunerado (art.53 C.P.). Lo anterior es desarrollo también de los derechos mínimos reconocidos a toda persona en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (artículos 5 y 11 del Convenio No. 132), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 7°-d) y en el Protocolo de San Salvador (artículo 7°, literales g y h)”1.
Por su parte el numeral 2 – del artículo 10 del convenio 1322 de la OIT establece: “2. Al fijar la época en que se tomarán las vacaciones, se tendrán en cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y distracción de que pueda disponer la persona empleada.”; conforme a la regla internacional del trabajo, el período fijado por el Gobierno Nacional no tuvo en cuenta que el tiempo de confinamiento no ofrece oportunidad de descanso y menos de distracción. (negrillas y subrayas fuera de texto).
Nada más ajeno al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la recuperación mental, al desarrollo de las propias expectativas de vida y al libre desarrollo personal, que el confinamiento obligatorio convertido en “vacaciones” por el Ministerio de Educación y los gobiernos locales. Los maestros con la orientación del SUTEQ – FECODE deben rechazar “el confinamiento como vacaciones docentes” y alistarse a librar la lucha para disfrutar de este derecho constitucional y legal pasada esta crisis de salud pública; los maestros al igual que toda la población somos afectados por este fenómeno. 
Montenegro Quindío, marzo 30 de 2020

HÉCTOR ELIAS LEAL ARANGO Secretario de seguridad social del SUTEQ – Quindío 3146318419 -lealleal2011@gmail.com 

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