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miércoles, 15 de abril de 2020

CONSOLIDADO DE QUEJAS PERIODO DE CUARENTENA


Montenegro Quindío,   abril 12 de 2020







Doctor:

JAIME ABRIL MORALES

Vicepresidente de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A

Calle 72 No. 10 - 03 Pisos 4, 5, 8, 9 Bogotá D.C


Bogotá



Doctor:

FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL

Superintendente Nacional de Salud




Doctor:

EDINSON MOSQUERA AGUALIMPIA

Procurador Regional del Quindío

pjurado@procuraduria.gov.co







Ref. Remisión de dificultades en salud COSMITET QUINDIO.

Art. 23 de la Constitucion Politca – ley 1755 de 2015





HECTOR ELIAS LEAL ARANGO, integrante de la Junta directiva del SUTEQ en calidad de Secretario de seguridad social y asuntos laborales, estoy remitiendo informe de salud del Magisterio Quindío,  en aras de que la intervención de la Federación coadyuve en la  solución a la problemática planteada:





I). Pla de contingencia para el COVID19 – COSMITET Quindío



El SUTEQ radicó ante COSMITET LTDA el pasado 02 de marzo escrito donde solicitaba copia del plan de contingencia frente a la atencion del COVID19 no declarado a esa fecha  como pandemia, ni el Gobierno Nacional no había  decretado el estado de emergencia, fue con la intervención de la Procuraduría Regional del Quindío que se recibió dicho plan posterior al aislamiento.

El plan de COSMITET ha tenido por lo menos las siguientes falencias:



a). La entidad carga con un lastre caracterizado por la mala prestación del servicio médico de tiempo atrás en asuntos como: dispensación de medicamentos, programacion de citas por medicina especializada, programacion de procedimientos y cirugías; éstas dificultades pesan mucho a la hora de abordar una contingencia, por la   infinidad de incumplimientos históricos.

b). No se conoce por parte de COSMITET ni antes de la crisis y en la actualidad canales de comunicación permanente con los usuarios que le permita transmitir de forma asertiva y oportuna sus decisiones relacionadas con la atencion médica, hoy es una falencia que no se corrige.

c). Las decisiones de COSMITET han salido tardías y buena parte del magisterio no las conoce, no sabemos como se transmitió a los   beneficiarios y los pensionados retirados la información de COSMITET,  pues en el departamento del Quindío la población usuaria es de alrededor de 11.380 afiliados.

d). La linea  COVID19 – 3182143128, no funciona las 24 horas al día, ni tampoco los fines de semana; se presentan falencias inclusive los días entre semana.

e). Los afiliados se quejan de que los números telefónicos en especial el 0367369043 de farmacia,  presenta mucha dificultad para el acceso,  pues no lo responden.

f). La dispensación de medicamentos viene teniendo la misma suerte de antes de la crisis: no se entregan, es incompleta, se corre la fecha de dispensación; llama la atención que suceda con pacientes crónicos, porque son según la informacion médica la poblacion con mayor riesgo de contraer el COVID19 y la entidad les aumenta el riesgo en la medida que no entega las moléculas.

g). El correo para solicitar la medicina: telemedicinacosmitetarmeniaq@gmail.com no lo responden, demoran en enviar los medicamentos, inclusive a la fecha de este informe existen pendientes para entregar.

h). El call center presenta para los afiliados muchas dificultades por lo extenso y poco funcional del menú y de posibilidades que ofrece.

i). Los usuarios se quejan de las incomodidades y la exposicion al sol y la lluvia para ingresar a  la sede de COSMITET Armenia, pues la fila deben hacer a fuera sin ofrecer ninguna cómodida o bienestar al maestro o afiliado.

j). Para la atencion de medicina general y dispensacion de medicamentos fuera del municipio de Armenia – COSMITET no previó nada en el plan de contingencia.

k). No se especifico como será el acceso por urgencias odontológicas los fines de semana y festivo en Armenia y los muncipios.







II). Estado actual del derecho a la salud en el Quindío



a). Cambio de la red ofertada en la ESE SAN JUAN DE DIOS DE ARMENIA Quindío.



