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lunes, 29 de mayo de 2017

Las deficiencias en la prestación del derecho a la salud del Magisterio Quindiano - Febrero – abril de 2017

Las deficiencias en la prestación del derecho a la salud del Magisterio Quindiano - Febrero – abril de 2017

Cuando nos referimos a la crisis de salud del magisterio parece un asunto de lugares comunes, de mal de muchos, de un hecho que no es nuevo, algo endémico que hace parte de nuestra vida y cuya solución no se avizora, una especie de destino inexorable; ésto por cuanto no hemos logrado, quienes nos hemos dedicado hace varios años  a denunciar, informar, arriesgar, capacitar, a  ir y venir,  hacer  y decir; sin encontrar eco en los maestros, los sindicatos, el gobierno  y los organismos de control, un autismo casi absoluto; pero mientras la soledad avanza el sistema se hace precisamente más caótico, es una regla proporcional entre menos control ciudadano más caos, es decir más enfermedad.

El sistema de salud del magisterio padece en su construcción de un esquema de aseguramiento (un pago mensual que se realiza por nómina a cambio de un plan de beneficios),  la intermediación financiera (un valor que las entidades de salud se aseguran de entrada por solo administrar el sistema), la integración vertical (control de la cadena de la enfermedad un “yo con yo”) una ausencia eficaz de auditoría y control, unida además a una disputa por quedarse con los contratos de salud, que ha ocasionado que a más de un año de haberse terminado el contrato actual,  aun o exista un operador definitivo, claro que no se sabe cuál será mejor si la cura o la enfermedad,  pues la nueva contratación es regresiva en varios aspectos.

El artículo 2 de la ley 1751 de 2015, avanza notoriamente al considerar a la salud como un derecho colectivo; si bien la afectación es individual,  hoy la salud de los maestros, debe abordarse desde una perspectiva colectiva, pues solo desde acciones amplias es posible lograr una mejoría del derecho para todos.

La entidad Unión Temporal Magisterio Región 4 es la entidad que licitó, pero COSMITET LTDA es la que ejecuta dicho contrato en los departamentos de Quindío, Caldas y Risaralda, entidad que ha sido objeto de mayo de 2012 a diciembre de 2017 de más de 2.300 quejas por deficiencias en la prestación del derecho a la salud, una función de advertencia de la Contraloría General de la República y la UT de la que hace parte de una multa millonaria impuesta por el Ministerio de Educación Nacional, precisamente por quejas del departamento del Quindío.
Equipo docente en salud, ha tramitado desde febrero a abril de 2017, un número importante de quejas[1] referidas a deficiencias en la prestación del derecho a la salud que asciende a 211 y que se pueden visualizar en la siguiente tabla:

Ítem
PQR - Febrero
PQR - Marzo
PQR - Abril
Total
%
Medicamentos
33
17
49
99
47,1
Largas esperas en la fila para la dispensación de medicamentos
13
4
4
21
10,0
Dermatología
1


1
0,5
Otorrinolaringología
1

1
2
1,0
Pediatría
2
1

3
1,4
Gastropediatría
2


2
1,0
Gastroenterología
1


1
0,5
Cirujano gástrico


1
1
0,5%
Oftalmología

1
1
2
1,0%
Ortopedia


1
1
0,5%
Psicología

1

1
0,5%
Psiquiatría
4
2
1
7
3,3%
Neumólogo
1


1
0,5%
Cirujano de cuello

1

1
0,5%
Fisiatría


1
1
0,5%
Electrofisiólogo

1
1
2
1,0%
Medicina Familiar

1

1
0,5%
Odontología


1
1
0,5%
Exagerados requisitos para el reembolso


2
2
1,0%
Biopsia con trucut
1


1
0,5%
Biopsia

1

1
0,5%
Procedimiento UCI
1


1
0,5%
Programación de cirugía
2

1
3
1,4%
Lentes
6
1

7
3,3%
Radiografía
2


2
1,0%
Endoscopia gástrica

1

1
0,5%
Incumplimiento órdenes de tutela
5
1
2
8
3,8%
Clínica del café
3
4
1
8
3,8%
Insumos ortopedia
2


2
1,0%
Desactivación
1


1
0,5%
Fallas en el sistema informático
1


1
0,5%
Libre elección del prestador
1


1
0,5%
Calzado ortopédico

1

1
0,5%
Cobro de COPAGOS


1
1
0,5%
Deficiente call center


1
1
0,5%
Reembolso

3
3
6
2,9%
Priorización de usuarios

1

1
0,5%
Clínica Rey David
1


1
0,5%
Dificultades diagnóstico CA


1
1
0,5%
Servicio fuera de la región

1

1
0,5%
Estroboscopia laríngea


1
1
0,5%
Atención despersonalizada


1
1
0,5%
Resonancia M.


