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sábado, 30 de julio de 2016

FUNCION DE ADVERTENCIA - FIDUCIARIA LA PREVISORA - COSMITET - UT MAGISTERIO REGION 4


FUNCION DE ADVERTENCIA



La Contraloría General de la República concibe la la función de advertencia, como un instrumento de carácter técnico preventivo y proactivo, que no puede entenderse como un sistema de control fiscal, toda vez que su fin no es otro, que señalar a la entidad fiscalizada la existencia de situaciones o hechos que no ofrecen confianza en su realización y por tanto ameritan la revisión por parte de la administración a fin de evitar un posible daño al Erario Público, sin perjuicio del ejercicio de la vigilancia y control fiscal posterior atribuida a la Contraloría, sobre los hechos así identificados, momento en el cual se concreta y evidencia la efectividad de esta especial atribución. Esta función fue declarada posteriormente inconstitucional mediante sentencia (C-103-15.), pero lo actuado sigue teniendo vigencia. 



Por queja presenta por el SUTEQ en el año 2013, por la deficiencia en el cumplimiento del contrato de salud No 12076-005-2012, dicho órgano emitió tres funciones de advertencia en contra de:

COSMITET LTDA - descárguelo a continuación:

UNION TEMPORAL MAGISTERIO REGION 4  - descárguelo a continuación:
https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0bWFCbnZlUjdtTEE/view?usp=sharing


FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A - descárguelo a continuación:


lunes, 18 de julio de 2016

RED DE INSTITUCIONES Y SEDES EDUCATIVAS SALUDABLES - RISES


Red de Instituciones y Sedes Educativas Saludables del Magisterio Quindiano - (RISES)

Héctor Elías Leal Arango

Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales


saludytrabajodocente.blogspot.com.co

3146318419



Los componentes de la seguridad social del magisterio los podemos ubicar en tres grandes temas como son pensiones, salud y la salud y seguridad en el trabajo.

Desde la creación de la ley 91 de 1989, los riesgos laborales del magisterio son atendidos por la misma entidad prestadora de salud, programa que ha consistido en una serie de actividades desarrolladas a lo largo del año, sin ninguna repercusión real en la salud, los hábitos del maestro y la modificación de los puestos de trabajo, que garanticen intervenir la causa de la enfermedad, del incidente y accidente de trabajo y no solamente en su consecuencia.

La norma desde tiempo a tras ha contemplado varios mecanismos de participación de los maestros como son los COVISOS, los COPASOS, los COPASST, las brigadas de emergencia, entre otros; instancias estas de carácter organizativo y educativo que no han tenido en el magisterio Quindiano, ninguna tradición histórica que haya repercutido en la generación de una cultura de la prevención y gestión del riesgo en el lugar del trabajo del maestro.

La seguridad y salud en el trabajo de los maestros colombianos, ha sido visto desde la óptica del sistema general de seguridad social, sin contar con un sistema propio que recogiera la gran especificidad que tiene el trabajo docente; esta percepción comenzó a cambiar a partir de la expedición de la ley  1562 de 2012, de la que fue ponente ex presidente de FECODE Gloria Inés Ramírez, quien introdujo en dicha norma un artículo que ordenaba la expedición de una reglamentación especial para los maestros; norma que fue expedida gracias a la presión de FECODE y que se concretó en el decreto 1655 de 2015, que introduce los COPASST  para el magisterio, pero que deja un margen amplio para que los maestros a través de estos espacios y otros,  pueda avanzar hacia la consolidación de un verdadero sistema general de riesgos laborales del magisterio, en lo cual podría contribuir de forma acertada la Red de Instituciones y Sedes Educativas Saludables (RISES).

RESUMEN DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA EN SALUD DEL MAGISTERIO DE LA REGION 4 - QUINDIO - RISARALDA - CALDAS - ANTIOQUIA Y CHOCO


RESUMEN DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA EN SALUD DEL MAGISTERIO DE LA REGION 4 - QUINDIO - RISARALDA - CALDAS - ANTIOQUIA Y CHOCO


El régimen de salud de los maestros y sus familias, es especial, esto quiere decir que no se rige por la ley 100 y sus modificaciones; sino por la ley 91 de 1989; nuestros derechos están contenidos por lo tanto en un contrato de salud que licita el Gobierno Nacional a través del FOMAG y la Fiduciaria La Previsora, que fue adjudicado a la Unión Temporal Magisterio Región 4, que en el Quindío ejecuta la entidad COSMITET LTDA.