La red ofertada por COSMITET  en la que incluía multiples servicios en la ese San Juan de Dios de Armenia como red principal, se convirtió luego en red alterna, si surtise la autorización de la Fiduciaria La Previsora, conforme lo indica el contrato:



Contrato No 12076-009-2017, la modificación de la red ofertada procede así:

(…)



En tal virtud, para efectuar cualquier modificación de la red ofertada, deberá demostrarse previamente que el nuevo prestador IPS cumple con todos los requisitos de habilitación de acuerdo con la resolución 2003 de 2014 y que tiene habilitados los servicios de la IPS que sustituye. El proceso requerirá notificación y aceptación por parte de Fiduprevisora.



(ANEXO No 03.  PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD DEL MAGISTERIO   página 4).



Los anexos 1, 2, 3 y 20 entre otros hacen parte integral del contrato, así está estipulado en la página 15 – último inciso.



Las agendas por medicina interna, dermatología, neurología entre otras, tienen muchas dificultades en su asignación debido a las agendas cerradas





b). Violacion al derecho a escoger el prestador dentro de la red ofertada y contratada



En múltiples ocasiones el afiliado no puede escogeer el prestador dentro de la red ofertada y contrada, puesto que el contrato prevé este derecho:



contrato No 12076-009-2017 – página 21 – numeral 15 a la docente le asiste el derecho a la libre escogencia en la red contratada y ofertada.





c). COSMITET Armenia no ofrece el servicio de vacunación



Los usuarios que lo solicitan son remitidos a EPS del regimen general, puesto que el servicio que tenían en la Clinica del Café les fue cerrado por la secretaría de salud.





d). La sede tipo A en Armenia no llena los requisitos contemplados en el contrato de salud para el magisterio en Armenia:



El anexo 03 – prestación de servicios para el plan de salud el magisterio, contempla para Armenia una sede tipo A, con las siguientes características:



(…) Las sedes tipo A deberán ser de carácter exclusivo, es decir, solo se atenderán afiliados al FNPSM y sus beneficiarios. Deberán garantizar la atención básica (excepto atención de parto, urgencias y farmacia) y la atención prioritaria, así como la atención especializada en ginecología y pediatría y serán la sede de operación de los programas de prevención secundaria, bajo la dirección de un especialista en medicina interna. Deberán contar con acceso rápido a laboratorio e imágenes de segundo nivel de complejidad y desarrollar programas de apoyo diagnóstico o recomendación terapéutica mediante tecnologías de información y comunicaciones para aumentar su capacidad resolutiva.  (…)



Observando los servicios ofrecidos en la sede TIPO A, encontramos:



El esquema de atención por prioritaria se suspende a medio día y no es claro la cantidad de afiliados que se podrían atender y los tiempos de espera.



No se conoce el nombre del médico internista coordinador de los programas de prevención secundaria.



No hay en dicha sede acceso rápido a laboratorio; de hecho, niños, ancianos y cualquier usuario es remitido a la clínica del café u otra para la toma de los mismos, para lo cual debe recorrer casi cuatro cuadras por una vía demasiado congestionada de carros, andenes estrechos y congestionados de personas, es decir no existe un acceso rápido y seguro; de hecho, ese desplazamiento de un afiliado con fiebre, bajo de ánimo, sin comer o somnoliento entre otros es altamente inseguro para él.



No hay en dicha sede acceso rápido a  imágenes de segundo nivel; de hecho, niños, ancianos y cualquier usuario es remitido a la clínica del café u otra para la toma de los mismos, para lo cual debe recorrer casi cuatro cuadras por una vía demasiado congestionada de carros, andenes estrechos y congestionados de personas, es decir no existe un acceso rápido y seguro; de hecho, ese desplazamiento de un afiliado con fiebre, bajo de ánimo, sin comer o somnoliento entre otros es altamente inseguro para él.



No se conoce en la sede de Armenia que se haya instaurado el apoyo diagnóstico o recomendación terapéutica mediante tecnologías de información y comunicaciones para aumentar su capacidad resolutiva.





e). La red principal de droguerías no funciona de forma completa en el departamento del Quindío – ni se dispensan algunos medicamentos



Hoy no se conocen los contratos de las diferentes droguerías ofertadas por COSMITET en el departamento, además que existe un alto número de medicamentos pendientes, los cambios constantes de las fechas de dispensación, entregas incompletas entre múltiples deficiencias.





f). Denuncia por pérdida de fórmula médica y cobro de copias



COSMITET – Quindío viene obligando a los afiliados que se les haya pérdido una formula u orden de servicios médicos a interponer una denuncia de policía y el  pago de las respectivas copias, sopena de no poder acceder al derecho a la salud.





g). No expedicion de certificado de afiliación a salud



La entidad viene negando la expedición del certificado de afiliación a salud, lo que obliga a los afiliados a desplazarse a la ciudad de Pereira.



