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lunes, 25 de octubre de 2021

Acuerdo sindical en Armenia - cumpleaños y beneficio por antigüedad




La ruta de la felicidad es un programa de bienestar laboral emitido por la Secretaría de Educación de Armenia que contempla entre otros derechos, un día de libre remunerado por cumpleaños, un día para ti y el fin de semana más largo, por su parte el SUTEQ en el pliego presentado a la Alcaldía de Armenia negoció un día libre por cumpleaños y permiso por antigüedad, los cuales están contenidos en la resolución No 350 de 25 de agosto de 2021, derechos que se pueden resumir así:

 

Derecho

norma

Requisitos

Formato para solicitarlo

Cumpleaños

Un día de descanso remunerado.

Res. 350 de 2021

- Radicar solicitud escrita ante el rector.

- No prevé restricciones en cuánto a la escogencia del día.

- Si coincide con día no laboral, se trasladará en común acuerdo con el rector.

 No 1 – formato día libre por cumpleaños.

Beneficio por antigüedad,

Un día descanso por cada cinco años de servicio.

Res. 350 de 2021

- Radicar solicitud escrita ante el rector.

- No prevé restricciones en cuánto a la escogencia del día.

No 2 – formato de solicitud

Fin de semana más largo, un día de descanso.

Programa de bienestar laboral SEM

- Radicar solicitud escrita ante el rector, con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha de disfrute.

- No es acumulable con las vacaciones, ni semana santa, ni se puede hacer uso del mismo antes o después de un permiso remunerado, ni se podrá hacer uso del mismo entre el 15 de diciembre al 15 de enero, ni el fin de semana que coincida con festivo, antes o después del mismo, y no es negociable para otro momento del año, tampoco se puede acumular o disfrutar con el “día del cumpleaños”, ni con “un día para ti”.

No 3 – formato fin de semana más largo.

Día para ti, un día de descanso.

Programa de bienestar laboral SEM

Igual que el anterior.

No 4- formato día para ti.

Por participación, un día de descanso.

Programa de bienestar laboral SEM

- Radicar solicitud escrita ante el rector, con una anticipación de ocho días hábiles a la fecha de disfrute.

- Hacer parte de unos de los siguientes comités. Comisión de personal, COPASST, COE (Comité operativo de emergencias), comité de convivencia laboral, brigada de emergencia, gestores de integridad, auditores del sistema de gestión, multiplicadores de evaluación del desempeño, enlaces de gestión del conocimiento, agentes de cambio, facilitadores del programa de capacitación.

- No es acumulable con las vacaciones, ni semana santa, ni se puede hacer uso del mismo antes o después de un permiso remunerado, ni se podrá entre el 15 de diciembre al 15 de enero, tampoco se otorgará el fin de semana que coincida con un festivo, antes o después del mismo, y no es negociable para otro momento del año; tampoco se puede acumular o disfrutar con el “día de tu cumpleaños”, ni con el “fin de semana más largo.

- Se podrá solicitar en el segundo semestre del año acreditando la participación siquiera en el 80% a las reuniones en calidad de principal o suplente.

No 5 – formato día libre por participación.

 

 

El derecho a los días de descanso por cumpleaños y por antigüedad debe sujetarse a lo mencionado en la resolución 350 de 25 de agosto de 2021, por dos razones claras:

 

a). Conforme al artículo 4 de la Constitución Política, que hace referencia a la jerarquía de normas, tiene mayor relevancia la resolución emitida por el Alcalde Municipal de Armenia, que el acto de la Secretaría de Educación.

 

b). Los acuerdos colectivos producto de los pliegos de los sindicatos estatales se llevan a cabo en virtud del decreto 160 de 2014 y están protegidos por el derecho fundamental de asociación sindical artículo 39 de la Constitución Política.

