El COVID19 cogió a los docentes sin salud y seguridad en el trabajo
El contrato de salud de los maestros que va del año
2017 al 2021, no incorporó ningún programa relacionado con la atención de la
seguridad y salud en el trabajo docente (salud ocupacional – riesgos
laborales), excepto la atención derivada de accidente de trabajo, enfermedad
laboral y la calificación del origen de la patología.
El decreto 1655 del 20 de agosto de 2015,
estableció un plazo de un año para que el Consejo Directivo del Fondo Nacional
de Prestaciones sociales del Magisterio adoptará las políticas,
programas, planes y regulación conducentes a la organización funcionamiento y administración de la seguridad y salud en el trabajo
del magisterio, así: artículo
2.4.4.3.9.2. Consolidación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del
Magisterio. El Consejo Directivo del Fondo, en un término no superior a un (1)
año a partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo, adoptará las
políticas, programas, planes y regulación conducentes a la organización,
funcionamiento y administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo del
Magisterio; han pasado más de tres
años sin que el Ministerio de Educación Nacional - FOMAG asuma esta obligación.
Mediante sentencia No 126 de 2018 el Tribunal
Administrativo del Quindío en fallo de acción de cumplimiento[1]
interpuesta por la “veeduría equipo docente en salud” ordenó al Fondo Nacional
de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria la Previsora a adoptar las
políticas, programas, planes y regulación conducentes a la organización,
funcionamiento y administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo del
Magisterio en un plazo de seis meses, los cuales se vencieron
el 19 de diciembre de 2018, orden que nunca cumplió el Ministerio de Educación
Nacional – FOMAG.
Dentro de la
información que reposa en el expediente de acción de cumplimiento, La
Fiduciaria La Previsora estima la implementación del sistema
de salud y seguridad en el trabajo del magisterio en $ 346 mil millones e
indica que escasamente se asignó para el año 2019 la suma de $ 36 mil millones.
Ésto indica que estamos frente a un faltante de 310 mil millones[2],
cifras éstas que nos permiten concluir el nivel de desprotección a los que
están expuestos los miles de maestros por parte del Ministerio de Educación
Nacional.
El sistema de gestión de
salud y seguridad en el trabajo del magisterio (salud ocupacional – riesgos
laborales) debe de tener por lo menos los siguientes programas[3]:
Medicina
preventiva: Las actividades se orientan a la prevención y control las patologías
generadas por el estilo de vida de los educadores activos y por su entorno
laboral, a través de acciones definidas en el artículo 2.4.4.3.3.4 del decreto 1655 de
2015.
Programa de seguridad
industrial: Va encaminada a la identificación de las
condiciones y los factores de riesgo que provoquen o puedan provocar accidentes
de trabajo, a través de acciones establecidas en al artículo 2.4.4.3.3.6 del decreto 1655 de
2015.
Programa de higiene: Las actividades de este
programa se orientan a la identificación, evaluación y control de los factores
de riesgo y agentes ambientales que ocasionan las enfermedades laborales en los
establecimientos educativos, a través de actividades definidas en el artículo 2.4.4.3.3.7
del decreto 1655 de 2015.
Programa de medicina
del trabajo docente: Las acciones de este programa tienden a la prevención del riesgo de las
enfermedades laborales y su intervención oportuna para evitar el agravamiento
de las patologías causadas por la labor docente, a través de las siguientes
acciones que están contenidas en el artículo 2.4.4.3.3.5 del decreto 1655 de
2015:
1. Realizar
valoraciones médicas de ingreso para establecer las condiciones de salud física
y mental del educador que determinen su aptitud y las restricciones que pueda
presentar para el desempeño del cargo como educador, antes de posesionarse en
el mismo.
2. Realizar
valoraciones médicas ocupacionales periódicas para determinar los riesgos
laborales de mayor incidencia a los que se encuentran expuestos los educadores
activos.
3. Realizar
valoraciones médicas ocupacionales después de una incapacidad médica con el fin
de determinar el estado de salud del educador activo.
4. Realizar
valoraciones médicas de egreso para determinar el estado de salud del educador
activo al retirarse del servicio.
5. Investigar y
analizar la ocurrencia de enfermedades y accidentes laborales acaecidos y
establecer las medidas preventivas y correctivas a que haya lugar.
6. Organizar e implementar un servicio oportuno
y eficiente de valoración y remisión a los diferentes servicios de salud de
aquellos educadores activos que presenten urgencias médicas en el transcurso de
su jornada laboral.
Lo contratado hoy con
la entidad GERIZIM solo corresponde a este último programa, que si bien es
importante, no está orientado a la promoción de la salud y la prevención de la
enfermedad en el lugar de trabajo; tener contratado solo un 25% de la salud y la seguridad en el
trabajo del magisterio, pone al maestro – directivo docente en un alto riesgo
de contagio del COVID19; pues no existe
un plan, recursos, ejecutores y
auditores que permita monitorear la salud de los maestros en las escuelas y
colegios, situación que expondrá a miles de maestros a un contagio sin medida y
control, si después del 31 de mayo o
antes debe regresar a la escuela – colegio y
no se ha establecido un programa coherente que garantice la salud y la
vida de los docentes, el solo tapabocas de nada servirá.
La solución salta a la
vista y consiste en que se realice la contratación del 75% de la salud y seguridad
en el trabajo del magisterio a través de una adjudicación directa ordenada por
el Consejo Directivo del FOMAG, cuya fuente de financiación debe ser el fondo de mitigación de emergencias - FOME.
Montenegro Quindío
– abril 09 de 2020
HÉCTOR
ELÍAS LEAL ARANGO
Secretario
de seguridad social y asuntos laborales del SUTEQ
[2] ESTADO DEL DERECHO DE
LA SALUD Y DE LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LOS MAESTROS QUINDIANOS – 2017 –
2019 – Secretaría de seguridad social y asuntos laborales del SUTEQ – Héctor
Elías Leal Arango.( https://saludytrabajodocente.blogspot.com/2019/11/estado-del-derecho-de-la-salud-y-de-la.html )
[3] Esto conforme al decreto 1655 de 2015.
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