El anexo 01 – cobertura y plan de beneficios – 1.2.3 registro de beneficiarios en las entidades contratistas (…) Las certificaciones que cualquier usuario solicite sobre aspectos relacionados con la inscripción, deberán ser expedidas por el contratista sin costo alguno para el solicitante por una vez por semestre.





h). CAU – Pereira



No existe en la actualidad números telefonicos ni correos electronicos donde la Fiduciaria La Previsora – Pereira contesten los telefonos y respondan las solicitudes virtuales.



i). Negación del derecho a medicina alternativa



Pese a que el derecho al acceso a medicina alternativa no esta dentro de las exclusiones COSMITET Quindío viene negando dicho servicio.



jueves, 9 de abril de 2020

El COVID19 cogió a los docentes sin salud y seguridad en el trabajo


El COVID19 cogió a los docentes sin salud y seguridad en el trabajo



El contrato de salud de los maestros que va del año 2017 al 2021, no incorporó ningún programa relacionado con la atención de la seguridad y salud en el trabajo docente (salud ocupacional – riesgos laborales), excepto la atención derivada de accidente de trabajo, enfermedad laboral y la calificación del origen de la patología.



El decreto 1655 del 20 de agosto de 2015, estableció un plazo de un año para que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio adoptará las políticas, programas, planes y regulación conducentes a la organización funcionamiento y administración de la seguridad y salud en el trabajo del magisterio, así: artículo 2.4.4.3.9.2. Consolidación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio. El Consejo Directivo del Fondo, en un término no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo, adoptará las políticas, programas, planes y regulación conducentes a la organización, funcionamiento y administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio; han pasado más de tres años sin que el Ministerio de Educación Nacional - FOMAG asuma esta obligación.



Mediante sentencia No 126 de 2018 el Tribunal Administrativo del Quindío en fallo de acción de cumplimiento[1] interpuesta por la “veeduría equipo docente en salud” ordenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria la Previsora a adoptar las políticas, programas, planes y regulación conducentes a la organización, funcionamiento y administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en un plazo de seis meses, los cuales se vencieron el 19 de diciembre de 2018, orden que nunca cumplió el Ministerio de Educación Nacional – FOMAG.



Dentro de la información que reposa en el expediente de acción de cumplimiento, La Fiduciaria La Previsora estima la implementación del sistema de salud y seguridad en el trabajo del magisterio en $ 346 mil millones e indica que escasamente se asignó para el año 2019 la suma de $ 36 mil millones. Ésto indica que estamos frente a un faltante de 310 mil millones[2], cifras éstas que nos permiten concluir el nivel de desprotección a los que están expuestos los miles de maestros por parte del Ministerio de Educación Nacional.



El sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo del magisterio (salud ocupacional – riesgos laborales) debe de tener por lo menos los siguientes programas[3]:

Medicina preventiva: Las actividades se orientan a la prevención y control las patologías generadas por el estilo de vida de los educadores activos y por su entorno laboral, a través de acciones definidas en el artículo 2.4.4.3.3.4 del decreto 1655 de 2015.

Programa de seguridad industrial:  Va encaminada a la identificación de las condiciones y los factores de riesgo que provoquen o puedan provocar accidentes de trabajo, a través de acciones establecidas en al artículo 2.4.4.3.3.6 del decreto 1655 de 2015.

Programa de higiene: Las actividades de este programa se orientan a la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo y agentes ambientales que ocasionan las enfermedades laborales en los establecimientos educativos, a través de actividades definidas en el artículo 2.4.4.3.3.7 del decreto 1655 de 2015.

Programa de medicina del trabajo docente: Las acciones de este programa tienden a la prevención del riesgo de las enfermedades laborales y su intervención oportuna para evitar el agravamiento de las patologías causadas por la labor docente, a través de las siguientes acciones que están contenidas en el artículo 2.4.4.3.3.5 del decreto 1655 de 2015:

1. Realizar valoraciones médicas de ingreso para establecer las condiciones de salud física y mental del educador que determinen su aptitud y las restricciones que pueda presentar para el desempeño del cargo como educador, antes de posesionarse en el mismo.