1
1
0,5%
Examen especializado


1
1
0,5%
Hidroterapia
1
2

3
1,4%
Polisognografía

1

1
0,5%
Atención integral

1

1
0,5%
Modificación de la Red

1

1
0,5%
Citas prioritarias

1

1
0,5%
TOTAL
85
49
77
211
100

Del consolidado de quejas es posible extraer algunas conclusiones:

a). La principal deficiencia que refirieron los quejosos fue el tema de la no dispensación de medicamentos recetados por primera vez, de control, por los servicios de consulta externa, urgencias y prioritaria, que representan el 47, 1%, que unido a lo relacionado con los tiempos de espera con un 10%, asciende a un total de 57,1%.

Si bien el afiliado acude al diagnóstico oportuno, su recuperación se ve truncada por la falta de entrega de medicamentos de forma completa y a tiempo, inclusive en casos no se dispensan, es decir no se da el tratamiento; algunos pacientes de medicamentos de control están sometidos a retrasos mensuales en la dispensación lo que hace que a lo largo del año no ingieran los tratamientos completos para sus patologías, pues la fecha se va corriendo mensualmente.

Un número importante de afiliados han decidido comprar los medicamentos, antes que someterse a toda la tramitología de ir, hacer fila, pedir autorizaciones de auditoria y en fin todo un sistema de cosas hechas para hacer la reclamación de medicamentos una tarea tediosa; las esperas en la entidad para ser atendido en la droguería central oscilan entre tres y más horas en promedio, en una práctica de desgaste y cansancio donde el afiliado decide abandonar su intención de reclamar.

El contrato de prestación de servicios de salud suscrito por la entidad UT – Magisterio Región 4 – COSMITET- No 12076 – 005 - 2012, contempla en el Apéndice 4 A – Sistema de Garantía de la Calidad en salud, todos los derechos relacionados con la dispensación de medicamentos  y que son básicamente: -  Entrega inmediata sobre todo los provenientes de servicios de urgencias y prioritaria; - Dispensación en 24 horas de aquellos  productos de baja rotación; - Todos los medicamentos con registro INVIMA así sea en presentación comercial están incluidos y la obligación de la entidad de tener en Armenia dos droguerías para cubrir el servicio las 24 horas del día,  incluyendo fines de semanas y festivos.

b). Otra de las dificultades está referida a la oportunidad en la citas por las diferentes especialidades, cuyo argumento más socorrido para obviar la programación de la cita es la falta de agenda, las cuales fueron inclusive eliminadas del régimen subsidiado.

En el periodo que analizamos podemos visualizar como se comportó el tema de citas con especialistas así:
Ítem
PQR - Febrero
PQR - Marzo 
 PQR - Abril
Total
%
Dermatología
1


1
0,5%
Otorrinolaringología
1

1
2
1,0%
Pediatría
2
1

3
1,4%
Gastropediatría
2


2
1,0%
Gastroenterología
1


1
0,5%
Cirujano gástrico


1
1
0,5%
Oftalmología

1
1
2
1,0%
Ortopedia


1
1
0,5%
Psicología

1

1
0,5%
Psiquiatría
4
2
1
7
3,3%
Neumólogo
1


1
0,5%
Cirujano de cuello

1

1
0,5%
Fisiatría


1
1
0,5%
Electrofisiólogo

1
1
2
1,0%
Medicina Familiar

1

1
0,5%

Estas quejas representan un 13,2% de los incumplimientos al contrato de salud, de las recepcionadas por Equipo docente en salud y están referidas a que no hay agenda, a la falta de programación de la cita, al cambio del médico tratante y el servicio por fuera de la región[2]; esto sucede pese a que el contrato No 12076 – 005 - 2012, contempla en el Apéndice 4 A – Sistema de Garantía de la Calidad en salud,  de forma clara los tiempos de que dispone la entidad para programar y ejecutar la cita solicitada y las condiciones para ofrecerla  dentro de la región y el derecho a la continuidad del médico tratante.

