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martes, 10 de enero de 2017

Salud y Trabajo No 15 de 2017

 La PAZ y el Acuerdo de La Habana
Después de la votación del plebiscito por la paz, de las revelaciones de Juan Carlos Vélez[1] de cómo se influyó en la población para inclinarla por el “No”, de la vinculación de los sectores del “no” al rediseño, de los múltiples campamentos y marchas por la paz, se firmó un nuevo acuerdo[2] y se adelantó la refrendación del mismo en el Congreso de la República, acto seguido se procedió a la implementación del acuerdo el cual avanza con dificultades; es de resaltar la aprobación y sanción presidencial de la ley 1820 de 2016[3] sobre amnistía e indulto para quienes participaron de la confrontación militar sean agentes del gobierno o guerrilleros.
El éxito del proceso depende de que los maestros incorporemos estos acuerdos que no son de las FARC, ni del gobierno si no del pueblo, al estudio constante en el aula y a una lucha por su cumplimiento como parte de la reivindicación de la “PAZ con Justicia Social”.

Contratación en salud del magisterio
Este 26 de enero deberá producirse finalmente la adjudicación del contrato de salud para las diferentes regiones, incluyendo la No 9, que integran Quindío, Caldas y Risaralda; por lo que se conoce del proceso, nada indica que se dará un mejoramiento de la salud del magisterio en los próximos cuatro años.

                                                   
El ajuste salarial para los docentes en el 2017 
Si bien el ajuste salarial no se ha producido, es ya posible adelantar el guarismo mínimo en el cual el gobierno deberá moverse para realizarlo: a). Conforme lo ha dicho la Corte Constitucional, el ajuste no podrá ser inferior a la inflación causada, la cual para el año 2016 fue de 5,75%[4] y b). Se deberá adicionar más 2 puntos que fueron negociados por FECODE – MEN, según acta de acuerdo de 7 de mayo de 2015[5]; es decir se deberá producir un ajuste por lo menos de 7.75%; es importante señalar que en el año 2017 las centrales obreras presentarán pliego de peticiones y el punto de ajuste salarial aparecerá nuevamente, lo que podría a la postre arrojar una cifra mayor.
         

La Licencia de maternidad pasa de 14 a 18 semanas 
La licencia de maternidad de conformidad con la ley 1822 de 2017, pasa de 12 a 18 semanas; para los bebes prematuros se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán sumadas a las dieciocho (18) semanas; cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas más.



La edad de retiro forzoso pasa de 65 a 70 años de edad 
La ley 1821 de 30 de diciembre de 2016, modificó la edad de retiro forzoso para el desempeño de funciones públicas de 65 a 70 años de edad, norma que se aplica también a los maestros, pero que no modifica la edad, ni tiempo para acceso a la pensión de vejez, la cual se mantiene intacta conforme a las normas vigentes; esto indica que un maestro del 2277, 1278 o 490 puede estar en el desempeño de su empleo docente hasta los 70 años de edad, sin ser obligado a retirarse del servicio a la edad pensional; pero es importante tener en cuenta que  los primeros gozan de la prerrogativa de la compatibilidad entre salario y pensión; los segundos y terceros podrán seguir en funciones docentes después de la edad pensional siempre y cuando no cobren sus mesadas pensionales pues dicha compatibilidad no existe para ellos.

DTF para el pago de intereses a las cesantías
En el magisterio existen dos modalidades de pago de cesantías, uno retroactivo y otro anualizado con pago de intereses, esto conforme a la ley 91 de 1989, a estos últimos se cancela en marzo o abril[6] un valor que resulta de multiplicar las cesantías acumuladas por el DTF, que para el año 2016 fue de 6.86%[7]; esto quiere decir que si un docente tiene un acumulado de 7,5 millones de pesos, lo que le pagaran por concepto de intereses en el año 2017 será  $ 514.500; si usted desea conocer su acumulado y anticipos debe ingresar a:

Evaluación con carácter diagnostica formativa 2016 – 2017
Es importante tener en cuenta la resolución 22453 de 2016 que define el esquema general del concurso y la prueba, además del cronograma fijado por la resolución 21292 de 2016[8], una de cuyas fechas importante es la compra del NIP el cual va hasta el 23 de enero de 2017.
Usted podrá descargar su recibo de pago en el siguiente link o definir ahí la forma de pago:
 http://www.icfesinteractivo.gov.co/tarificador/index_ascensoDocente.html y la inscripción en la plataforma deberá hacerla por tardar el 24 de enero en este link http://plataformaecdf.icfes.gov.co/

Podrán participar en esta convocatoria para ascenso y reubicación los docentes que: a). Están ejerciendo cargo con derechos de carrera y están inscrito en el Escalafón docente; b). Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la primera posesión en periodo de prueba; c). Haber obtenido una calificación mínima del 60% en las ultimas 2 evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado; d). No haber participado en la ECDF anterior o si participó no haber ascendido y no se haya inscrito al curso remedial, de todas formas para verificar si esta hábil puede consultar para el caso del Quindío en el link:
Para el caso de Armenia en:
http://www.semarmenia.gov.co/web/index.php/descarga/viewdownload/9/491

Descargue salud y trabajo No 15 de 2017:



[1] http://www.larepublica.co/el-no-ha-sido-la-campa%C3%B1a-m%C3%A1s-barata-y-m%C3%A1s-efectiva-de-la-historia_427891
[2] http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Documentos%20compartidos/24-11-2016NuevoAcuerdoFinal.pdf
[3] http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201820%20DEL%2030%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202016.pdf
[4] https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic16.pdf
[5] http://www.fecode.edu.co/images/comunicados/2015/ACTA%20DE%20ACUERDOS%20FECODE_MEN.pdf
[6] Res. 5600 de 1997.
[7] http://www.banrep.gov.co/es/dtf
[8] El cual puede ser consultado en la misma resolución o Salud y Trabajo No 14.