2. Realizar valoraciones médicas ocupacionales periódicas para determinar los riesgos laborales de mayor incidencia a los que se encuentran expuestos los educadores activos.

3. Realizar valoraciones médicas ocupacionales después de una incapacidad médica con el fin de determinar el estado de salud del educador activo.

4. Realizar valoraciones médicas de egreso para determinar el estado de salud del educador activo al retirarse del servicio.

5. Investigar y analizar la ocurrencia de enfermedades y accidentes laborales acaecidos y establecer las medidas preventivas y correctivas a que haya lugar.

6.  Organizar e implementar un servicio oportuno y eficiente de valoración y remisión a los diferentes servicios de salud de aquellos educadores activos que presenten urgencias médicas en el transcurso de su jornada laboral.

Lo contratado hoy con la entidad GERIZIM solo corresponde a este último programa, que si bien es importante, no está orientado a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en el lugar de trabajo; tener contratado  solo un 25% de la salud y la seguridad en el trabajo del magisterio, pone al maestro – directivo docente en un alto riesgo de contagio del COVID19;  pues no existe un plan,  recursos, ejecutores y auditores que permita monitorear la salud de los maestros en las escuelas y colegios, situación que expondrá a miles de maestros a un contagio sin medida y control,   si después del 31 de mayo o antes debe regresar a la escuela – colegio y  no se ha establecido un programa coherente que garantice la salud y la vida de los docentes, el solo tapabocas de nada servirá.

La solución salta a la vista y consiste en que se realice la contratación del 75% de la salud y seguridad en el trabajo del magisterio a través de una adjudicación directa ordenada por el Consejo Directivo del FOMAG, cuya fuente de financiación debe ser el fondo de mitigación de emergencias - FOME.

Montenegro Quindío – abril 09 de 2020



HÉCTOR ELÍAS LEAL ARANGO

Secretario de seguridad social y asuntos laborales del SUTEQ






[2] ESTADO DEL DERECHO DE LA SALUD Y DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LOS MAESTROS QUINDIANOS – 2017 – 2019 – Secretaría de seguridad social y asuntos laborales del SUTEQ – Héctor Elías Leal Arango.( https://saludytrabajodocente.blogspot.com/2019/11/estado-del-derecho-de-la-salud-y-de-la.html )
[3] Esto conforme al decreto 1655 de 2015.

sábado, 4 de abril de 2020

INSTRUCTIVO SINDICAL DE QUEJAS Y PRESENTACIÓN DE ACCIONES DE TUTELA POR DEFICIENCIA EN EL ACCESO AL DERECHO A LA SALUD EN COSMITET QUINDÍO EN TIEMPOS DE CRISIS


PONGA LA QUEJA -TENGA EN CUENTA:

1. Lo que está prohibido son las aglomeraciones; el contrato de salud del magisterio no ha sido suspendido, ni modificado, el PLAN DE BENEFICIOS SE MANTIENE INTEGRO; ¡EXIJALO! 

2. Las enfermedades nuevas como las que ya teníamos, siguen su curso; no han sido detenidas en la cuarentena, pida su cita médica cuando lo requiera, ¡no tiene porque estar enfermo y sin atención!.

3. Los comunicados emitidos por la entidad COSMITET QUINDÍO frente a la atención en salud se puede consultar en:


Léalos, ahí puede estar la respuesta a su inquietud.

4. Frente a cualquier dificultad en el acceso al derecho a la salud en COSMITET QUINDIO, usted puede poner la queja en cualquiera de los siguientes links:



No interponga la misma queja en ambos links, con una es suficiente.

5. ¿Cuándo repetir la queja?, vuelva a enviar la queja si pasados 3 días usted no obtiene respuesta concreta y real a lo solicitado; si es por un reembolso no olvide que la entidad tiene 30 días.

6. La Secretaría de seguridad social del SUTEQ enviará cada 5 días un consolidado de quejas interpuesta por los afiliados a: FIDUCIARIA LA PREVISORA, MINISTERIO DE EDUCACION, PROCURADURIA REGIONAL QUINDIO y a COSMITET, para indagar si fueron respondidas de forma oportuna y concreta.

7. ¿Cómo presentar una buena queja en salud? Aquí puede encontrar un instructivo al respecto https://drive.google.com/file/d/1NbNHGyPFtd9zrsl6PIn25tOsgKkj76qv/view?usp=sharing 



8. Además tenga presente las orientaciones y obligaciones emanadas de autoridades de orden nacional, departamental y municipal en el tema de salud.

