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lunes, 10 de noviembre de 2025

Salud y Trabajo - noviembre de 2025

 

Por una educación segura y digna: exigimos acciones, no promesas

 

Vivian Charlot Bernal Saba

3113205275

 

La comunidad educativa de la Sede La Soledad de la Institución Educativa Los Fundadores de Montenegro, sigue bajo una crítica situación de deterioro estructural. Desde hace más de diez años se han evidenciado fallas en el terreno y en la placa de la cancha deportiva, que finalmente colapsó el 11 de marzo de 2025, tras las fuertes lluvias ocurridas en el municipio. Este evento provocó el deslizamiento de la zona, comprometiendo la seguridad de estudiantes, docentes y residentes del sector aledaño.

Posteriormente, se presentaron denuncias, derechos de petición y comunicaciones formales ante la Gobernación del Quindío, la Secretaría de Educación Departamental, la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo y la Alcaldía de Montenegro, solicitando medidas urgentes de mitigación y recuperación del espacio escolar.

Si bien se realizaron visitas técnicas y mesas interinstitucionales, hasta la fecha no se han ejecutado acciones de fondo que aseguren la estabilización del terreno ni la recuperación de las zonas afectadas.

            

De la mano con la comunidad continuaremos adelantando gestiones administrativas, jurídicas y sociales hasta lograr que la Sede La Soledad cuente con condiciones adecuadas, seguras y dignas para el desarrollo educativo, y que se eliminen los riesgos que hoy afectan a toda la comunidad del entorno.

Descargue:

https://drive.google.com/file/d/1yGMVHaxP1EQh3Opu9KP52R76705Y5eDH/view?usp=sharing

miércoles, 16 de julio de 2025

 

Licencia Licencia remunerada para el cuidado del menor enfermo o ley Isaac

HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

lealleal2011@gmail.com


La ley 2174 de 2021 o la ley Isaac, llena un vacío existente en la legislación colombiana, tendiente a reconocer a uno de los padres o a quien tenga la custodia y cuidados personales del menor, que padece una enfermedad o condición terminal, de un permiso remunerado de 10 días hábiles al año de fora continua o discontinua, para que se dedique al cuidado y/o acompañamiento.

(…)




Artículo 3°. LICENCIA PARA EL CUIDADO DE LA NIÑEZ. La licencia para el cuidado de los menores de edad es una licencia remunerada otorgada una vez al año y por un periodo de diez (10) días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador (a), a uno de los padres trabajadores cotizantes al sistema general de seguridad social en salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.

 


Basta con proponer (mutuo acuerdo) por escrito al rector los días que requiere, si es entre 1 o 3 días hábiles; de   4 hasta 10 días hábiles a la Secretaría de Educación respectiva, indicando: el nombre del menor, prueba de parentesco o documento que demuestre la custodia, prueba de la enfermedad que puede ser: constancia médica o de la entidad de salud, incapacidad médica otorgada al menor o historia clínica actual y relacionar los días hábiles que va a solicitar. 

Descargar formato de solicitud:

miércoles, 28 de mayo de 2025

 

La acción popular por los derechos de la salud de los maestros del Quindío: un trasegar de más de una década

HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Actor popular en salud

https://saludytrabajodocente.blogspot.com/

El pasado 28 de abril, se cumplieron cuatro años del fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado - sección tercera subsección B, de la acción popular por la salud del magisterio en el Quindío, en el cual sentenció:

“SEGUNDO: Declarar responsables a la Unión Temporal Magisterio región 4 – Cosmitet Ltda. y a la Fiduciaria La Previsora S.A. por la amenaza al derecho colectivo al acceso al servicio público esencial de salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en el departamento de Quindío y sus beneficiarios, por las razones expuestas. (…)

El Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, igualmente ordenó la creación de un comité Ad Honorem de verificación, integrado por la Defensoría del Pueblo, Procuraduría Regional del Quindío, COSMITET LTDA, Fiduciaria La Previsora, Ministerio de Educación y el actor popular, para que realice seguimiento al cumplimiento del fallo y presente informes al Tribunal Administrativo del Quindío (TAQ).

 


No fue una condena cualquiera la que recibió COSMITET LTDA. y la Fiduciaria La Previsora

No estamos hablando de un derecho individual, ni de una prerrogativa de poca monta; fue una violación del derecho a la salud a un colectivo que se vio sometido por años a la vulneración de éste.

Se llegó a este fallo a través de un proceso participativo, consciente, ordenado y sistematizado; tendiente a demostrar judicialmente la vulneración y por ende lograr la justiciabilidad del derecho a la salud. La sentencia además de ser un antecedente para quiénes fueron vencidos judicialmente, es parte de la memoria histórica del Magisterio quindiano.

 Esta acción estuvo precedida de un arduo trabajo:

1. El envío permanente de quejas por parte del Secretario de Seguridad Social del SUTEQ (Héctor Leal). Desde en el año 2013 se creó el link de quejas.

2. En el 2013 también se presentó una queja a la Contraloría General de la República por la deficiencia en el cumplimiento del contrato de salud No. 12076-005-2012, del cual hacia parte COSMITET LTDA.

