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miércoles, 28 de mayo de 2025

 

La acción popular por los derechos de la salud de los maestros del Quindío: un trasegar de más de una década

HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Actor popular en salud

https://saludytrabajodocente.blogspot.com/

El pasado 28 de abril, se cumplieron cuatro años del fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado - sección tercera subsección B, de la acción popular por la salud del magisterio en el Quindío, en el cual sentenció:

“SEGUNDO: Declarar responsables a la Unión Temporal Magisterio región 4 – Cosmitet Ltda. y a la Fiduciaria La Previsora S.A. por la amenaza al derecho colectivo al acceso al servicio público esencial de salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en el departamento de Quindío y sus beneficiarios, por las razones expuestas. (…)

El Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, igualmente ordenó la creación de un comité Ad Honorem de verificación, integrado por la Defensoría del Pueblo, Procuraduría Regional del Quindío, COSMITET LTDA, Fiduciaria La Previsora, Ministerio de Educación y el actor popular, para que realice seguimiento al cumplimiento del fallo y presente informes al Tribunal Administrativo del Quindío (TAQ).

 


No fue una condena cualquiera la que recibió COSMITET LTDA. y la Fiduciaria La Previsora

No estamos hablando de un derecho individual, ni de una prerrogativa de poca monta; fue una violación del derecho a la salud a un colectivo que se vio sometido por años a la vulneración de éste.

Se llegó a este fallo a través de un proceso participativo, consciente, ordenado y sistematizado; tendiente a demostrar judicialmente la vulneración y por ende lograr la justiciabilidad del derecho a la salud. La sentencia además de ser un antecedente para quiénes fueron vencidos judicialmente, es parte de la memoria histórica del Magisterio quindiano.

 Esta acción estuvo precedida de un arduo trabajo:

1. El envío permanente de quejas por parte del Secretario de Seguridad Social del SUTEQ (Héctor Leal). Desde en el año 2013 se creó el link de quejas.

2. En el 2013 también se presentó una queja a la Contraloría General de la República por la deficiencia en el cumplimiento del contrato de salud No. 12076-005-2012, del cual hacia parte COSMITET LTDA.

3. La Contraloría General de la República emitió el 13 de diciembre de 2013, un informe de hallazgos,  por queja interpuesta por el SUTEQ  (Secretaría de Seguridad Social);  donde se evidenció a través de 15 hallazgos administrativos con incidencia disciplinaria y tres con incidencia fiscal;  denuncié para esa época, dificultades: entrega de medicamentos, citas con especialistas, call center, reembolsos, servicios por fuera de la región, incumplimiento de fallos de tutela, oficina de atención al usuario sin funcionario, sin plataforma web para citas, no entrega del directorio de la red de servicios y de las cartillas de promoción y prevención; no realización de los exámenes médicos ocupacionales, entre otros.


4. La Contraloría General de la República emitió en enero del año 2014, tres funciones de advertencia en contra de: UT Magisterio región 4 – COSMITET LTDA, Fiduciaria La Previsora S.A. y el Ministerio de Educación Nacional.

5. La Contraloría General de la República emite el documento 2014EE0166710, de 10 de octubre de 2014, donde comunica el resultado del seguimiento a la función de advertencia a COSMITET LTDA, donde evidenció situaciones graves.

6. En febrero de 2015 se interpone la acción popular, con el respaldo de más de 1000 quejas por mal servicio de salud del prestador COSMTET.

7. Luego se promovió una campaña de coadyuvancias, y logramos que un poco más de 70 docentes radicaran escritos al respecto; se citó a audiencia de pacto de cumplimiento la cual fue fallida; el actor popular siguió allegando escritos de quejas al proceso.

8. El 09 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Quindío emite fallo de primera instancia y declara la responsabilidad de la Unión Temporal Magisterio Región N° 4 - Cosmitet Ltda. en la amenaza de los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y al acceso a los servicios públicos, y a que su prestación sea eficiente y oportuna, contenidos en el artículo 4 literales h y j, respectivamente, de la Ley 472 de 1998, en la prestación del servicio público de salud a los afiliados del Magisterio y sus beneficiarios en el Departamento del Quindío, por las consideraciones expuestas.

9. COSMITET interpuso recurso a la sentencia de primera instancia, buscando fuera negada y el Consejo de Estado - sección tercera - subsección B, ratificó el fallo y amplió su alcance, mediante providencia del 28 de abril del 2021- radicado No 630012333000201600286-01.

Las violaciones colectivas que hemos padecido los maestros del Quindío y nuestras familias, no pueden simplemente pasar, son parte de la memoria y debe ayudarnos a pensar el presente y el futuro de la salud del magisterio.

lunes, 26 de mayo de 2025

 Sentencia de acción popular

HÉCTOR ELÍAS LEAL

Docente, actor popular, dirigente sindical, abogado

El pasado 28 de abril, se cumplieron cuatro años del fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado - sección tercera subsección B, de la acción popular por la salud del magisterio en el Quindío, en el cual sentenció:

“SEGUNDO: Declarar responsables a la Unión Temporal Magisterio región 4 – Cosmitet Ltda. y a la Fiduciaria La Previsora S.A. por la amenaza al derecho colectivo al acceso al servicio público esencial de salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en el departamento de Quindío y sus beneficiarios, por las razones expuestas. (…)


Descargue el fallo: https://drive.google.com/drive/folders/1CkfOC45VfgQXUQgR0AdDMQ2fduNJZPBb?usp=sharing

lunes, 12 de mayo de 2025

 

Propuesta de construcción de una ruta de empleabilidad joven en el departamento del Quindío

"Las oportunidades de trabajo digno para la juventud, son fundamentales para la construcción de la paz; transformando el territorio en un espacio democrático, pluralista, seguro e incluyente; son la senda necesaria para una paz con derechos civiles, políticos, ambientales y libertades económicas."