Si usted considera que no va a esperar más, interponga una ACCIÓN DE TUTELA de forma virtual así:



I. MEDICAMENTOS

a). Si la tutela es a nombre propio descargue el formato del siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1VIqEeUtwXbU-uUP0nr4F_WlMTtoV0hFT/view?usp=sharing e introduzca los datos donde  aparece el resaltado de amarillo con su información respectiva, no requiere firmarla, ni pasarla a pdf; luego envíela al correo: ofjudarm@cendoj.ramajudicial.gov.co   no olvide si tiene anexos los debe agregar; todo el trámite se surte virtualmente.

b). Si la tutela es a nombre de otro, como agente oficioso (a) descargue el formato del siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1RBPzIpV5rR_ZJKp_Qf3qwJ97_szRdeoE/view?usp=sharing e introduzca los datos donde  aparece el resaltado de amarillo con su información respectiva, no requiere firmarla, ni pasarla a pdf; luego envíela al correo: ofjudarm@cendoj.ramajudicial.gov.co   no olvide si tiene anexos los debe agregar; todo el trámite se surte virtualmente.



II. PROCEDIMIENTOS – CIRUGÍAS Y OTROS

c). Si la tutela es a nombre propio descargue el formato del siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1CZpHrbc1cg3CWoex7INWiL3rDRq8zBFl/view?usp=sharing e introduzca los datos donde  aparece el resaltado de amarillo con su información respectiva, no requiere firmarla, ni pasarla a pdf; luego envíela al correo: ofjudarm@cendoj.ramajudicial.gov.co   No olvide si tiene anexos los debe agregar; todo el trámite se surte virtualmente.

d).
Si la tutela es a nombre de otro, como agente oficioso (a) descargue el formato del siguiente link: https://drive.google.com/file/d/13NJj9toslT1c3uBiWdV4zpEHH_WuwNWo/view?usp=sharing e introduzca los datos donde  aparece el resaltado de amarillo con su información respectiva, no requiere firmarla, ni pasarla a pdf; luego envíela al correo: ofjudarm@cendoj.ramajudicial.gov.co   No olvide si tiene anexos los debe agregar; todo el trámite se surte virtualmente.




III. SI PASA EL TIEMPO Y COSMITET NO CUMPLE EL FALLO

Interponga un incidente de desacato el cual debe enviar al correo del juzgado que le fallo la tutela a su favor – descargue el formato de este link https://drive.google.com/file/d/1_PacBD16XHEaqVc13iGItoHHZhzPizD-/view?usp=sharing y cambie los datos del resaltado en amarillo con su información respectiva, no es necesario que lo cambie a pdf, ni firmarlo.



IV. SI LA ACCCION TUTELA LA NIEGAN

Envié el correo que le remitió el juzgado donde aparece el fallo al correo electrónico lealleal2011@gmail.com , para verificar entre otras cosas si ocurrió el fenómeno de la carencia actual de objeto, es decir mientras se tramitaba la acción de tutela satisfizo lo solicitado, si procede se le remitirá el recurso respectivo para que usted envíe al juzgado.

No olvide quitar el resaltado de amarillo de todos los escritos.



¡La salud es un derecho fundamental, no un negocio inmoral!


HÉCTOR ELIAS LEAL ARANGO

Secretario de seguridad social y asuntos laborales del SUTEQ

Abril 2020

COMUNICADOS COSMITET QUINDÍO COVID19

COMUNICADOS COSMITET QUINDÍO COVID19 

Consulte las instrucciones dadas por COSMITET para la atención de salud durante la contingencia del COVID 19:

COMUNICADO 1
https://drive.google.com/open?id=1G-i8cUlohy4BUA25pnKl21uDzK-IPHHA
COMUNICADO 2
https://drive.google.com/open?id=1stSQMOBX0sctRg1LCL_e55RHw4W0Z7Kk
COMUNICADO 3
https://drive.google.com/open?id=1hWiihFmP_LODuK_zApvGLVtUzMvY92Js
COMUNICADO 4
https://drive.google.com/open?id=1fPhcdzSI9ApO7Q3wuqYrc-IwioJ54lHn
INFOGRAMA
https://drive.google.com/file/d/1dz9h5R7hPkbv1d17D6Mwl0mehxE2_lvy/view?usp=sharing

