informe
al Tribunal Administrativo del Quindío, sobre el avance del cumplimiento de la
sentencia de Acción Popular, sobre los derechos a la salud de los maestros y
sus beneficiarios en el Quindío
Sentencia: Segunda
Instancia – Acción Popular – abril 28 de 2021.
Órgano Judicial: Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo -
Sección
Tercera – Subsección B.
Radicación: 63001-23-33-000-2016-00286-01 (AP).
Actor: Héctor
Elías Leal Arango.
Demandado: Nación - Ministerio de Educación, COSMITET LTDA.
1. Contexto jurídico de la salud de los maestros y del fallo de acción
popular
1.1 Ley 91 de 1989 y ley estatutaria
En los inicios de la década de los noventa las
organizaciones sindicales del Magisterio colombiano, adoptaron la decisión de
buscar una entidad diferente a la que venía prestando los servicios médico-asistenciales,
que en ese entonces era la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL, con lo
cual, se dio paso a la privatización del servicio médico, dejando de lado el
prestador de origen público. Este paso, da lugar a un nuevo modelo, bajo unos
novedosos parámetros legales conquistados en la legales conquistados en la
lucha y plasmados en la Ley 91 del 29 de diciembre de 1989. Para el caso
particular del magisterio, vía artículo 279 de la Ley 100 de 1993, fueron
exceptuados de la aplicación de esta norma en estas materias y por el
contrario, el estado ha previsto un régimen especial para los Docentes que
prestan sus servicios en Instituciones Educativas Estatales, con lo cual se
busca un mayor cubrimiento que el previsto en el Sistema de seguridad social.
Para el desarrollo y materialización del anterior precepto, se creó mediante la
Ley 91 de 1.989, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
El Consejo Directivo del FOMAG tiene unas obligaciones
que le son propias y que no puede delegar a la Fiduciaria La Previsora S.A:
Los objetivos del fondo son:
(…)
Artículo 5º El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
tendrá los siguientes objetivos:
1.
Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado.
2.
Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará
con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del
Fondo.
3.
Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para determinar el
estado de los aportes y garantizar un estricto control del uso de los recursos
y constituir una base de datos del personal afiliado, con el fin de cumplir
todas las obligaciones que en materia prestacional deba atender el Fondo, que
además pueda ser utilizable para consolidar la nómina y preparar el presupuesto
en el Ministerio de Hacienda.
4.
Velar para que la Nación cumpla en forma oportuna con los aportes que le
corresponden e igualmente transfiera los descuentos de los docentes.
5.
Velar para que todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de Prestaciones
del Magisterio, cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones,
Por su parte las funciones del fondo son:
(…)
Artículo 7º El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del magisterio tendrá las siguientes funciones:
1.
Determinar las políticas generales de administración e inversión de los
recursos del Fondo, velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y óptimo
rendimiento.
2.
Analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para
el funcionamiento del Fondo.
3.
Velar por el cumplimiento y correcto desarrollo de los objetivos del
Fondo.
4.
Determinar la destinación de los recursos y el orden de prioridad, conforme al
cual serán atendidas las prestaciones sociales frente a la disponibilidad
financiera del Fondo, de tal manera que se garantice una distribución
equitativa de los recursos.
5.
Revisar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo y remitirlo al
Gobierno Nacional para efecto de adelantar el trámite de su aprobación.
6.
Las demás que determine el Gobierno Nacional.
El artículo 3 de la misma norma, establece claramente que funciones
deberá cumplir la fiducia contratada:
(…)
ARTÍCULO 3. Créase
el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta
especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística,
sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad
fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90%
del capital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el
correspondiente contrado (sic) de fiducia mercantil, que contendrá las
estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley y
fijará la Comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la
sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con
base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá
ser delegada en el Ministro de Educación Nacional.
La Constitución Política
prevé un campo de protección al trabajador, que va desde el preámbulo, en el
art. 1, lo considera un principio fundamente del Estado, el art. 25 le da una
categoría de derecho humano fundamental y reconoce la obligación estatal de su
protección, el art. 48 reconoce el derecho a la seguridad social y el art. 53
la garantía de la seguridad social en el marco del estatuto del trabajo; el
marco de protección de la Carta es amplio al trabajador y al trabajo.
La ley 1751 de 2015, reconoce la salud como derecho fundamental
autónomo, sin vincularlo conexo con otros, como en un principio se tenía y que
fungía como regla para su protección vía acción de tutela:
(…)
Artículo
20 Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho
fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo
colectivo.
Comprende
el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado
adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el
acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el
artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público
esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión,
organización, regulación, coordinación y control del Estado.
La norma en comento incorpora igualmente la obligación del Estado, como responsable
de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo, para lo cual deberá, entre
otras obligaciones:
(…)
Artículo 5°. Obligaciones del Estado. (…)
d)
Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la
salud y determinar su régimen sancionatorio;
e) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia
y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen
para el efecto;
f)
Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud
en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;
No se ha contado en la ejecución del actual
contrato y el pasado, de acciones reales y concretas por parte del Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de
Educación, de la Fiduciaria La Previsora, La Superintendencia Nacional de
Salud, la Procuraduría General de la Nación, de acciones contundentes para conminar a
COSMITET a cumplir el contrato, ni la Contraloría General de la República ha acudido en defensa del patrimonio público,
excepto en el anterior que generó una función de advertencia; han sido los
maestros quienes a través de los sindicatos que se han puesto en la tarea de
defender sus derechos en salud, ante la falta de garantías por parte del
Gobierno.