Las características esenciales del modelo de salud es: NO HAY COPAGOS, NI  CUOTAS MODERADORAS: Ningún afiliado debe pagar por los servicios de salud; MEDICAMENTOS: No hay vademécum, es decir los médicos pueden formular cualquier medicamento que tenga registro INVIMA, sea este genérico o comercial y la entidad tiene que dispensarlo; PERIODOS DE CARENCIA: Todos los servicios de salud se disfrutan desde el mismo momento en que se ingresa al magisterio; PREEXISTENCIAS: se cubren todas las enfermedades que se hayan adquirido anterior al ingreso.


https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0S0Fpb202dzh5VjA/view?usp=sharing

domingo, 17 de julio de 2016

DERECHOS DE LA MUJER


Derechos de Mujer




Héctor Elías Leal Arango

Secretario de Seguridad Social y Asuntos Laborales – SUTEQ

3146318419




La mujer docente constituye una inmensa mayoría al interior del magisterio, ha sido protagonista de primer orden  en la lucha por la construcción de los derechos que hoy mujeres y hombres disfrutamos, en el ámbito laboral, social y sindical.

La mujer  por sus roles específicos que ocupa  ha sido objeto de violencia, de discriminación y de desigualdad; es por ello que  a través de la lucha política y sindical,   ha reivindicado una serie de derechos que pretenden elevar su nivel de igualdad y de acceso a garantías jurídicas,  que le permitan en el ámbito político, laboral, familiar y social   gozar de prerrogativas diferenciadas  que la igualen.


Descargue el documento:
https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0VUhzaTU5aGFYTG8/view?usp=sharing

ESTUDIO SOBRE EL SINDROME DEL BURNOUT ENTRE DOCENTES - QUINDIO 2013

                                                  EL SÍNDROME DE BURNOUT

El Síndrome de Burnout o del profesional quemado, es un trastorno adaptativo crónico, generado por el desgaste laboral en las profesiones de ayuda como la docencia, el cual se presenta por el número exagerado de exigencias laborales de su entorno y de las personas que lo rodean (padres de familia, estudiantes, coordinadores, rectores, entre otros); en una etapa avanzada termina por superar la capacidad de respuesta del maestro, afectando su estabilidad psico-afectiva – laboral y social.

Descargue la cartilla del estudio realizado por el SUTEQ a través de la Secretaria de Seguridad Social del mismo sindicato:

¿CÓMO REPORTAR UN ACCIDENTE DE TRABAJO DOCENTE AFILIADO AL FOMAG?


Reportar el ACCIDENTE DE TRABAJO


Reportar el accidente de trabajo es un derecho fundamental del trabajador – docente; este informe debe realizarse de manera simultánea a la entidad administradora de Riesgos Laborales -ARL y a la Entidad Promotora de Salud, (EPS) y cuando sea el caso a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), que atienda dicho evento, con copia al trabajador- en algunos casos a MINTRABAJO.

En el caso de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, se reporta a la entidad de salud a la que este afiliado, pues esta además de ofrecerles los servicios de salud es la encargada de Administrar sus Riesgos Laborales.
Descargue el formato aquí:

https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0SnY4aWR2Y2NuYk0/view?usp=sharing

CARTILLA VEEDOR EN SALUD DEL MAGISTERIO

El veedor - veedora en SALUD:


El ejercicio de la ciudadanía tiene muchas aristas; una de ellas es la exigencia de los derechos, y en este sentido el ciudadano tiene que desarrollar para sí y para los otros la competencia de la reclamación de derechos, esto es la disposición de ánimo, el despojo del temor, la satisfacción de sentirse útil para sí y para los demás y la capacidad argumentativa para ir en pro de los
derechos vulnerados.

Esta cartilla de trabajo contiene los elementos generales de qué es una veeduría, qué es un veedor de salud, los argumentos jurídicos que soportan la participación del veedor y unos formatos de trabajo; constituyen una herramienta importante para los docentes, beneficiarios y pensionados que han decido que la participación como ciudadano de forma total no se delega en personas ni en organizaciones, si no que se construye entre todos de forma mancomunada y que el SUTEQ es la mejor expresión para construir una ciudadanía, más consiente, educada y transformadora de nuestra realidad.


Descargue la cartilla, no olvide citar al autor si desea hacerla publica.
https://drive.google.com/file/d/0B3naKrK6ngG0RGZDYWNmZTAtdUE/view?usp=sharing