HECTOR ELIAS LEAL ARANGO
SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL SUTEQ- 

lunes, 25 de noviembre de 2019

ESTADO DEL DERECHO DE LA SALUD Y DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LOS MAESTROS QUINDIANOS – 2017 - 2019


ESTADO DEL DERECHO DE LA SALUD Y DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LOS MAESTROS QUINDIANOS – 2017 - 2019



Presentación

El actual contrato de salud que rige al magisterio se suscribió para un periodo de cuatro años; inició el 23 de noviembre de 2017 e irá va hasta el 22 de noviembre de 2021, los términos y la contratación son definidos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

La ley 91 de 1989 creó El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), en el artículo 6 definió su composición: tres representantes del gobierno y dos de FECODE, desde siempre la federación, “pese a estar en minoría” ha tenido una incidencia importante en la toma de decisiones en el FOMAG. A su vez en el artículo 5 le fijó los objetivos al fondo, así:

(…) .

2.- Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo. (Negrillas y subrayas fuera de texto).



Desde el inicio del sistema de salud para los maestros colombianos afiliados al FOMAG, hace ya 30 años, se optó por un esquema de aseguramiento afincado en la intermediación financiera y la integración vertical.



La salud de los maestros afiliados al FOMAG, ha contemplado como garantías especiales el no pago de cuotas moderadoras y copagos, sin vademécum o listado de medicamentos, sin periodos de carencia, mejores programas de promoción y prevención, pago adicional para enfermedades de alto costo,  recursos económicos adicionales por concepto de administración, transporte y acceso a los servicios de salud, call center, manual de usuario y mayor frecuencia de uso[1],  éstas y otras prerrogativas  se financian con el aporte adicional del 62,67%[2] de la UPC por cada afiliado[3]; es un régimen de salud exceptuado de ley 100 de 1993 en virtud del artículo 279 de la misma norma.



Dentro del esquema de aseguramiento la entidad prestadora de servicios recibe una UPCM[4] por cada afiliado y a cambio le ofrece un plan de derechos, que generalmente son pagados por capitación, es decir, por afiliado, independiente de que use o no los servicios; es aquí donde la entidad entra a definir cuándo vamos al médico y la periodicidad, el medicamento que se nos receta y finalmente las patologías que son atendidas integralmente, porque entre menos servicios se soliciten y se ofrezcan, menos UPCM se gastará mensualmente, por eso las respuestas frecuentes de que no hay agenda, la demora mensual en la entrega de medicamentos, modificación mensual de fechas de dispensación o cambio por uno de menor valor; la programación de cirugías a destiempo; deficiente servicio de urgencias donde se privilegia la atención a afectados en  accidentes de tránsito  y a usuarios de otras EPS,  toda la restricción de derechos  o barreras de acceso es una ganancia adicional para el prestador.



Diseñan además una serie de trabas que retardan los procesos de atención en salud: auditores que aprueban o rechazan, sistemas de autorizaciones, de traspaso de fórmulas, oficinas de atención al usuario lentas en sus respuestas (que además son incoherentes, incompletas o terminan negando el derecho solicitado), denuncios por pérdida de ordenes médicas, cobro por impresión o fotocopias de historias médicas; entre una infinidad de ritualidades que han creado. En esta maraña administrativa de mecanismos y procedimientos pierde el maestro y pierden sus beneficiarios.



La intermediación financiera puede ser definida como la comisión para que los prestadores de salud puedan asumir los gastos de administración que demanda su función, y obtener el respectivo beneficio económico por atender la intermediación y el grado de aseguramiento que ordena el régimen especial. En el magisterio es un 3% (del plus adicional del 62,67%) + 10% de la UPC.



La integración vertical en salud ha sido definida como: “la coordinación o unión de líneas de servicio dentro o a través de las etapas en los procesos de producción de atención en salud. Esto supone que la integración se relaciona con la circulación del paciente a través de las etapas de producción que son determinadas por episodio de salud. Entonces la integración vertical es una estructura de Gobierno diseñada para coordinar y controlar los servicios de atención que están en diferentes estados de la cadena de valor y que facilitan la colaboración y comunicación interorganizacional entre los oferentes de atención en salud que están involucrados en la prestación de servicios;”[5] en términos concretos es la realización simultánea de las actividades de aseguramiento y de prestación de servicios de salud;  “la EPS o prestador tiene el dinero para pagar lo que el afiliado requiere para aliviarse, lo que quede después de ser atendido es de la entidad”; obviamente la lógica con que actúan es que al final del mes y del año, la inversión en el paciente sea mínima.