Igual que en el tema de medicamentos, varios afiliados se ven expuestos a que los controles con los especialistas no se desarrollen en los tiempos ordenados por éstos, si no en los que programe la entidad, retardando los diagnósticos, tratamientos y por ende la recuperación de la salud.

Por otra parte es importante indicar que la entidad UT MAGISTERIO REGION 4 – COSMITET LTDA, cuando licitó el actual contrato ofertó el servicio del INSTITUTO ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL - IMES CLINICA EL PRADO, en la página 149 de la OFERTA DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS – FORMATO 8 C, el servicio de psiquiatría entre otros.

Para que la UT, en el caso de COSMITET pueda cambiar de proveedor deberá tener la aprobación de la FIDUCIARIA LA PREVISORA, pues así lo indica el mismo contrato:

APENDICE 2 A – RED DE SERVICIOS
RED DE SERVICIOS PARA EL PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD PARA EL MAGISTERIO

La red solicitada y ofertada estará conformada por prestadores de servicios de salud (sedes, IPS y profesionales independientes) que cumplen con los requisitos de habilitación establecidos por la Ley y por el presente Pliego de Condiciones y será de obligatorio cumplimiento desde el momento mismo en que se inicie la ejecución del contrato.

En tal virtud, para efectuar cualquier modificación a la misma deberá demostrarse que la nueva unidad reúne, como mínimo, los mismos requisitos de la presentada inicialmente. Por lo anterior, el contratista no podrá prestar los servicios de salud con Unidades de Prestación de Servicios (UPS) diferentes de las ofrecidas, sin previa autorización expresa y escrita de FIDUPREVISORA S.A., salvo caso de fuerza mayor, que deberá ser demostrada y solo mientras se da curso a la misma, so pena de la imposición de sanciones y/o multas a las que se hace referencia la minuta del contrato (Anexo B y Apéndice 1 B). (Página 4).


Hasta el cierre de este informe y pese haber solicitado a la entidad COSMITET desde el 15 de febrero de 2017[3] copia de la autorización recibida para modificar la red ofertada, este documento no se nos había entregado.

c). La información recibida frente al incumplimiento de órdenes de acción de tutela,  por esta veeduría  son el 3,8 % de las quejas; representa para los afiliados una carga adicional tener que acudir a la jurisdicción contenciosa para que se le proteja un derecho contenido en el contrato de salud vía acción de tutela, pero  pese a tener un fallo a favor  debe volver donde el juez para que a través de una acción incidental obligue a la entidad a cumplir el contrato y la sentencia de tutela.

Entre la interposición de la acción de tutela, la ejecutoria de la misma, el cumplimiento y el incidente de desacato, pueden transcurrir 45 días calendario; es decir, si bien este mecanismo brinda una protección importante,  constituye para la entidad un término adicional para cumplir lo que en la mayoría de los casos ya está pactado en el contrato.

No debería existir dilación en el cumplimiento de las órdenes dadas por los jueces en acciones constitucionales, pues así está determinado en las obligaciones que debe de asumir la entidad UT –Magisterio Región 4 – COSMITET:

Anexo Técnico Operativo

(…) 5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

De conformidad con la ley 91 de 1989 y demás normas legales y reglamentarias que rigen la materia, así como la naturaleza jurídica del contrato a celebrarse, las responsabilidades que tendrán los contratistas serán, entre otras, las siguientes:

(…) bb) Atender inmediatamente las ordenes consignadas en acciones constitucionales y asumir la responsabilidad que de ellas se desprendan, más aún, cuando las obligaciones se encuentran consignadas o descritas en el presente contrato, en el Plan de Salud del Magisterio y en el Pliego de Condiciones y sus Adendas.


d). La Clínica del Café ha representado para el magisterio en los últimos años una dificultad adicional, pues allí se prestan los servicios de urgencias y otros; dicha clínica tiene un alto número de usuarios, además de alta demanda de los servicios del SOAT.

Esta clínica ha sido referida en ítems como demoras: para asignar habitación, de realización de exámenes a usuarios hospitalizados, en la atención por el servicio de urgencias o prioritaria y en la atención de especialistas en el servicio de hospitalización, entre otras.