 

El derecho a los días de descanso por cumpleaños y por antigüedad, estarán vigentes hasta tanto no se expida un nuevo acuerdo y resolución que lo refrende, esta vez no tiene fecha de vencimiento dichas prerrogativas.

 

HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Presidente SUTEQ

Octubre 25 de 2021

 

Los formatos pueden ser descargados:     

Formato No 1

https://docs.google.com/document/d/1xKWvKoB_cfix-tepTWx5BBezwzfFMbhf/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

Formato No 2 

https://docs.google.com/document/d/1LE3YkY0P6jHDdtAylHBEM6dsL1z-azt2/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

Formato No 3

https://docs.google.com/document/d/19kiuNsa4l1lpqVc5nUKbEfhQ7rYVXcGU/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

Formato No 4

https://docs.google.com/document/d/1QEqOCdCNC8c_Ciik5GW_V4sPmrD7LtY6/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

Formato No 5

https://docs.google.com/document/d/1KHSHHbHsntqCD-WgmhYHLMWB98c1fWKy/edit?usp=sharing&ouid=115533767232916261216&rtpof=true&sd=true

sábado, 30 de enero de 2021

QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO INFORME DE SALUD EN TIEMPOS DE COVID19 - 2020

 QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO INFORME DE SALUD EN TIEMPOS DE COVID19 - 2020

Informe sobre las deficiencias en salud presentada a los órganos de control, frente al mal servicio de COSMITET en el departamento del Quindío.

Doctor:

MIGUEL ÁNGEL DUARTE

Representante legal de COSMITET LTDA

gerencia@cosmitet.net

 

Doctor:

JAIME ABRIL MORALES

Vicepresidente de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A

jarias@fiduprevisora.com.co, jabril@fiduprevisora.com.co, t_ngaitan@fiduprevisora.com.co

 

________________________________

 

Doctor:

FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

Superintendente Nacional de Salud

pqrdsaludmagisterio@supersalud.gov.co

 

 

Doctor:

LUIS ADOLFO DÍAZGRANADOS QUIMBAYA

Procurador delegado para la Salud

Expedientes: E-2019-502806 E-2019-745390, E-2019-573538, E-2020-232466 (Procuraduría Regional Quindío)

asuntosdeltrabajo@procuraduria.gov.co

 

 

Doctora:

LUISA FERNANDA LEÓN BETANCOURTH

Defensora Regional Quindío

quindio@defensoria.gov.co

 

 

 

 

 

Ref. Remisión de dificultades en salud COSMITET QUINDIO.

Art. 23 de la Constitucion Politca – ley 1755 de 2015

 

 

HECTOR ELIAS LEAL ARANGO – HERNAN JAVIER ALZATE, integrantes de la Junta directiva del SUTEQ en calidad de Presidente y Secretario de seguridad social y asuntos laborales respectivamente, estamos remitiendo informe de salud del Magisterio Quindío,  en aras de que coadyuve en la  solución a la problemática planteada:


Quinto Informe

https://drive.google.com/file/d/1eSEDV9hVKw0z2y97u9s25Jp0wEfj63O3/view?usp=sharing

Sexto Informe

https://drive.google.com/file/d/1w7Zz1NzdpsPLIbjFGVGGz5LNSJ5amS7K/view?usp=sharing

Séptimo Informe

https://drive.google.com/file/d/1dN9qFDngIVYFsxOSYemVpVLRxWjDKqae/view?usp=sharing

lunes, 15 de junio de 2020

EN JUEGO LA LIBERTAD DE CÁTEDRA, EL DERECHO MÁS PRECIADO DEL MAESTRO





Para llevar a los trabajadores al estatuto de productores y consumidores "libres" del tiempo-mercancía, la condición previa ha sido la expropiación violenta de su tiempo. (Guy Debord)[1]



Héctor Elías Leal Arango


junio de 2020



En los últimos años los maestros hemos venido perdiendo una serie de derechos económicos y sociales referidos al tema pensional, ascenso, laboral y de salud; los cuales se tornan demasiado problemáticos para nosotros pues inciden en las condiciones materiales de existencia y por eso aparecen en todas las declaraciones sindicales y pliegos de solicitudes, pero hemos echado de menos los derechos políticos, que son aquellos que nos permiten opinar, participar, disentir y decidir sobre la vida diaria como funcionarios del Estado; uno de esos derechos venido a menos es la libertad de cátedra – contenido en el artículo 27 de la constitución política.