1.2 Órdenes impartidas por el Tribunal
Administrativo del Quindío y/o Consejo de Estado dentro de la acción popular en
favor de los maestros y sus familias en el departamento del Quindío
El fallo de segunda
instancia proferido por el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, de 28 de abril de 2021, radicado
No 63001-23-33-000-2016-00286-01 (AP), establece entre otras, las siguientes
ordenes:
-
Cosmitet Ltda., prestador del servicio, deberá garantizar la entrega
inmediata de todos los medicamentos formulados a los usuarios.
Excepcionalmente, los medicamentos pendientes se entregarán dentro de las 24
horas siguientes al día hábil de la formulación del mismo durante el tiempo que
dure la vinculación.
-
Respecto del acceso a servicios médicos, Cosmitet
Ltda. deberá garantizar a sus usuarios en el departamento de Quindío, como
mínimo, las condiciones plasmadas en el “APÉNDICE 4A -
SISTEMA DE GARANTÍA DE LA CALIDAD EN SALUD” del contrato 12076-005-2012, específicamente los
términos dispuestos en la “Tabla 5 – Indicadores de calidad del sistema de
atención del FNPSM”.
-
La fiduciaria La Previsora S.A. y el Ministerio de
Educación Nacional tramitarán las quejas que se presenten por los usuarios y
las que se hayan presentado hasta la fecha, en cuanto la ley se lo permita. El
Ministerio impondrá las sanciones a que haya lugar. Además, dará traslado a las
autoridades competentes de hechos que así lo ameriten.
Deberá darse cumplimiento a
las órdenes impartidas a partir de la ejecutoria de esta providencia.
-
Ordenar la conformación de un comité Ad Honorem de
verificación, en el mismo además del juez de primera instancia, intervendrán el
actor popular, Cosmitet Ltda., la interventoría del contrato de prestación de servicios de salud No.
12076-009-2017, la Fiduciaria La Previsora, la Procuraduría General de la
Nación y la Defensoría del Pueblo. El comité deberá rendir informes
trimestrales al Tribunal Administrativo de Quindío.”.
Dice el Consejo de Estado: - “el cambio de contrato no es
excusa para no cumplir con las órdenes impartidas toda vez que, las nuevas
condiciones acordadas son vinculantes únicamente para las partes del contrato,
pero las órdenes aquí impartidas trascienden lo contractual y se encaminan a la
protección del derecho e interés colectivo amenazado; - la Fiduciaria La
Previsora S.A. y el Ministerio de Educación Nacional deberán dar trámite a
todas las quejas que reciban, incluso con retroactividad; - la ausencia de
profesionales en la región no es una excusa válida para la no prestación
oportuna de los servicios, pues desde el mismo objeto del contrato se estipuló
que el contratista se obligaba a garantizar la prestación del servicio de salud
en los términos ofertados; - se hace necesario que se adopten medidas, no
tendientes al cumplimiento de un contrato específico, sino encaminadas a
garantizar el pleno disfrute del derecho e interés colectivo amenazado”.
1.2.1
APÉNDICE 4A - SISTEMA DE GARANTÍA DE LA CALIDAD EN SALUD, del contrato
12076-005-2012, específicamente los términos dispuestos en la Tabla 5 – Indicadores de calidad del sistema de atención
del FNPSM
Tabla 1 – resumen
indicadores de calidad del sistema de atención del FNPSM
INDICADOR
|
ESTÁNDAR CAPITALES
|
Oportunidad
telefónica en el número de llamadas para comunicarse.
|
3 llamadas
|
Oportunidad telefónica en el número de
timbres para que se conteste.
|
5 timbres máximo
|
Oportunidad telefónica en el tiempo de espera
hasta que una persona atienda la llamada.
|
20 segundos
|
Oportunidad telefónica en el tiempo de espera
para asignación de la cita.
|
3 minutos
|
Oportunidad en medicina general, odontología
|
1 día
|
Oportunidad en medicina especializada básica
(medicina interna, cirugía general, pediatría y ginecología y obstétrica)
salud ocupacional y medicina laboral.
|
3 días
|
Oportunidad en medicina especializada no
básica (medicina familiar, dermatología, fisiatría, neurología, oftalmología
ortopedia, otorrinolaringología, psiquiatría, urología, cirugía plástica,
endodoncia cirugía maxilofacial, odontopediatría y demás no mencionadas en
los demás grupos).
|
5 días
|
Oportunidad en medicina subespecialidad
(Alergología, cardiología, endocrinología, infectología, nefrología,
neumología, neurocirugía, oncología y cirugía oncológica (*), reumatología,
cirugía cardiovascular).
|
10 días
|
Oportunidad en odontología general.
|
1 día
|
Oportunidad en imagenología básica.
|
1
|
Oportunidad en imagenología especializada.
|
5 días
|
Oportunidad en laboratorio clínico básico.
|
1 día
|
Oportunidad en laboratorio clínico especializado.
|
3 días
|
Oportunidad en terapia física, respiratoria,
lenguaje, ocupacional, psicología, nutrición, optometría, ortóptica.
|
3 d ías
|
Oportunidad en servicios de apoyo diagnóstico
y terapéutico no intervencionista.
|
7 días
|
Oportunidad en servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico
intervencionista.
|
20 días
|
Oportunidad en cirugías programadas de los
grupos quirúrgicos menores al 23.
|
20 días
|
Oportunidad en quimioterapias y radioterapias ambulatorias.
|
5 días
|
Oportunidad en la entrega de medicamentos de urgencias consultas
externa de programas y hospitalización.
|
Inmediato
|
Oportunidad en la entrega de medicamentos pendientes.
|
24 horas
|
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