La otra entidad que está habilitada para el magisterio es la ESE San Juan de Dios de Armenia, pero se presentan dificultades para que dicha ESE preste los servicios sin limitaciones, por situaciones del pasado como son referidas a la demora de las autorizaciones o inclusive de negación de las mismas.

e). El suministro de lentes se ha tornado en una dificultad que hoy representa un 3,3% de las quejas; ésto se debe a que la Óptica las Gafas en su receta incorpora unos elementos adicionales que según ellos son opcionales y que terminan generando unos COPAGOS en términos de lentes y de marcos.

Es importante saber que el actual contrato de prestación de servicios de salud, reconoce la responsabilidad en la dificultad del servicio no en el subcontratado (Óptica las Gafas) sino en contratante es decir COSMITET.
Los docentes tienen derecho acceder a lentes de contacto y lentes las veces que el médico tratante lo ordene y por concepto de marcos a un subsidio del 10% de un smlmv una vez por la vigencia del contrato.

La entidad COSMITET insiste solo en recetar lentes bifocales, negando la posibilidad de acceder a lentes progresivos, pese a que no están excluidos del contrato.

f). Otro grupo de quejas no menos importante, representan un 18,8% de las deficiencias presentadas que están relacionadas con odontología, biopsia, UCI, radiografías, endoscopia gástrica, fallas en el sistema, libre elección dentro de la red ofertada, no suministro de calzado ortopédico, no pago de reembolsos, falla en un diagnóstico de CA de mama, entre otras; son de por sí fallas importantes porque afectan a maestros o beneficiarios los cuales les asiste el derecho acceder con calidad y oportunidad en la atención en salud.

Las quejas constituyen conforme a lo anterior una herramienta importante de cara a: a). Poner en evidencia las falencias en el cumplimiento del contrato y por ende de la plena garantía de la seguridad social en especial la salud y salud laboral; b). Encontrar solución a problemáticas puntuales o colectivas que de otra forma no tendrían la posibilidad de solución y c). Visibilizar y hacer memoria sobre la vulneración del derecho colectivo e individual del derecho a la salud.

Se adjunta: CD con las quejas del período analizado.

Atentamente:
Original firmado.

HÉCTOR E LEAL A.                ROSSI GONZALEZ M.               WILLIAM RUBIO LÓPEZ
    Presidente                                         Secretaria                                           Vocal

DESCARGUELO:



[1] Las quejas son enviadas vía correo electrónico a la Unión Temporal Magisterio Región 4 – COSMITET, Fiduciaria la Previsora, Ministerio de Educación Nacional, Secretaria de Salud del Quindío y al quejoso cuando este nos ha suministrado el correo.
[2] La región de prestación del actual contrato es Chocó, Antioquía, Caldas, Risaralda y Quindío.
[3] PQR No 096 de febrero 15 y No 129 de abril 09 de 2017.

Salud y Trabajo No 16 de 2017

EQUIPO DOCENTE EN SALUD

Un grupo de maestros – maestras hemos creado la veeduría ciudadana “Equipo docente en salud”. Esta iniciativa surge:
a). Para dar respuesta a la crisis en la prestación del derecho a la salud de los más de 11.380 afiliados a la UT Magisterio Región 4 – COSMITET, en el Quindío.
b). Frente a las prórrogas sucesivas del actual contrato de salud sin que se avizore una contratación en lo inmediato.
c). En  ausencia de una dinámica real y eficaz que garantice la prestación del derecho a la salud laboral y la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.
d). Para dar continuidad a procesos de educación y organización.

“Equipo docente en salud” es una propuesta ciudadana al interior del magisterio para la denuncia, la defensa, la educación y la organización de los maestros y sus afiliados en torno al derecho a la salud y la salud laboral en el lugar de trabajo.


OTROS TEMAS:
- Las PQR y la vulneración del derecho colectivo a la salud.
- Los lentes bifocales tradicionales pueden ser un problema de salud para el docente.

DESCARGUELO:





SALUD Y TRABAJO No 15 DE 2017


El aumento salarial de los docentes


Si bien el ajuste salarial no se ha producido, es ya posible adelantar el guarismo mínimo en el cual el gobierno deberá moverse para realizarlo: a). Conforme lo ha dicho la Corte Constitucional, el ajuste no podrá ser inferior a la inflación causada, la cual para el año 2016 fue de 5,75%[1] y b). Se deberá adicionar más 2 puntos que fueron negociados por FECODE – MEN, según acta de acuerdo de 7 de mayo de 2015[2]; es decir se deberá producir un ajuste por lo menos de 7.75%; es importante señalar que en el año 2017 las centrales obreras presentarán pliego de peticiones y el punto de ajuste salarial aparecerá nuevamente, lo que podría a la postre arrojar una cifra mayor.