¿Qué es la libertad de cátedra?

La libertad de cátedra ha sido definida por la Corte Constitucional como: … “un derecho del cual es titular el profesor o docente, con independencia del ciclo o nivel de estudios en los que desempeñe su magisterio. Es evidente que tratándose de materias o de áreas en las que la investigación científica que adelante el profesor adquiere relieve más destacado, este derecho puede desplegar su máxima virtualidad. Lo anterior, sin embargo, no obsta para que en el campo general de la enseñanza, también el derecho en mención garantice la autonomía e independencia del docente. La función que cumple el profesor requiere que éste pueda, en principio, en relación con la materia de la que es responsable, manifestar las ideas y convicciones que según su criterio profesional considere pertinentes e indispensables, lo que incluye la determinación del método que juzgue más apropiado para impartir sus enseñanzas. De otro lado, el núcleo esencial de la libertad de cátedra, junto a las facultades que se acaba de describir, incorpora un poder legítimo de resistencia que consiste en oponerse a recibir instrucciones o mandatos para imprimirle a su actuación como docente, una determinada orientación ideológica. En términos generales, el proceso educativo en todos los niveles apareja un constante desafío a la creatividad y a la búsqueda desinteresada y objetiva de la verdad y de los mejores procedimientos para acceder a ella y compartirla con los educandos. La adhesión auténtica a este propósito reclama del profesor un margen de autonomía que la Constitución considera crucial proteger y garantizar[2] (negrillas e itálica fuera de texto).

 “La libertad de enseñanza y de cátedra no sólo resulta vulnerada ante la imposición al profesor de un determinado método o ideología para impartir sus conocimientos, sino, además, cuando debido a las ideas que profesa, al ejercicio de su derecho a disentir o a la manifestación de sus opiniones acerca del manejo administrativo o académico de la institución,  las autoridades o directivas del centro educativo deciden excluir arbitrariamente al profesor, disfrazando su verdadera y real voluntad (…)”[3], agrega además la Corte  “…El profesor es autónomo para calificar, ni el Rector ni funcionarios administrativos, pueden alterar el resultado de una evaluación…[4]; es decir es un derecho de amplias garantías para el maestro, que no pretende de ninguna manera encubrirlo, sino al contrario darle garantías para que pueda desplegar en el aula sus máximas condiciones profesionales, sin ser amenazado, estigmatizado o castigado. (itálica fuera de texto).



“El control” una forma de limitar el derecho de libertad de cátedra



El derecho de libertad de cátedra es una garantía que ha venido siendo asaltada, con disimiles argumentos, que esconden tras de sí, una real pretensión: “el control” (vigilar y castigar - Foucault); por eso el “formato” aparece como un mecanismo de administración educativa que pretende evidenciarlo todo:  contar, medir y concluir quien no cumple, así se controla; se pretende sancionar, discriminando entre buenos y malos; ésto ha  terminado en muchas instituciones educativas atiborrando al docente y dándole más importancia al “formato” que a la labor pedagógica y aun verdadero roll del directivo docente, cuyas funciones no son precisamente de corte policivo, ni de competición , ni de quien le muestre al “jefe” de turno en la secretaria de educación quien es el más eficiente, sin detenerse a mirar la salud y bienestar del maestro.