La integración vertical en el magisterio llega hasta controlar el contrato del médico general, la droguería que dispensa el medicamento, el laboratorio que realizará el examen o procedimiento, el especialista, la clínica y profesional que le hará la cirugía en cualquiera de los niveles de complejidad; existe un margen casi completo para controlar el gasto en ese maestro o beneficiario, de ahí que muchas patologías no se curan, sino que se controlan.



Ésta constituye otra de las distorsiones del régimen de salud del magisterio, puesto que los prestadores del servicio de salud son los encargados de pagar a sus contratistas, médicos, hospitales, clínicas y droguerías etc; lo que les permite cancelar a destiempo, contratar  a entidades y profesionales  que recetan en trozos de papel, que sugieren el medicamento y no lo escriben;  si bien cualquier sistema requiere gastos para su administración, este dinero no es precisamente para garantizar derechos para los afiliados y en este sentido  podrían estar pagando con el dinero de la salud de los maestros y sus familias las multas impuestas por mal servicio, honorarios de los abogados que las defienden, gastos de publicidad entre otros.



Otro factor que ha jugado un papel nocivo son los sistema de Auditoría y Control propios del contrato; la Contraloría General de República emitió un informe de hallazgos y una función de advertencia en contra de la Fiduciaria La Previsora por su deficiente papel de auditoría y control en la prestación de  servicios de salud a los maestros del Quindío en el año 2013 y 2014[6],  se viene tramitando una acción popular por los derechos colectivos a la salud; el Ministerio de Educación Nacional interpuso una multa pecuniaria[7] al anterior prestador,  el actual prestador (COSMITET) ya fue objeto en el año 2018 de una sanción económica por parte de la Superintendencia Nacional de Salud[8] y los afiliados han interpuesto miles de quejas a nivel nacional por deficiencia en el derecho a la salud. La Auditoria Médica Externa contratada es un apéndice   de la Fiduciaria La Previsora, lo que le resta el papel que tiene de evidenciar las deficiencias, denunciarlas y trasladarlas a los órganos competentes.



El contrato actual prevé mecanismos sancionatorios para castigar y disuadir su incumplimiento, pero no hay voluntad al interior de la Fiduciaria La Previsora para ejercerlos:



DÉCIMA QUINTA. – MULTAS: EL CONTRATANTE, con fundamento en el artículo 17 y su parágrafo de la ley 1150 de 2007, tiene la facultad de imponer multas por los incumplimientos, parciales o totales, de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA.



En caso de presentarse retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, el CONTRATISTA pagará multas sucesivas y diarias por el valor de (0,5%) por cada día de retardo, sin superar el (10%) del valor total del contrato previa certificación expedida por el supervisor.



(…)



DÉCIMA SEXTA. - En caso de que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento por parte del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, el contratante, mediante acto administrativo debidamente motivado, dará por terminado el presente contrato, sin perjuicios de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar.



Insistir hoy en un contrato bajo la figura del aseguramiento es repetir el mal servicio que hemos tenido a lo largo de los últimos 15 años; el magisterio debe abordar una discusión profunda sobre un esquema de salud, afincado en la promoción y prevención, eliminando la intermediación financiera, la integración vertical, fortaleciendo la auditoría y control a través de sistemas transparentes y públicos, fortaleciendo la participación sindical y ciudadana en la ejecución del plan de beneficios.

Descargue el documento aquí:
https://drive.google.com/file/d/15rGMMiiC4jIgEmzAvdTUr4qAgYucOWnY/view?usp=sharing


[1] Estudio UPCM – Fiduprevisora 2016.
[2] Acuerdo 09 de 2016 del Consejo Directivo del FOMAG.
[3] Documento de selección definitivo para la contratación de entidades (…) – invitación pública No 002.
[4] http://www.fomag.gov.co/seccion/servicios-de-salud/inscripcion-padres-cotizantes-dependientes.html
[5] C-1041/07
[7] https://www.google.com.co/?gws_rd=ssl#q=multa+pecuniaria+del+ministerio+de+educacion+a+la+ut+magisterio+region+4
[8] https://www.supersalud.gov.co/es-co/Noticias/listanoticias/supersalud-sanciona-a-cosmitet-prestador-de-servicios-de-salud-del-magisterio