OTROS TEMAS:

Licencia de maternidad
La edad de retiro forzoso.
DTF pago de cesantías 2017.
Evaluación con carácter diagnóstica - formativa.
La paz y los acuerdos de La Habana.


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[1] https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic16.pdf
[2] http://www.fecode.edu.co/images/comunicados/2015/ACTA%20DE%20ACUERDOS%20FECODE_MEN.pdf

La salud, una justa reclamación de los maestros en este paro

La salud, una justa reclamación de los maestros en este paro

Desde la creación de la ley 91 de 1989, hace ya 28 años,  se acordó con el gobierno nacional un modelo de salud para el magisterio con las siguientes características: - El aseguramiento (un pago mensual que se realiza por nómina a cambio de un plan de beneficios);  -  La intermediación financiera (un valor que las entidades de salud se aseguran de entrada por solo administrar el contrato); - La integración vertical (contratar los servicios con sus mismas entidades); además de que cada  dos o cuatro años se definiría en el Consejo del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio los términos del contrato que son en últimas el POS (Plan Obligatorio en Salud) que están contenidos en una serie de documentos denominados anexos, apéndices y adendas, entre otros,  y que a través de una Fiducia se contratarían los servicios de salud y ésta misma realizaría el control o auditoria.

Lentamente el modelo del magisterio, de la mano de la crisis del régimen general de seguridad social de la ley 100 de 1993, de la falta de auditorías reales por parte de la Fiduciaria La Previsora, de un eficaz manual de sanciones y de algunos intereses por el monto importante de recursos que ascienden a 5.2 billones de pesos, han llevado el modelo hasta el agotamiento, tanto es así que desde el Quindío se han tramitado más de 2700 quejas;  a la entidad le impusieron una multa superior a los mil millones de pesos, la Contraloría General de la República le produjo un informe de hallazgos, una función de advertencia que  terminó en la conclusión de que persistía el incumplimiento del contrato; elementos suficientes para producir  su caducidad, pero el asunto no pasó de ser más que anecdótico.  Hoy estamos a la espera de que la acción popular que el Tribunal Administrativo del Quindío falló a favor de los maestros y en contra de la entidad de salud, sea definida en última instancia por el Consejo de Estado,   que al parecer será sobre hechos cumplidos, es decir da la sensación de que todo está concertado para que funcione a favor de los prestadores.

La actual licitación y contrato que se va adjudicar ya en el mes de septiembre es regresivo en varios aspectos: a). Restringe la intervención de los sindicatos regionales, b). No incluye la totalidad de los derechos en la patología del cáncer (ley 1384 de 2010 – Ley Sandra Ceballos-), c). Introduce de forma concreta el TRIAGE para el Magisterio, d). Calarcá pasa de ser sede tipo C a D, e). Elimina la prohibición de los comités técnicos científicos para la entrega de medicamentos, f).  Aumentan los días para acceder a: medicina general, odontología, medicina interna, cirugía general, pediatría, entre otras y algunas especialidades como urología pasa de cinco  a diez días, g). Incrementa los tiempos para la dispensación de medicamentos,  h). No establece los aspectos de promoción y prevención de los accidentes de trabajo y la enfermedad laboral, ni los COPASST, h). No desarrolla el decreto 1655 de 2015 – Sobre la salud laboral docente,   i). No define los tiempos para la resolución de las quejas, h). No concreta como operara la figura del defensor del usuario acordado en el 2015, entre otros aspectos.  

Resulta por lo tanto muy exigente que el actual paro y la licitación en marcha vayan a solucionar el problema de salud, que es de orden estructural, lo que si permite esta coyuntura es plantear que los maestros estamos en mora de abrir una discusión amplia y franca de qué tipo de salud podemos conquistar, pero esto pasa por vincular a esta lucha la exigencia de  incrementar los recursos para la financiación de la educación, la reforma al sistema general de participaciones y  reorientar los recursos que van a quedar liberados de la guerra gracias al proceso de paz,  para la inversión social  en salud y educación.