Los libros reglamentarios de uso docente



Si bien es cierto que el docente tiene funciones que cumplir, es importante indicar que es el Consejo Académico quien debe determinar cuáles son los libros reglamentarios de cada I.E Educativa, los cuales no difieren mucho entre I.E, como es el anecdotario, el control de asistencia y un planeador semanal o mensual, pero que deben haber sido aprobados por el Consejo Directivo como obligatorios, pues de lo contrario no existiría norma con fuerza de ley para obligar a un maestro; frente al preparador de clase, el docente se reserva su derecho de definir como lo hace y que información introduce en él,  como parte del derecho de libertad de cátedra, sin que por ello pueda ser acosado  disciplinariamente con amenazas o intentos de procesos disciplinarios; esto por cuanto el preparador de clase es una obra literaria y artística, el docente introduce en ella talleres, metodologías, didácticas, conceptos que en muchos casos son de su invención, por lo tanto esta obra está protegida por los derechos de autor, conforme al  artículo 2 de la ley 23 de 1982 y como autor de esa obra, no está obligado a publicarla ni en el ámbito privado, ni a exhibirla, so pena de violación de los derechos de autor y del derecho de libertad de conciencia.



¡Vigilar, controlar y castigar!



Vigilar y controlar para castigar ha sido una aspiración perversa de quien desconfía a cada paso, del inseguro, del que se siente amenazado por el “otro”; vivimos en una sociedad donde con la vigilancia, con la pantalla, con las cámaras que giran 360°, queremos observarlo todo para estar tranquilos de que no existe la trampa y de que hay obediencia; basta leer 1984 de George Orwell[5],  el  panóptico de Bentham -  Foucault, si se quiere  la breve referencia del  post- panóptico de Bauman, para explicar la gran patología del siglo XXI, “la desconfianza”.



Los maestros vinculados bajo el decreto ley 2277 de 1979, rompieron con un perverso método de evaluación para ascenso en el escalafón que consistía en ser vigiladas, controladas  y evaluadas sus clases por supervisores y jefes de núcleo, del visto bueno de éstos dependía el ascenso; relatan los escritos que en muchos casos abusaron de su poder; hoy los del “22” están exentos del control de evaluaciones de periodo de prueba, de evaluación para ascenso y reubicación, de desempeño anual y de  observación en el aula; por su parte los docentes vinculados por el decreto ley 1278 de 2002 y 490 de 2016, están sujetos a las anteriores evaluaciones, pero también podrían ser observados en el aula de clase, conforme al inciso dos – artículo 19 del decreto 3782 de 2007, que dice: “Las evidencias que dan cuenta del desempeño laboral del evaluado se recogerán durante todo el período, haciendo uso de diferentes instrumentos como encuestas a estudiantes y padres de familia, pautas de observación en clase, formatos de entrevista, entre otros”; el decreto no privilegia la observación de clase; pero ésta se torna incómoda para el docente donde hay un ambiente escolar de desconfianza.



La pretendida observación del aula de clase por parte de los directivos docentes, debe ser una actividad netamente pedagógica y académica, donde el directivo pueda ayudar al maestro a mejorar su quehacer,  enseñando nuevas metodologías de trabajo, ayudándole a diseñar y a usar material pedagógico, ensayando nuevas didácticas,  orientando la cátedra de la paz, introduciendo el adecuado uso de las TICs, indicando reglas y estrategias para el manejo disciplinario y la inclusión en el aula; esta observación debe ser  concertada con el docente para que se pueda determinar en qué momento se interviene,  para que no aparezca como un asalto a la intimidad y autonomía del maestro; el ejercicio policivo no contribuye a generar las sinergias que requiere la educación pública.



En todo caso la observación del aula de clase debe hacerse en un ambiente de confianza, de ayuda, de asesoría,  de acompañamiento;  que quien observa sea un par académico, es decir tener igual o mejor formación académica que el observado, de tal forma que sus opiniones no sean desenfocadas por falta de manejo disciplinar del área y de experiencia en el aula, como viene ocurriendo; se deberá acordar previamente el instrumento donde se va a recoger la información, pues antes que “vigilar” al maestro deber ser una oportunidad de mejoramiento del docente.