3. La Contraloría General de la República emitió el 13 de diciembre de 2013, un informe de hallazgos,  por queja interpuesta por el SUTEQ  (Secretaría de Seguridad Social);  donde se evidenció a través de 15 hallazgos administrativos con incidencia disciplinaria y tres con incidencia fiscal;  denuncié para esa época, dificultades: entrega de medicamentos, citas con especialistas, call center, reembolsos, servicios por fuera de la región, incumplimiento de fallos de tutela, oficina de atención al usuario sin funcionario, sin plataforma web para citas, no entrega del directorio de la red de servicios y de las cartillas de promoción y prevención; no realización de los exámenes médicos ocupacionales, entre otros.


4. La Contraloría General de la República emitió en enero del año 2014, tres funciones de advertencia en contra de: UT Magisterio región 4 – COSMITET LTDA, Fiduciaria La Previsora S.A. y el Ministerio de Educación Nacional.

5. La Contraloría General de la República emite el documento 2014EE0166710, de 10 de octubre de 2014, donde comunica el resultado del seguimiento a la función de advertencia a COSMITET LTDA, donde evidenció situaciones graves.

6. En febrero de 2015 se interpone la acción popular, con el respaldo de más de 1000 quejas por mal servicio de salud del prestador COSMTET.

7. Luego se promovió una campaña de coadyuvancias, y logramos que un poco más de 70 docentes radicaran escritos al respecto; se citó a audiencia de pacto de cumplimiento la cual fue fallida; el actor popular siguió allegando escritos de quejas al proceso.

8. El 09 de septiembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Quindío emite fallo de primera instancia y declara la responsabilidad de la Unión Temporal Magisterio Región N° 4 - Cosmitet Ltda. en la amenaza de los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, y al acceso a los servicios públicos, y a que su prestación sea eficiente y oportuna, contenidos en el artículo 4 literales h y j, respectivamente, de la Ley 472 de 1998, en la prestación del servicio público de salud a los afiliados del Magisterio y sus beneficiarios en el Departamento del Quindío, por las consideraciones expuestas.

9. COSMITET interpuso recurso a la sentencia de primera instancia, buscando fuera negada y el Consejo de Estado - sección tercera - subsección B, ratificó el fallo y amplió su alcance, mediante providencia del 28 de abril del 2021- radicado No 630012333000201600286-01.

Las violaciones colectivas que hemos padecido los maestros del Quindío y nuestras familias, no pueden simplemente pasar, son parte de la memoria y debe ayudarnos a pensar el presente y el futuro de la salud del magisterio.

lunes, 26 de mayo de 2025

 Sentencia de acción popular

HÉCTOR ELÍAS LEAL

Docente, actor popular, dirigente sindical, abogado

El pasado 28 de abril, se cumplieron cuatro años del fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado - sección tercera subsección B, de la acción popular por la salud del magisterio en el Quindío, en el cual sentenció:

“SEGUNDO: Declarar responsables a la Unión Temporal Magisterio región 4 – Cosmitet Ltda. y a la Fiduciaria La Previsora S.A. por la amenaza al derecho colectivo al acceso al servicio público esencial de salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en el departamento de Quindío y sus beneficiarios, por las razones expuestas. (…)


Descargue el fallo: https://drive.google.com/drive/folders/1CkfOC45VfgQXUQgR0AdDMQ2fduNJZPBb?usp=sharing

lunes, 12 de mayo de 2025

 

Propuesta de construcción de una ruta de empleabilidad joven en el departamento del Quindío

"Las oportunidades de trabajo digno para la juventud, son fundamentales para la construcción de la paz; transformando el territorio en un espacio democrático, pluralista, seguro e incluyente; son la senda necesaria para una paz con derechos civiles, políticos, ambientales y libertades económicas."

I. Justificación

1.1. Alertas tempranas

Los municipios Armenia (alerta temprana
No. 041-2020 de agosto 25 de 2020);   Calarcá, Quimbaya, Montenegro, La Tebaida y  Circasia (alerta temprana No. 001-2024 de 31 enero de 2024),  dan cuenta  de cómo estos municipios tienen una cooptación muy fuerte por bandas armadas que se disputan la venta de estupefacientes, por ello es muy frecuente el sicariato.[1] Esta economía ilícita genera una alta presión sobre los arriendos y la propiedad inmobiliaria[2], [3], [4]; la Defensoría Regional del Pueblo Quindío,  ha emitido dos alertas tempranas la No 041 de agosto 25 de 2020[5] y No. 001-2024 de 31 enero de 2024[6], que ponen de manifiesto un fenómeno que es visible a la vista de todos,  que debe asumirse de forma coherente a través de  inversión social, en el componente de creación de empleo formal joven, que permita restarle jóvenes al sicariato, a la muerte,  a la prostitución, a la venta y al consumo de drogas de uso ilícito

Leer: documentos: https://drive.google.com/drive/folders/16SZcpCvUIxhTqFyvQstTWU-MBv77j00z?usp=sharing