Armenia mayo de 2017


HÉCTOR E LEAL A.                      ROSSI GONZÁLEZ M.                  WILLIAM RUBIO LÓPEZ

    Presidente                                        Secretaria                                             Vocal

Los lentes bifocales tradicionales pueden ser un problema de salud para el docente





Los lentes bifocales tradicionales pueden ser un problema de salud para el docente

Héctor Elías Leal Arango
Promotor de DD.HH
Veedor

El trabajo del docente en el aula requiere para muchos de sus procesos la visión de cerca, como es el llamado a lista, la calificación y revisión de las tareas o trabajos académicos, el escribir en el tablero tradicional o digital y en fin el uso de las TICs en el ambiente escolar como son los computadores, las tabletas, el iPad y los teléfonos inteligentes que han venido siendo incorporados al quehacer diario.

Con la edad aparecen problemas en la visión para ver de cerca como es la presbicia, para corregir esta dificultad existen en el mercado por lo menos los lentes bifocales y los progresivos.

El lente bifocal con línea divisoria obliga a quitar y poner en todo momento para poder desarrollar las diferentes actividades en el aula escolar, lo que además de ser incomodo, no es funcional y hace perder tiempo, concentración y habilidad en el desarrollo del trabajo pedagógico, el lente progresivo evita estas molestias.

El lente bifocal con línea divisoria ocasiona dolor de cabeza, cuello e inclusive de hombros por el esfuerzo que se debe realizar al enfocar tareas o detalles pequeños que hay que desarrollar en el aula como en la vida cotidiana además picores, sequedad en los ojos, enlentecimiento etc[1].
 
Estos lentes corrientes provocan estrés y ansiedad por la sensación personal de falta de efectividad y disminución en la rapidez para la ejecución de trabajos y la posible falta de apreciación de detalles pequeños cercanos que pueden desembocar en algún riesgo o error.

Las gafas bifocales corrientes sólo proporcionan un campo de visión limitado y concentrado en la parte interior de la lente, pues limitan el campo de visión en las distancias cortas.[2]

Equipo docente en salud iniciará una campaña para documentar los problemas que le generan al docente y al beneficiario en su vida laboral y/o diaria el uso de los lentes bifocales corrientes, para que dichas conclusiones sean transmitidas a la entidad de salud, la FIDUPREVISORA, Ministerio de Educación, Comités Regionales de Prestaciones de Armenia - Quindío a fin de que se  receten los lentes progresivos  a los maestros y beneficiarios, pues no están excluidos del contrato actual ni de la licitación que transcurre, pero que no ha sido posible que los profesionales de salud que atienden los maestros en el Quindío los formulen por el mayor precio que tienen comparado con los imprecisos y enfermizos bifocales tradicionales.

 ENCUESTA:




[1] CCOO – Confederación sindical de comisiones obreras – España – Ergonomía en el puesto de trabajo.
[2] Ibídem 

martes, 10 de enero de 2017

Salud y Trabajo No 15 de 2017

 La PAZ y el Acuerdo de La Habana
Después de la votación del plebiscito por la paz, de las revelaciones de Juan Carlos Vélez[1] de cómo se influyó en la población para inclinarla por el “No”, de la vinculación de los sectores del “no” al rediseño, de los múltiples campamentos y marchas por la paz, se firmó un nuevo acuerdo[2] y se adelantó la refrendación del mismo en el Congreso de la República, acto seguido se procedió a la implementación del acuerdo el cual avanza con dificultades; es de resaltar la aprobación y sanción presidencial de la ley 1820 de 2016[3] sobre amnistía e indulto para quienes participaron de la confrontación militar sean agentes del gobierno o guerrilleros.
El éxito del proceso depende de que los maestros incorporemos estos acuerdos que no son de las FARC, ni del gobierno si no del pueblo, al estudio constante en el aula y a una lucha por su cumplimiento como parte de la reivindicación de la “PAZ con Justicia Social”.

Contratación en salud del magisterio
Este 26 de enero deberá producirse finalmente la adjudicación del contrato de salud para las diferentes regiones, incluyendo la No 9, que integran Quindío, Caldas y Risaralda; por lo que se conoce del proceso, nada indica que se dará un mejoramiento de la salud del magisterio en los próximos cuatro años.