La vigilancia del aula de clase



Frente a la instalación de cámaras dentro del aula escolar la Corte Constitucional ha dicho: “los profesores pueden ver coartada su libertad de cátedra al sentirse constantemente observados, y esta situación amenazaría su derecho a dirigir la formación de los alumnos; (…) se considera que la instalación de cámaras de vigilancia dentro de las clases invade de manera irrazonable y desproporcionada los derechos y libertades que se ejercen en el interior de las aulas al reprimir conductas que no necesariamente se constituyen en infracciones e inhibiendo relaciones y procesos propios de estos espacios educativos;” en un contexto de violación de derechos, se  da la  evaluación de competencias para ascenso y reubicación de los docentes del decreto ley 1278 de 2002, quienes para poder participar tuvieron que grabar lo que sucedía en una hora de clase, viene sucediendo en el actual periodo de “trabajo en casa” con  la obligación en que se ha tornado el ingreso de directivos docentes las clases virtuales o a los grupos de whatsapp, lo que se constituye según la línea jurisprudencial en una vulneración a la libertad de cátedra y la intimidad virtual del aula escolar.



La forma de defendernos de la infinidad de creaciones administrativas y metodológicas que hoy se imponen desde las Secretarias de Educación y de las propias I.E, que superan nuestra capacidad física y mental de resistir, es acudiendo a un buen discurso pedagógico desde la autonomía que nos da la tan abandonada y despreciada por ratos “libertad de catedra”, desde aquí se resiste y se construye un escenario más democrático de enseñar y entender nuestra práctica educativa.



https://drive.google.com/file/d/1R27CA3rS9doE9c65wuBclH5ae4s_M8Vu/view?usp=sharing

[1] La sociedad del espectáculo - Guy Debord - 1967
[2] Sentencia T-588/98
[3] Sentencia T-535/03
[4] Sentencia No. T-314/94
[5] El gran hermano.

La hipoteca inversa


La hipoteca inversa: la incapacidad del Estado para garantizar la vida digna al adulto mayor



La hipoteca inversa es un producto financiero mediante el cual la persona mayor de 65 años compromete la titularidad de  su  casa o apartamento en la modalidad de hipoteca (préstamo) a un banco, con la condición de que éste le garantice un ingreso mensual por un tiempo, un pago único o una renta vitalicia hasta la muerte,  mientras se disfruta o se vive en el bien; el monto económico a recibir dependerá del avalúo y de la proyección de vida de la persona y sus beneficiarios. 

Esta figura existe en muchos países como EE.UU y España donde la demanda es reducida[1], pese a ello, es el país europeo donde el negocio está más extendido y regulado.
La propuesta no aparece pues como una necesidad de proteger al adulto mayor que no tiene recursos económicos para vivir, sino para dar salida a la liquidez que Duque en pandemia le inyectó al sistema financiero; ese dinero hay que colocarlo en nuevos negocios como la H.I, una especie de expropiación del ahorro de las personas que sacrifica la vocación hereditaria de sus parientes.
El artículo 46 de la Constitución Política establece que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección de las personas de la tercera edad, el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral (salud, pensión, vivienda y recreación, entre otros) y el subsidio alimentario en caso de indigencia, y ésto, sin tener en cuenta que conforme al art 1 de la C.P: somos un Estado Social, fundado en la dignidad humana y la solidaridad; la H.I  no es por lo tanto una figura dirigida en esencia a proteger la tercera edad,  sino a expoliar aún más la riqueza de los colombianos a favor del sistema financiero.