I. Justificación

1.1. Alertas tempranas

Los municipios Armenia (alerta temprana
No. 041-2020 de agosto 25 de 2020);   Calarcá, Quimbaya, Montenegro, La Tebaida y  Circasia (alerta temprana No. 001-2024 de 31 enero de 2024),  dan cuenta  de cómo estos municipios tienen una cooptación muy fuerte por bandas armadas que se disputan la venta de estupefacientes, por ello es muy frecuente el sicariato.[1] Esta economía ilícita genera una alta presión sobre los arriendos y la propiedad inmobiliaria[2], [3], [4]; la Defensoría Regional del Pueblo Quindío,  ha emitido dos alertas tempranas la No 041 de agosto 25 de 2020[5] y No. 001-2024 de 31 enero de 2024[6], que ponen de manifiesto un fenómeno que es visible a la vista de todos,  que debe asumirse de forma coherente a través de  inversión social, en el componente de creación de empleo formal joven, que permita restarle jóvenes al sicariato, a la muerte,  a la prostitución, a la venta y al consumo de drogas de uso ilícito

Leer: documentos: https://drive.google.com/drive/folders/16SZcpCvUIxhTqFyvQstTWU-MBv77j00z?usp=sharing


viernes, 9 de mayo de 2025

 

Del decreto 1850 al 277 – descanso pedagógico y jornada complementaria

Héctor E. Leal A


Docente lealleal2011@gmail.com  

El decreto 1850 de 2002, deviene de una política de Estado denominada “Quebrarle el espinazo a Fecode”; nacida del informe Alesina, que fue financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, en el que se dice que, para poder implementar las políticas neoliberales en Colombia, uno de los obstáculos a remover es FECODE. Este decreto  estuvo precedido de la reforma al situado fiscal, posteriormente fue desarrollado dicho acto legislativo con la ley 715 de 2001 y una andanada de normas que reglamentaron dicha ley;   entre los que figuran el de hacinamiento escolar a través del decreto 3020 de 2002, el 1850 de 2002, el 230 de 2002 de la promoción automática; el de carrera docente  1278 de 2002, entre otros; no alcanzó el multitudinario paro nacional,  convocado por Fecode,  y que se extendió  por más de dos meses para impedir dicha reforma.

Aquí puede leerlo: https://drive.google.com/file/d/1kE43gHiNGjaWtgxufeldp0G0ad78eI5s/view?usp=sharing

 

Accidente de trabajo in itinere o de trayecto

HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Docente, dirigente sindical, abogado, esp. derecho laboral y SS.

lealleal2011@gmail.com

El accidente de trabajo es definido conforme la ley 1562 de 2012 como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte;” es importante no olvidar que éste puede ser con causa o en ocasión del trabajo, como lo dice la misma norma.

El acuerdo 03 del año 2024 emitido por el Consejo Directivo del FOMAG, incorporó la decisión 584 de la CAN – Comunidad Andina de Naciones y la resolución 957 de 2005 del mismo organismo, que da paso a un concepto muy importante como es el accidente de trabajo in itinere o de trayecto; donde el transporte no lo suministra el empleador, de hecho, se puede ir a pie al lugar de trabajo.

Descargar documento o leer completo: 

https://drive.google.com/file/d/1ukr6g0oLTxVSZSwLiSkzlGSRNOTYF_pb/view?usp=sharing

miércoles, 7 de mayo de 2025

 

Desandar el decreto 1850 de 2002

HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Docente dirigente sindical
lealleal2011@gmail.com

 

El decreto 1850 de 2002 expedido por Álvaro Uribe Vélez, hace parte del conjunto de normas orientadas a “quebrarle el espinazo a Fecode”, fue emitido de forma autoritaria y recoge el más profundo odio hacia los maestros y sus organizaciones sindicales. Son ya dos décadas de autoritarismo impuesto en la jornada laboral del magisterio, que pesa bastante en las mentes de quienes hoy deben implementarla; hay que decirlo, la norma permitía: sometimiento, gobernabilidad y canjes; al aparecer, ha quedado una especie de orfandad, de luto por la modificación parcial que introduce el decreto 277 de 2025; es larga la lista de abusos que la norma ha permitido.

Leer: https://drive.google.com/file/d/1_f3APALJx0O3G1Frbe0fN-34QSKDe7v_/view?usp=sharing

A propósito de la discusión del Estatuto del trabajo

 

Más de 30 años de neoliberalismo han afectado los derechos económicos y al descanso de los maestros -as

De la mano invisible de Adam Smith, al Consenso de Washington, pasando por los Chicago boys, el informe Alesina, violación de los derechos humanos en el magisterio[1], exiliados, y la estigmatización de FECODE a manos del Centro Democrático; tenían entre otros objetivos, aunar el camino para arrebatar derechos.

 
Son 33 años donde los maestros y maestras colombianos han visto como a través de la legislación y no pocas veces a través de la jurisprudencia de las Altas Cortes, se han venido arrebatando sus derechos económicos y sociales, en una clara intención política del Estado y la élite colombiana de minar su capacidad de acción político – sindical y de someter a este sector de los trabajadores a una paulatina pauperización, desgaste físico y emocional. 

HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Docente - dirigente sindical

ver documento: https://drive.google.com/file/d/10pLwEx2NruHwWS6i84juLn9vextnSAyV/view?usp=drive_link