                                                   
El ajuste salarial para los docentes en el 2017 
Si bien el ajuste salarial no se ha producido, es ya posible adelantar el guarismo mínimo en el cual el gobierno deberá moverse para realizarlo: a). Conforme lo ha dicho la Corte Constitucional, el ajuste no podrá ser inferior a la inflación causada, la cual para el año 2016 fue de 5,75%[4] y b). Se deberá adicionar más 2 puntos que fueron negociados por FECODE – MEN, según acta de acuerdo de 7 de mayo de 2015[5]; es decir se deberá producir un ajuste por lo menos de 7.75%; es importante señalar que en el año 2017 las centrales obreras presentarán pliego de peticiones y el punto de ajuste salarial aparecerá nuevamente, lo que podría a la postre arrojar una cifra mayor.
         

La Licencia de maternidad pasa de 14 a 18 semanas 
La licencia de maternidad de conformidad con la ley 1822 de 2017, pasa de 12 a 18 semanas; para los bebes prematuros se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán sumadas a las dieciocho (18) semanas; cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas más.



La edad de retiro forzoso pasa de 65 a 70 años de edad 
La ley 1821 de 30 de diciembre de 2016, modificó la edad de retiro forzoso para el desempeño de funciones públicas de 65 a 70 años de edad, norma que se aplica también a los maestros, pero que no modifica la edad, ni tiempo para acceso a la pensión de vejez, la cual se mantiene intacta conforme a las normas vigentes; esto indica que un maestro del 2277, 1278 o 490 puede estar en el desempeño de su empleo docente hasta los 70 años de edad, sin ser obligado a retirarse del servicio a la edad pensional; pero es importante tener en cuenta que  los primeros gozan de la prerrogativa de la compatibilidad entre salario y pensión; los segundos y terceros podrán seguir en funciones docentes después de la edad pensional siempre y cuando no cobren sus mesadas pensionales pues dicha compatibilidad no existe para ellos.

DTF para el pago de intereses a las cesantías
En el magisterio existen dos modalidades de pago de cesantías, uno retroactivo y otro anualizado con pago de intereses, esto conforme a la ley 91 de 1989, a estos últimos se cancela en marzo o abril[6] un valor que resulta de multiplicar las cesantías acumuladas por el DTF, que para el año 2016 fue de 6.86%[7]; esto quiere decir que si un docente tiene un acumulado de 7,5 millones de pesos, lo que le pagaran por concepto de intereses en el año 2017 será  $ 514.500; si usted desea conocer su acumulado y anticipos debe ingresar a:

Evaluación con carácter diagnostica formativa 2016 – 2017
Es importante tener en cuenta la resolución 22453 de 2016 que define el esquema general del concurso y la prueba, además del cronograma fijado por la resolución 21292 de 2016[8], una de cuyas fechas importante es la compra del NIP el cual va hasta el 23 de enero de 2017.
Usted podrá descargar su recibo de pago en el siguiente link o definir ahí la forma de pago:
 http://www.icfesinteractivo.gov.co/tarificador/index_ascensoDocente.html y la inscripción en la plataforma deberá hacerla por tardar el 24 de enero en este link http://plataformaecdf.icfes.gov.co/

Podrán participar en esta convocatoria para ascenso y reubicación los docentes que: a). Están ejerciendo cargo con derechos de carrera y están inscrito en el Escalafón docente; b). Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la primera posesión en periodo de prueba; c). Haber obtenido una calificación mínima del 60% en las ultimas 2 evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado; d). No haber participado en la ECDF anterior o si participó no haber ascendido y no se haya inscrito al curso remedial, de todas formas para verificar si esta hábil puede consultar para el caso del Quindío en el link:
Para el caso de Armenia en:
http://www.semarmenia.gov.co/web/index.php/descarga/viewdownload/9/491

Descargue salud y trabajo No 15 de 2017:



[1] http://www.larepublica.co/el-no-ha-sido-la-campa%C3%B1a-m%C3%A1s-barata-y-m%C3%A1s-efectiva-de-la-historia_427891
[2] http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Documentos%20compartidos/24-11-2016NuevoAcuerdoFinal.pdf
[3] http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201820%20DEL%2030%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202016.pdf
[4] https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic16.pdf
[5] http://www.fecode.edu.co/images/comunicados/2015/ACTA%20DE%20ACUERDOS%20FECODE_MEN.pdf
[6] Res. 5600 de 1997.
[7] http://www.banrep.gov.co/es/dtf
[8] El cual puede ser consultado en la misma resolución o Salud y Trabajo No 14.