Colombia presenta uno de los sistemas de seguridad social más precarios de la región, que se visualiza en la alta informalidad laboral, bajas tasas de afiliación a pensiones, sistema de salud convertido en un negocio, además de miles de ciudadanos con inseguridad alimentaria (hambre).
La H.I no es una solución ni siquiera de lejos a la grave crisis social que padecemos, no podemos seguir tolerando que el Estado y el Gobierno sigan posando de víctimas o de ONG y que sea el ciudadano quien se auto solucione los problemas, mientras el Gobierno pone el presupuesto general de la nación, la legislación y los fallos de las altas cortes a favor de la acumulación de riqueza y del bienestar del  mediano, gran empresariado y la banca.
¡Levantarnos del confinamiento sin dejar de cuidar la salud propia y ajena es la solución!

HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO 

Presidente del SUTEQ

junio 13 de 2020  

https://drive.google.com/file/d/1B17MyTeM_o_aWMaWFep0hEJc4iiqdFsq/view?usp=sharing

[1] https://www.abc.es/economia/inmobiliario/abci-hipoteca-inversa-producto-no-despega-pese-recomendaciones-banco-espana202002010302_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F  

sábado, 23 de mayo de 2020

LA RENTA BASICA


La renta básica


L

a pandemia del COVID19, volvió a poner en evidencia en Colombia la escases o inexistencia del  Estado Social, contemplado en el artículo 1 de la Constitución Política y lo mal que andamos posicionados en el coeficiente de Gini[1]; según OCDE[2] Colombia hoy es el país más desigual de Suramérica, el segundo en Latinoamérica después de Haití y el cuarto en el mundo[3]; sin duda que la pobreza cunde entre nuestros estudiantes e inclusive en muchas de las familias de los maestros, las cuales  siguen siendo víctimas de esta violación de derechos humanos.

La declaración universal de los derechos humanos emergentes DUDHE - en el artículo 1 – numeral 3, establece el concepto de renta básica o ingreso ciudadano universal, como aquel: “que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso monetario periódico incondicional sufragado con reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas”[4]

Un grupo de 50 congresistas (Partido  Verde, Partido de la U, El Polo, El Partido Liberal, Decentes, Colombia Humana, Mais, Partido FARC y Senadores de Cambio Radical) proponen una renta básica que permita enfrentar la emergencia, que consistiría en un subsidio de  $1.409.000 (un salario mínimo mensual con todas las prestaciones sociales legales) a cerca de
3,5
millones de trabajadores en actividades formales e independientes, que estén en peligro de vulnerabilidad frente a la crisis; y de un salario mínimo ($877.000) a 9,5 millones de hogares pobres y vulnerables que tiene Colombia. Por lo que se cubriría a 31 millones de personas. La propuesta en su totalidad permite beneficiar a cerca de 71% de la población por un periodo de tres meses y tendría un costo fiscal de $40,5 billones, lo que corresponde al 4% del PIB[1]; aun muy bajo si se compara con lo que algunos países vienen invirtiendo: más del 29% como Inglaterra o Estados Unidos o por encima del 10% como Perú o el 8% como Chile y Brasil, Colombia no ha llegado al 3%[2].

Las fuentes de financiación de la propuesta sería un impuesto al patrimonio para las personas naturales de mayor riqueza, subirlo del 1% al 10% (la escala variará según el patrimonio) para los capitales y los patrimonios de mayor riqueza por encima de $5.000 millones, además de un crédito del Banco de la República que le dé liquidez al programa, la renegociación de créditos internacionales y que se lleve a cabo y una reforma tributaria estructural que le quite los beneficios injustificados a las grandes empresas[3]

La movilización de los padres de familia, unida al magisterio (la marcha del distanciamiento, del tapabocas o apagar la virtualidad por 24 horas) es necesaria para garantizar que esta propuesta sea aprobada y se garantice, así sea de forma temporal el bienestar para la mayoría de los colombianos.


HÉCTOR ELIAS LEAL ARANGO

Presidente del SUTEQ

Maestros Unitarios e Isegoría.

Mayo de 2020